Juzgado de Letras y Gar. de Los Muermos

LEIVA/CÁRCAMO

Rol

C-103-2020

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, a folio número uno, compareció don JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ TOLEDO, abogado, domiciliado, calle Antonio Varas 216, oficina 1103 de la ciudad de Puerto Montt, y para estos efectos en calle Antonio Varas N°470, interior, de esta ciudad, asumiendo la representación judicial de don Ernesto Andrés Leiva Asencio y dedujo demanda de ordinaria de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de doña Gabriela Paz Cárcamo Barría, RUT N° 16.957.930-k, chilena, labores de casa, con domicilio en Pasaje 10, casa 1037, Jardines del Mar de la ciudad de Puerto Montt, solicitando en definitiva tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de doña Gabriela Paz Cárcamo Barria, acogerla la tramitación y en definitiva resolver: 1.- Que se declara resuelto el contrato de promesa celebrado entre las partes con fecha 5 de diciembre del 2018, en la Notaría de doña Claudia Lorena Brahm Bahamonde, de esta ciudad, prorrogado a través de escritura de fecha 9 de diciembre del 2019 otorgada en la misma Notaría, en atención a que la promitente vendedora ha incumplido las obligaciones contraídas en el mismo, lo que imposibilita la suscripción del contrato definitivo, debiendo retrotraerse las partes al estado anterior al de la celebración del contrato. 2.- Como consecuencia, que la demandada debe restituir la suma pagada por mi parte, ascendente a la suma de cuatro millones de pesos, al contado y en dinero efectivo. 3.- Que la promitente vendedora deber pagar la indemnización de perjuicios que las partes avaluaron convencional y anticipadamente en la suma de cuatro millones de pesos, en la forma y plazo que se pactó en la cláusula séptima del contrato de promesa de compraventa. 4.- Que las sumas ordenadas pagar generarán reajustes e interés a contar del 30 de marzo del 2020 en que venció el plazo final pactado por las partes. 5.- Que la demandada debe pagar las costas de la causa. Funda la acción en

Fundamentos

considerandos cuarto y sexto en el sentido de dotar de acceso y/o servidumbre al lote vendido, solicitó una ampliación del plazo a lo que mi parte accedió, de buena fé, suscribiéndose al efecto una prórroga de la promesa de compraventa a través de escritura pública otorgada en la misma Notaría con fecha 9 de diciembre del año 2019. En la cláusula tercera de dicha Código: XEYYXCGVXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 prórroga se pactó lo siguiente: “En virtud de la presente convención, las partes vienen en modificar el plazo fijado para la celebración del contrato definitivo de compraventa, y estipulan que el antedicho contrato se otorgará como último plazo, dentro de cuatro meses contado, a contar de esta fecha, es decir hasta el día treinta de marzo del año dos mil veinte”. Asegura que llegado el vencimiento del plazo, la promitente vendedora no ha suscrito el contrato definitivo y es un hecho que no lo puede suscribir ya que jamás consiguió el acceso con que debía contar el lote prometido vender. Agrega que en el contrato de promesa se pactó una cláusula penal (cláusula séptima) en los siguientes términos: “Las partes acuerdan que en caso de desistir de la compraventa o no cumplir las exigencias anteriores, la promitente vendedora deberá restituir el precio que recibe en este acto según se indicó en la cláusula cuarta de este contrato. Además deberá pagar a título de multa la suma de cuatro millones de pesos, la cual se pagará de manera parcial en catorce cuotas, de las cuales trece cuotas serán de trescientos mil pesos cada una, y la cuota catorce será de cien mil pesos.- Igual multa y forma de pago será aplicada, en caso de desistir el promitente comprador de la compraventa definitiva”. Fundamenta su demanda en lo dispuesto en el artículo 1489 del Código Civil, norma que establece que en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse lo pactado, en cuyo caso el contratante diligente podrá pedir o el cumplimiento o la resolución del contrato más la correspondiente indemnización de perjuicios. Afirma que en el presente caso la promitente vendedora no dio cumplimiento a lo prometido ya que jamás dotó de acceso o servidumbre de tránsito al lote en los términos en que se había comprometido. Si bien es cierto que interpuso al efecto una demanda de constitución de servidumbre caratulada ”Cárcamo con Bohle” Rol 89-2018 de este tribunal, es el caso que dicha acción no la siguió tramitando, dejó abandonado el pleito y, por lo demás, en la forma en que planteó el conflicto, difícilmente pudiera haber obtenido un resultado positivo. Explica que la subdivisión que pretendió realizar la promitente vendedora adolecía del grave defecto que ninguna de las parcelas en que fue subdividido el predio de mayor cabida tiene acceso a camino alguno, sin perjuicio que en todas ellas se indica el deslinde norte, “con camino vecinal”. Tal camino vecin

Fallo

se declara resuelto el contrato de promesa celebrado entre las partes con fecha 5 de diciembre del 2018, en la Notaría de doña Claudia Lorena Brahm Bahamonde, de esta ciudad, prorrogado a través de escritura de fecha 9 de diciembre del 2019 otorgada en la misma Notaría, en atención a que la promitente vendedora ha incumplido las obligaciones contraídas en el mismo, lo que imposibilita la suscripción del contrato definitivo, debiendo retrotraerse las partes al estado anterior al de la celebración del contrato. 2.- Como consecuencia, que la demandada debe restituir la suma pagada por mi parte, ascendente a la suma de cuatro millones de pesos, al contado y en dinero efectivo. 3.- Que la promitente vendedora deber pagar la indemnización de perjuicios que las partes avaluaron convencional y anticipadamente en la suma de cuatro millones de pesos, en la forma y plazo que se pactó en la cláusula séptima del contrato de promesa de compraventa. 4.- Que las sumas ordenadas pagar generarán reajustes e interés a contar del 30 de marzo del 2020 en que venció el plazo final pactado por las partes. 5.- Que la demandada debe pagar las costas de la causa. Funda la acción en que la demandada doña Gabriela Paz Cárcamo Barría es dueña de un inmueble rural ubicado en Los Muermos, comuna del mismo nombre, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, compuesto de dos lotes con las siguientes superficies, medidas y deslindes: 1) Lote A1.1, de una superficie de 8,382 hás., y los siguientes deslindes

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Foja: 1 FOJA: 56 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Los Muermos CAUSA ROL : C-103-2020 CARATULADO : LEIVA/C RCAMOÁ Los Muermos, treinta de Noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que, a folio número uno, compareció don JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ TOLEDO, abogado, domiciliado, calle Antonio Varas 216, oficina 1103 de la ciudad de Puerto Montt, y para estos efectos en

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