ROMERO/
Rol
V-53-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece do a ñ ANDREA MAR A ROMERO GONZ LEZ,Í Á c dula nacional de identidad N°12.695.112-4, contadora, casada, domiciliada ené Gines Y ez 0351, Comuna de San Vicente de Tagua Tagua, quien deduceáñ solicita la declaraci n de interdicci n definitiva bajo el amparo de la Leyó ó N°18.600, modificada por la Ley N°19.954 de su madre do a ñ MAR AÍ BERNARDA GONZ LEZ MOYA,Á c dula nacional de identidadé N°5.655.861-6, de su mismo domicilio, por las consideraciones de hecho y derecho que expone. Se ala que es la menor de 8 hermanos, pero me ha encargado de formañ exclusiva del cuidado de su madre por a os, que ha sido una tarea ardua yañ que debido a la edad de su madre, 93 a os, sus enfermedades y adem s suñ á demencia senil, requiere de cuidados constantes. Indica que nunca tuvo problemas en cuidarla, ella vive con ella, pero para poder cuidarla de la forma que exigen sus diversas enfermedades y adem sá porque ella no tiene una casa propia. Esta situaci n se mantuvo hasta marzo deló presente a o, cuando se vio obligada a internarla en un hogar especializado enñ el cuidado de adultos mayores. Sostiene que se vio en la necesidad de tomar esa decisi n, debido a lasó frecuentes luxaciones de cadera que su madre sufr a, ya que ella tiene desdeí hace a os una pr tesis en esta parte de su cuerpo y que producto de su edadñ ó ya no est en las mejores condiciones, por lo que cualquier movimiento leá produce luxaciones, llegando a sufrir 4 en el mes de octubre del a o 2021, porñ el mismo motivo en marzo del presente a o estuvo hospitalizada 7 d as, ya queñ í adem s de la luxaci n dio positivo a COVID-19.á ó Agrega que aparte de los problemas f sicos se alados, su madre sufre deí ñ demencia senil, provoc ndole esto una discapacidad del 92,5%, seg n certificadoá ú m dico que acompa a.é ñ Todo lo anterior y sumada a la completa falta de apoyo por parte de sus hermanos, la llevaron a tomar la decisi n de ingresarla en el Hogar Espa a,ó ñ siempre pensando en su biene
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a folio 1 do a ñ ANDREA MAR AÍ ROMERO GONZ LEZ, Á quien solicita la declaraci n de interdicci n definitiva,ó ó bajo el amparo de la Ley N° 18.600, modificada por la Ley 19.954, de su madre, do a ñ MARIA BERNARDA GONZ LEZ MOYA, Á ambas ya individualizados, por los fundamentos descritos en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que, a folio 8 se realiz la audiencia de la discapacitada,ó con presencia de la solicitante y su apoderada, constat ndose que re ne lasá ú condiciones para ser declarada interdicta, toda vez que fue posible evidenciar la discapacidad descrita en la solicitud. TERCERO: Que, la solicitante acompa los siguientes documentos:ñó 1.- Certificado de nacimiento de MAR A BERNARDA GONZ LEZÍ Á MOYA, folio 500448511200, emitido por el Registro Civil de Identificaci n, conó fecha 10 de mayo de 2022. 2. Certificado de nacimiento de ANDREA MAR A ROMEROÍ GONZ LEZ, folio 500448510986, emitido por el Registro Civil deÁ Identificaci n, con fecha 10 de mayo de 2022.ó 3. Resoluci n de Certificaci n de Discapacidad, Folio 14354146, emitidoó ó por la Comisi n de Medicina Preventiva e Invalidez del Ministerio de Salud, conó fecha 25 de marzo de 2022. 4. Certificado de atenci n de CESFAM San Vicente de Tagua Tagua,ó que certifica que MAR A BERNARDA GONZ LEZ MOYA es usuaria de este,Í Á emitido con fecha 04 de octubre de 2021. 5. Credencial de discapacidad, emitida por el Registro Civil e Identificaci n, Folio 92319054, emitida el 05 de mayo de 2022.ó 6. Contrato de estad a Hogar Espa a.í ñ 7. Certificado de residencia emitido por la administraci n del Hogaró Espa a.ñ CUARTO: Que, a folio 9 consta informaci n sumaria de testigos, quienesó estuvieron contestes en se alar la condici n de salud de la presunta interdicta,ñ ó as como las labores de cuidado realizadas por la solicitante.í Código: QELMXCXKGBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, el art culo 4 de la ley 18.600, establece que cuando laí discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la discapacidad, su padre o madre podr solicitar al juez que, con el m rito deá é la certificaci n vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al T tulo IIó í de la ley 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicci n definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre oó madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. El juez proceder coná conocimiento y previa citaci n personal y audiencia del discapacitado.ó SEXTO: Que, en este caso, present la solicitud su hija, do a ó ñ ANDREA MAR A ROMERO GONZ LEZ,Í Á encontr ndose acreditado el v nculo deá í filiaci n mediante certificado de nacimiento de la solicitante, emitido por eló Registro Civil e Identificaci n.ó S PTIMO:É Que, atendido que do a ñ MARIA BERNARDA GONZ LEZÁ MOYA se encuentra inscrito en el Registro de discapacidad, seg n dan cuentaú Resoluci n
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 447 y 456 yí siguientes del C digo Civil, 160 y 170 del C digo de Procedimiento Civil y leyó ó 18.600, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la solicitud de folio 1, en consecuencia, se declara interdicta definitivamente a do a ñ MAR A BERNARDA GONZ LEZ MOYA,Í Á c dula nacional de identidad N°5.655.861-6, quedando privado de laé administraci n de sus bienes. ó II.- Se nombra como curadora de su persona y sus bienes a su hija, do añ do a ñ ANDREA MAR A ROMERO GONZ LEZ,Í Á c dula nacional deé identidad N°12.695.112-4. III. Pract quense las inscripciones correspondientes en el Conservador deí Bienes Ra ces pertinente y las tres publicaciones que ordena la ley, conforme alí art culo 447 del C digo Civil.í ó IV. Que se exime a la curadora precedentemente nombrada, de la obligaci n de rendir fianza y hacer inventario solemne, sirvi ndole de suficienteó é t tulo de discernimiento, una copia autorizada del presente fallo.í No obstante lo anterior, deber proceder conforme lo establece el art culoá í 378 y 380 del mismo C digo dentro de un plazo de 90 d as de notificada estaó í sentencia, exigi ndose inventariar los bienes del interdicto mediante un apunteé privado, bajo la firma de la curadora y tres de los m s cercanos parientes,á mayores de edad o de otras personas respetables a falta de stos.é Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 18 de la Leyí N° 20.568, comun quese en su oportunidad al Servicio Electoral.
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40]Sentenciaऀऀ JUZGADO ऀऀऀ: Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROLऀऀऀ: V-53-2022 CARATULADOऀऀ: ROMERO/ San Vicente, treinta de Noviembre de dos mil veintidós. ऀVISTO: A folio 1 comparece do a ñ ANDREA MAR A ROMERO GONZ LEZ,Í Á c dula nacional de identidad N°12.695.112-4, contadora, casada, domiciliada ené Gines Y ez 0351, Comuna de San Vicente de Tagua Tagua
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