ADASME/CORTÉS
Rol
C-214-2021
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de noviembre de 2021 y rectificación de fecha 13 de diciembre de 2021, comparece don Víctor Hugo Ávila Contreras, abogado en representación de doña MARGARITA ADASME ÁLVAREZ, Cédula Nacional de Identidad N°4.521.994-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosales #1983, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, deduciendo, en juicio ordinario, acción declarativa de nulidad relativa de contrato de compraventa en contra de JOSÉ RUFINO CORTÉS ADASME, chileno, jubilado, Cédula Nacional de Identidad N° 4.284.649-K, domiciliado en sitio número 705, de la Manzana NN, de la población El Bosque, comuna de Pichilemu, Región de O’Higgins, doña BERTA NUNILA ESPINOZA TOLEDO, chilena, de profesión u oficio desconocido, Cédula Nacional de Identidad N°8.624.769-0, domiciliada en sitio número 705, de la Manzana NN, de la población El Bosque, comuna de Pichilemu, Región de O’Higgins y en contra de doña JIMENA JEANNET CORTÉS ESPINOZA, chilena, profesora, Cédula Nacional de Identidad N° 15.304.360-4, domiciliada en calle La Murra #3810, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana. Con fecha 06 de febrero 2021 se tiene por notificada personalmente a don Cristian Alejandro Acevedo Cabello, representante legal de Inmobiliaria Panilonco SpA, la demanda de autos. Con fecha 06 de enero de 2022 se tiene por contestada la acción por la demandada Jimena Cortés Espinoza. Con fecha 25 de enero de 2022 el actor evacúa el trámite de la réplica, de la acción, dentro de plazo legal. Con fecha 03 de febrero de 2022 la demandada evacua el trámite de la dúplica, dentro de plazo legal. Con fecha 11 de mayo de 2022 se llamó a las partes a conciliación la que no se produce. Con fecha 26 de mayo de 2022 se recibe la causa a prueba, resolución que es repuesta por ambas partes, fijándose en definitiva, con fecha 29 de junio de 2022, como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: Código: HKVSXCXGKBX Este documento tiene firma electrónica y su origina
Fundamentos
CONSIDERANDO En cuanto a la tacha de testigo de la demandada. PRIMERO. En audiencia de fecha 25 de julio de dos mil veintidós, la demandada tacha al testigo de su contraparte don Ariel Humberto Araneda Rojas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 N° 7, ya que, según señala, de las respuestas entregadas queda en evidencia que el testigo ya que el testigo don Ariel Araneda presenta una íntima amistad con don José Cortés, por cuanto ha declarado que posee una amistad de hace más de 35 años con don José y doña Berta, ha declarado que incluso han viajado juntos, pasan el 18 de septiembre y años nuevos, y que incluso se ven mínimo una vez a la semana. SEGUNDO. Evacuando el traslado conferido, el actor solicita el rechazo de la tacha interpuesta, por cuanto según señala, si bien es efectivo que el testigo reconoció un grado de amistad con los demandados, señaló específicamente que los demandados eran amigos de su padre, de su tío y por lo tanto de su familia quedando claro que la amistad del testigo no es ni cercana ni íntima se debe considerar que los hechos invocados por la contraria para fundar la tacha no son graves, ya que a partir de las respuestas solamente se puede desprender que el testigo estuvo durante una fiesta de año nuevo con los demandados en el lapso de 35 años. Así mismo cuando se menciona otros eventos o festividades estos no tienen fecha y
Fallo
por tanto a partir de las respuestas es imposible establecer que se trata de una amistad íntima; en tercer lugar, cuando el testigo señala que ve a los demandados una vez a la semana menciona expresamente que lo anterior no se debe a su relación de amistad, sino que ambos concurren a un curso de yoga por motivos médicos. TERCERO. Que el hecho de que el testigo reconozca en las preguntas de tacha, tener un grado de amistad con los demandados, al indicar que los demandados eran amigos de su padre y de su tío, no es por si sola suficiente Código: HKVSXCXGKBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como para declararlo inhábil para declarar, debiendo en consecuencia rechazarse la tacha impuesta por la demandante. En cuanto a la objeción a la pregunta efectuada al testigo de la demandada. CUARTO. En la audiencia de prueba testimonial el actor objeta la pregunta efectuada al testigo Ariel Humberto Araneda Rojas, “Para que diga el testigo si sabe con quién vive actualmente don José Cortés, donde y con quien” por cuanto según señala ella no tendría ninguna relación con el punto N° 2 del auto de prueba fijado por el tribunal ni tampoco tiene ninguna relación con lo que el testigo ha declarado. Al respecto la demandada evacuando el traslado conferido solicita se mantenga la pregunta dado que en la respuesta el testigo menciona una época y un lugar y la pregunta formulada va a aclarar o actualizar esa información. QUINTO
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu CAUSA ROL : C-214-2021 CARATULADO : ADASME/CORTÉS. Pichilemu, treinta de Noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 26 de noviembre de 2021 y rectificación de fecha 13 de diciembre de 2021, comparece don Víctor Hugo Ávila Contreras, abogado en representación de doña MARGARITA ADASME ÁLVAREZ, Cédula Nacional de
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