2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/EQUIPOS Y MAQUINARIAS TERRAMOV SPA

Rol

C-507-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 7 de febrero del 2022, comparece don MAXIMILIANO JOSÉ SÁNCHEZ DERIO, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa Autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Juan Cooper Álvarez, e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, restitución de bienes arrendados e indemnización de perjuicios en contra de la deudora principal, EQUIPOS Y MAQUINARIAS TERRAMOV SPA, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por RODRIGUEZ BAHAMONDE ALEXIS EDGARDO, empresario; y en contra del fiador y codeudor solidario ALEXIS EDGARDO RODRIGUEZ BAHAMONDE, empresario, todos domiciliados en Pablo Neruda 109, Arauco; y en Pablo Neruda 190, Laraquete, Arauco; y en Sector El Pinar, detrás del colegio Francys, Laraquete, Arauco, solicitando: a) la terminación inmediata del contrato de arrendamiento, ordenando la restitución de los bienes arrendados; b) que se condene al arrendatario al pago de las rentas de arrendamiento vencidas que hasta la fecha que ascienden $125.789.832.-, más IVA e intereses pactados; c) que se condene a los demandados, al pago de una indemnización de perjuicios avaluada anticipadamente por las partes bajo la forma de cláusula penal, equivalente al 30 % de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento, esto es, la suma de $0.-; d) que se condene en costas a los demandados. Funda su demanda señalando que, según consta en escritura privada suscrita con fecha 21 de abril de 2015, otorgada en la Notaría de Concepción, de don Mario Aburto Contardo, el Banco del Estado de Chile dio en arrendamiento a la sociedad demandada los bienes muebles Código: NXXXXCTDNBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 consistente en: a) dos chasis cabina marca SCANIA, modelo P cuatrocientos B seis por cuatro CP diecinue

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, en representación del Banco Del Estado De Chile, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Juan Cooper Álvarez, interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, restitución de bienes arrendados e indemnización de perjuicios en contra de la deudora principal, Equipos Y Maquinarias Terramov Spa, representada legalmente por Alexis Edgardo Rodríguez Bahamonde, en calidad de deudor principal; y en contra de Alexis Edgardo Rodríguez Bahamonde, en calidad de fiador y codeudor solidario, solicitando: a) la terminación inmediata del contrato de arrendamiento, ordenando la restitución de los bienes arrendados; b) que se condene al arrendatario al pago de las rentas de arrendamiento vencidas que hasta la fecha que ascienden $125.789.832.-, más IVA e intereses pactados; c) que se condene a los Código: NXXXXCTDNBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 demandados, al pago de una indemnización de perjuicios avaluada anticipadamente por las partes bajo la forma de cláusula penal, equivalente al 30 % de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento, esto es, la suma de $0.-; d) que se condene en costas a los demandados. 2°. – Que, los demandados legalmente notificados no contestaron la demanda, no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niegan los hechos en que se funda el libelo. 3°. - Que la parte demandante para acreditar los fundamentos de hecho de su pretensión ha rendido, a folio 1 y ratificada a folio 19 los siguientes documentos: a) informe de Deuda Judicial Contrato Leasing de fecha 26 de noviembre de 2021; y escritura pública de Contrato de Arrendamiento de fecha 21 de abril de 2015, otorgada en la Notaría de Concepción, de don Mario Aburto Contardo b) Factura Electrónica Nº22647 y Acta Orden de Compra Nº15475 de fecha 23 de abril de 2015. c) Factura Electrónica Nº22646 y Acta Orden de Compra Nº15475 de fecha 23 de abril de 2015. d) Factura Electrónica Nº37852, Nota de Crédito Electrónica Nº10687 y Acta Orden de Compra Nº15474 de fecha 15 de mayo de 2015. e) Factura Electrónica Nº37853, Nota de Crédito Electrónica Nº10686 y Acta Orden de Compra Nº15474 de fecha 15 de mayo de 2015; 4°. – Que, antes de analizar la prueba rendida, es necesario hacer presente lo dispuesto en el artículo 8 número 7 de la Ley N°18.101, en cuanto a que la prueba que se rinde en los juicios de arriendo se debe apreciar conforme a las reglas de la sana crítica, siendo admisibles todas las probanzas capaces de producir convicción acerca de la ocurrencia o no, de un suceso determinado. Al respecto, la jurisprudencia, ha definido la sana critica como “aquella que nos conduce al descubrimiento de la verdad por los medios   que aconseja la razón y el criterio racional, puesto en juicio. De acuerdo   con su acepción gramatical pued

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1.535, 1.542, 1.698, 1.955, 1.942, 1.947 y 1.977 del Código Civil, y los artículos 170, 144, 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda y se declara terminado el contrato de arrendamiento entre las partes respecto de los muebles correspondientes: a) dos chasis cabina marca SCANIA, modelo P cuatrocientos B seis por cuatro CP diecinueve, nuevos y sin uso, año comercial dos mil quince (PPU HDTK.32-3 y PPU HDTK.33-1); y b) dos remolques forestal marca RODOTEC, modelo RQ-FL-TL-cero dos guion dieciocho, nuevos y sin uso, año comercial dos mil quince (PPU JN.4455-8 y PPU JN.4456-6). II.- Que se condena a la parte demandada a restituir los bienes en el término de 10 días contados desde que la sentencia quede en estado de cumplirse. III.- Que se condena a la demandada a pagar al actor a la suma de $125.789.832.-, más IVA, cuyo cálculo en pesos se hará por la Unidad de Liquidaciones en la oportunidad correspondiente. Código: NXXXXCTDNBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 V.- Que se acoge lo demandado relativo al interés máximo que la ley permite estipular sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo, conforme a lo pactado en la cláusula décima novena del contrato de arrendamiento de autos. IV.- Que se omite pronunciamiento respecto de la cláusula pe

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-507-2022 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/EQUIPOS Y MAQUINARIAS TERRAMOV SPA. Concepci nó , treinta de Noviembre de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, con fecha 7 de febrero del 2022, comparece don MAXIMILIANO JOSÉ SÁNCHEZ DERIO, abogado, en representación del BANCO DEL

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