2º Juzgado Civil de Temuco

BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/LUEYZA

Rol

C-2699-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 5 de septiembre de 2022 a folio 1 de autos comparece el Abogado don BERNARDO INZUNZA RECABARREN, en representación del BANCO SANTANDER CHILE, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña ELIZABETH LORENA LUEYZA PEÑA, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo. Que, con fecha 14 de septiembre de 2022 se notificó de personalmente a la ejecutada doña ELIZABETH LORENA LUEYZA PEÑA de la demanda ejecutiva interpuesta en su contra, según da cuenta estampe receptorial de notificación de folio 8 de autos. Que, con fecha 23 de septiembre de 2022 a folio 9 de autos, comparece don HUGO CASTILLO TORRES, Abogado, en representación de la ejecutada doña ELIZABETH LORENA LUEYZA PEÑA, oponiendo excepciones a la ejecución en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su presentación. Que, con fecha 27 de septiembre de 2022 a folio 11 de autos, se confiere traslado a la parte ejecutante respecto de las excepciones opuestas, y esta nada dijo según da cuenta en carpeta electrónica. Que, con fecha 17 de octubre de 2022 a folio 16 de autos, se declararon admisibles las excepciones opuestas por la ejecutada y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la prueba que consta en autos. Que, con fecha 18 de octubre de 2022 se notifica a don HUGO CASTILLO TORRES, en representación de la ejecutada doña ELIZABETH LORENA LUEYZA PEÑA de la sentencia interlocutoria de prueba dictada con fecha 17 de octubre de 2022 a folio 16 de autos, según da cuenta estampe receptorial de notificación de folio 18 de autos. Que, con fecha 19 de octubre de 2022 se tiene por notificada expresamente a la parte ejecutante de la sentencia interlocutoria de prueba dictada con fecha 17 de octubre de 2022 a folio 16 de autos, según da cuenta resolución dictada a folio 20 de esta carpeta electrónica. Que, con fecha 11 de noviembre de 2022 a folio 23 de autos, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: LXFVXCXSKBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, con fecha 5 de septiembre de 2022 a folio 1 de autos comparece el Abogado don BERNARDO INZUNZA RECABARREN, en representación del BANCO SANTANDER CHILE, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña ELIZABETH LORENA LUEYZA PEÑA, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo, al siguiente tenor: “La parte ejecutada adeuda al BANCO SANTANDER - CHILE, el importe de un pagaré que tiene la siguiente singularización: Pagaré Crédito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas N°650039220045, suscrito por Ana María Inostroza Carrillo y Luis Orlando Albornoz Campos, ambos en representación del Banco Santander Chile y este a su vez de la ejecutada, con fecha 06 de Abril de 2021, por la suma de $45.483.550, cantidad que recibió en préstamo en dinero efectivo y que se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes, en 95 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $679.500.-, cada una con vencimiento los días 05 de cada mes a contar del 05 de Julio del año 2021 y hasta el 07 de Mayo del año 2029, y una última de $679.494.- con vencimiento el día 05 de Junio del año 2029. Se estipuló que el capital adeudado devengaría desde la fecha de suscripción del presente pagaré y hasta su vencimiento, una tasa de interés del 0,75% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. Asimismo, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha de suscripción del presente pagaré, o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Además, se estipuló que el Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. En el mismo instrumento se estipuló que todas las obligaciones que emanan del pagaré serán solidarias para el suscriptor, avalistas y demás obligados al pago y serán indivisibles para sus herederos y/o sucesores conforme a los artículos 1.526 Nº4 y 1.528 del Código Civil. En el mismo acto, la suscriptora demandada liberó al Banco Santander Chile de la obligación de protesto del pagaré materia de autos. Para todos los efectos legales de este pagaré, la suscriptora constituyó domicilio especial en la comuna de Temuco, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o resid

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas por la ejecutada y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la prueba que consta en autos. Que, con fecha 18 de octubre de 2022 se notifica a don HUGO CASTILLO TORRES, en representación de la ejecutada doña ELIZABETH LORENA LUEYZA PEÑA de la sentencia interlocutoria de prueba dictada con fecha 17 de octubre de 2022 a folio 16 de autos, según da cuenta estampe receptorial de notificación de folio 18 de autos. Que, con fecha 19 de octubre de 2022 se tiene por notificada expresamente a la parte ejecutante de la sentencia interlocutoria de prueba dictada con fecha 17 de octubre de 2022 a folio 16 de autos, según da cuenta resolución dictada a folio 20 de esta carpeta electrónica. Que, con fecha 11 de noviembre de 2022 a folio 23 de autos, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Código: LXFVXCXSKBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, con fecha 5 de septiembre de 2022 a folio 1 de autos comparece el Abogado don BERNARDO INZUNZA RECABARREN, en representación del BANCO SANTANDER CHILE, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña ELIZABETH LORENA LUEYZA PEÑA, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo, al siguiente tenor: “La parte ejecutada adeuda al BANCO SANTANDER - CHILE, el importe de un pagaré que tiene la siguiente singularización: Pagaré Crédito en Moneda Nacional

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2699-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/LUEYZA Temuco, treinta de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 5 de septiembre de 2022 a folio 1 de autos comparece el Abogado don BERNARDO INZUNZA RECABARREN, en representación del BANCO SANTANDER CHILE, quien interpo

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