BICE FACTORING S.A./INVERSIONES FERRUMIN SPA
Rol
C-2542-2021
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con 31 de enero de 2022, rectificada a folio 5, comparece don José Miguel Flores Acuña, abogado, en nombre y representación, de BICE FACTORING S.A, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Raúl Patricio Fuentes Mechasqui, abogado, todos con domicilio para estos efectos en avenida Chacabuco 485 piso 9, comuna de Concepción, e interpone demanda ejecutiva en contra de INVERSIONES FERRUMIN SPA., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.582.914-3, representada legalmente por don ALONSO GUILLERMO GAETE CABRERA, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Caleuche Nro. 762, comuna de Concepción y doña DORIS MUÑOZ BÁEZ, desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle central 9, comuna de Concepción, solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $83.038.030, más intereses y reajustes, y se ordene se siga adelante esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de dichas cantidades, todo ello con costas. Funda su demanda señalando que consta en autos que la demandada adeuda a su representada la suma de $83.038.030, en virtud de la factura electrónica N° 141, de fecha 3 de diciembre de 2020, titular para su cobro y pago, la que fue emitida por ALFAENERGÍA SPA a nombre de INVERSIONES FERRUMIN SPA, por la mercadería y servicio indicado en la misma: “Estado de Pago Mecánico PFV Capricornio”. Agrega que como consta en la certificación de fecha 2 de diciembre de 2021, de este Tribunal, notificado del cobro judicial de las facturas individualizadas al demandado, éste no consignó los fondos suficientes para cubrir el capital, los intereses y las costas, ni ha alegado, en ese acto, ni dentro de tercero día, falsificación material de la factura o guía de despacho respectiva, ni del recibo a que se refiere el literal c) del artículo 5 de la referida ley, ni tampoco ha alegado falta de entrega de las Código: NEBSXCYZFBX Este documento tiene firma electrónica y su o
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, don José Miguel Flores Acuña, abogado, en nombre y representación, de BICE FACTORING S.A, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Raúl Patricio Fuentes Mechasqui, abogado, todos con domicilio para estos efectos en avenida Chacabuco 485 piso 9, comuna de Concepción, interpuso demanda ejecutiva en contra de INVERSIONES FERRUMIN SPA., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.582.914-3, representada legalmente por don ALONSO GUILLERMO GAETE CABRERA, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Caleuche Nro. 762, comuna de Concepción y doña DORIS MUÑOZ BÁEZ, desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle central 9, comuna de Concepción, solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $83.038.030, más intereses y reajustes, y se ordene se siga adelante esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de dichas cantidades, todo ello con costas, conforme a lo expuesto en lo expositivo de esta sentencia. 2°. Que la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva las excepciones contemplada en el artículo 464 N° 9 y 7 del Código de Procedimiento Civil por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°. Que, conforme lo dispuesto en artículo 1.698 del Código Civil, correspondía a la parte ejecutada acreditar los fundamentos de sus alegaciones, acompañando prueba instrumental al efecto a folio 13 y 23, consistente en: a) Comprobante de transferencia bancaria del Banco Santander, de 22 de julio de 2021, número de transacción 20210722210156234921, realizado desde la cuenta corriente de Inversiones Ferrumin SpA a la Código: NEBSXCYZFBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Cuenta N°000-000000-0133082-9 del Banco Bice, cuyo titular es Bice Factoring S.A., por el monto de $4.151.902. 4°. Que, en relación a la primera excepción opuesta, referida al pago de la deuda, el artículo 1.568 del Código Civil establece que el pago efectivo es “la prestación de lo que se debe”. Asimismo, la doctrina ha señalado que “el pago efectivo es el cumplimiento de la prestación convenida, en la forma en que ella fue estipulada por las partes, y como la prestación puede consistir en un dar, hacer o no hacer, se deberá dar la cosa debida, ejecutar el hecho prometido o abstenerse del hecho prohibido” (en dicho sentido, don Rodrigo Barcia Lehmann, “Lecciones de derecho civil chileno”, Edit. Jurídica de Chile, T. III, Santiago, 2010, pág. 149). Luego, el pago, es hecho extintivo que cancela la deuda y la acción ejecutiva. 5°. Que es menester señalar que las características del pago son las siguientes: a) El pago debe ser específico, lo que significa que debe hacerse “bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación...", s
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. A folio 29, con fecha 03 de agosto de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, don José Miguel Flores Acuña, abogado, en nombre y representación, de BICE FACTORING S.A, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Raúl Patricio Fuentes Mechasqui, abogado, todos con domicilio para estos efectos en avenida Chacabuco 485 piso 9, comuna de Concepción, interpuso demanda ejecutiva en contra de INVERSIONES FERRUMIN SPA., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.582.914-3, representada legalmente por don ALONSO GUILLERMO GAETE CABRERA, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Caleuche Nro. 762, comuna de Concepción y doña DORIS MUÑOZ BÁEZ, desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle central 9, comuna de Concepción, solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $83.038.030, más intereses y reajustes, y se ordene se siga adelante esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de dichas cantidades, todo ello con costas, conforme a lo expuesto en lo expositivo de esta sentencia. 2°. Que la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva las excepciones contemplada en el artículo 464 N° 9 y 7 del Código de Procedimiento Civil por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con c
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2542-2021 CARATULADO : BICE FACTORING S.A./INVERSIONES FERRUMIN SPA Concepci nó , treinta de Noviembre de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, con 31 de enero de 2022, rectificada a folio 5, comparece don José Miguel Flores Acuña, abogado, en nombre y representación, de BICE FACT
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