Juzgado de Letras y Gar.de Quirihue

HENRÍQUEZ/ZARHI

Rol

C-46-2021

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

visto cuestionada o alterada, como es prueba el reconocimiento expreso de quien en un momento accionó invocando dominio, pues no otro es el fundamento de la acción de precario, Código: LGBXXCXXEBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl debiendo reconocer por transacción judicialmente aprobada que no le era posible desposeer del inmueble a mi mandante, y obligándose, incluso, a requerir la cancelación de la inscripción a su favor, lo que finalmente no hizo. Las omisiones e infracciones hechas patentes llevan a considerar que la única forma de proceder a restablecer el debido imperio del Derecho es la declaración de que debe cancelarse la inscripción del numeral Tercero de la inscripción de fojas 705, número 906 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue del año 1995, por transgredir las normas ya citadas. La facultad de la demandante de contar con una posesión legal de su propiedad es o puede cumplirse solamente si se eliminan aquellas inscripciones que echan un manto de duda sobre su derecho como propietaria exclusiva del predio, que lo cuestionan y lo ponen en entredicho, permitiendo, entre otros efectos perniciosos, la continuación de una línea de sucesores que llega hasta el año 1919. En este sentido el acto de inscribir un inmueble ya transferido a nombre de la sucesora del vendedor constituyó la transgresión de aquella facultad del dominio consistente en el atributo o facultad del dueño de contar con una posesión legal indiscutible, tal y como lo manda el artículo 696 del Código Civil, y el artículo 724 del mismo cuerpo legal. El artículo 728 del Código Civil se ve transgredido también por este acto del Conservador, al no permitir la eficacia y aplicación estricta de esta norma, y que obligaba al Conservador a observarla debiendo declarar que por encontrarse cancelada de conformidad a este artículo la inscripción del año 1912 no se podía proceder a inscribir el predio a n

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de abril de 2021 y complementada por presentación de 27 de agosto de 2021, compareció don Jaime Venegas Duffau, abogado, actuando en representación de doña María Francisca Henríquez Henríquez, cédula de identidad n° 6.209.283-1, labores de casa, con domicilio en calle Carrera 440, comuna de Portezuelo, deduciendo demanda en contra de don Karim Yamil Zarhi Espinoza, cédula de identidad n° 12.019.120-9, administrador de empresa, domiciliado en La Capilla 1415, casa 10, comuna de Huechuraba, Santiago, y las siguientes acciones: I-Acción Declarativa: Solicita se declare que la inscripción de dominio de fojas 303, número 447 del Registro de Propiedad del año 1912 del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue, se encuentra cancelada en virtud de la inscripción de fojas 268 vuelta, bajo el número 381 del año 1919, del mismo Registro y Conservador antes mencionado, y que, por lo tanto, el Conservador de Bienes Raíces de Quirihue proceda a subinscribir o anotar al margen de la primera inscripción mencionada, y también de las inscripciones de fojas 520 vuelta, número 916 del Registro de Propiedad de Quirihue del año 1996, numeral Primero; la de fojas 120, número 198 del Registro de Propiedad de Quirihue del año 1997, numeral sexto; la de fojas 276 vuelta, número 452 del Registro de Propiedad de Quirihue del año 1997: la de fojas 1072, número 1163 del Registro de Propiedad de Quirihue del año 1998; la de fojas 28 vuelta, número 46 del Registro de Propiedad de Quirihue del año 2000; la de fojas 104, número 173 del Registro de Propiedad de Quirihue del año 2000; y en la de fojas 571, número 951 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue del año 2019, en que el demandado figura como propietario de un inmueble urbano, situado en la comuna de Portezuelo, calle Carrera 412 al 440, que dichas inscripciones se encuentran canceladas por haberse transferido los derechos de don Camilo Lagos a la inscripción de fojas 268 vuelta, bajo el número 381 del año 1919, del mismo Registro y Conservador antes mencionado. Funda su acción en que según se desprende de la inscripción de fojas 268 vuelta, bajo el número 381 del año 1919, del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue, don Gregorio Caro Marín, compró de don Camilo Lagos, el inmueble consistente en un sitio y casa con los cierros que contiene, que mide como cuarenta varas de frente por setenta de fondo más o menos, ubicado en la población de Portezuelo, subdelegación del mismo nombre de este departamento, y que limita: Norte, con propiedad municipal; Oriente, con sucesión Quezada; y al Sur y Poniente con calles públicas, y que se encontraba inscrito a nombre del vendedor ya indicado a fojas 303, Código: LGBXXCXXEBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl número 447 del Registro de Propiedad del año 1912 del mismo Conservador ya citado. En obediencia del artículo 686 del Código Civil, y 54 del

Fallo

fallo que así lo declare en el Registro de Propiedad de Quirihue, se deben cancelar y quedar sin efecto todas las inscripciones que a continuación se mencionan: la de fojas 303, número 447 del Registro de Propiedad del año 1912 del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue, la de fojas 520 vuelta, número 916 del Registro de Propiedad de Quirihue del año 1996, numeral Primero; la de fojas 120, número 198 del Registro de Propiedad de Quirihue del año 1997, numeral sexto; la de fojas 276 vuelta, número 452 del Registro de Propiedad de Quirihue del año 1997: la de fojas 1072, número 1163 del Registro de Propiedad de Quirihue del año 1998; la de fojas 28 vuelta, número 46 del Registro de Propiedad de Quirihue del año 2000; la de fojas 104, número 173 del Registro de Propiedad de Quirihue del año 2000; y la de fojas 571, número 951 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue del año 2019. Funda su acción subsidiaria en que con fecha 28 de octubre de 1919, y a fojas 268 vuelta, bajo el Código: LGBXXCXXEBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl número 381 del año 1919, del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue, don Gregorio Caro Marín, compró de don Camilo Lagos, el inmueble sub lite. Señala que esta transferencia de dominio es incuestionable, y nunca, desde esa fecha, ha sido siquiera puesta en entredicho por acción judicial alguna. La mantención de la posesión legal a que se refiere el artíc

Texto Completo (Preview)

FOJA: 39 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quirihue CAUSA ROL : C-46-2021 CARATULADO : HENR QUEZ/ZARHIÍ Quirihue, treinta de Noviembre de dos mil veintid só VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de abril de 2021 y complementada por presentación de 27 de agosto de 2021, compareció don Jaime Venegas Duffau, abogado, actuando en representación de

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