1º Juzgado de Letras de Osorno

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/SÁNCHEZ

Rol

C-1230-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: MAURICIO STEFFEN VILLANUEVA, funcionario del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, organismo de Derecho Público, domiciliado en Pasaje Pirineos N° 0830, Temuco, y para efectos del artículo 48 de Código de Procedimiento Civil, domiciliado en Arturo Prat Nº 995, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 Nº 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, formuló denuncia solidaria en contra de LUIS FREDI OJEDA SOTO, RUT N° 11.691.887-0, desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Las Herreras 2.320, Las Industrias, Puerto Montt, y en contra de JUAN CARLOS SÁNCHEZ CASTRO, RUT N° 13.818.222-3, ignora profesión u oficio, domiciliado en Fitzedy, Pasaje 1, casa N° 3, Puerto Montt, por haber transgredido la normativa pesquera vigente, en particular los artículos 63, 65, 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto Nº 430, del año 1.991. Fundó la denuncia en las consideraciones de hecho y argumentos de derecho, expuso: HECHOS QUE CONSTITUYEN LA INFRACCIÓN QUE DA ORIGEN A LA DENUNCIA DE AUTOS: 1. El día viernes 9 de Abril de 2.022, a las 08:40 (Am) horas aproximadamente, en un procedimiento de fiscalización de medios de transporte, en apoyo a actividades de fiscalización de Semana Santa a la Región de los Lagos, en conjunto con Carabineros de Chile de la Tenencia de Carretera Osorno, se fiscalizó en explanada del frente al camión marca Mercedes Benz de color blanco, placa patente YP74-84, que era conducida por LUIS FREDI OJEDA SOTO. 2. En dicha fiscalización se constató la existencia, trasporte y tenencia de 5.327 kilos (5,327 TON) del recurso Loco (Concholepas concholepas), enfriado refrigerado, entero sin viseras en estado fresco (242 cajas). Dicho recurso tenía sello de la planta de proceso de origen, que se rompe para su inspección en el lugar. 3. Se le solicitó al conductor del camión la documentación legal pertinente, a fin de que acreditará el origen legal de los recursos,

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DENUNCIA: PRIMERO: La factura 21999 señala que el 7 de Abril de 2.022 ALIMEX S. A. compró a Sindicato Independiente de Pescadores Artesanales, Mariscadores y Acuicultores Azul Marino 35.060 unidades de Loco. Ese mismo día, el Sindicato emitió el Reporte de Área de Manejo para la salida de 11.6 toneladas o 35.060 unidades de Código: CWXEXCCZEBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Loco, con destino a ALIMEX S. A. Enseguida ALIMEX S. A. emitió el Reporte Comercializadora Abastecimiento, la Acreditación de Origen Legal Z-6060-347822, y el Reporte Planta de Abastecimiento, para transportar los Locos donde Karina Beatriz Jeldes Tapia, en el camión patente DXWG16, con el chofer Jonathan Tejeda, a fin de procesarlo, es decir, desconcharlo. Luego, Karina Beatriz Jeldes Tapia elaboró el Reporte Planta de Abastecimiento de las 35.060 unidades, en tránsito. Al día siguiente, es decir, el 8 de Abril de 2.022, Karina Beatriz Jeldes Tapia emitió el Reporte Planta Producción, sobre procesamiento de 11.6 toneladas de Loco entero, o 5,327 toneladas de producto Loco enfriado, refrigerado, crudo, entero y sin vísceras. El mismo día emitió el Reporte Planta de Destino, para ALIMEX S. A., respecto de 35.060 unidades de Loco carne fresco, procesado, equivalentes a 5.327 kilos, con destino a Coronel, el chofer Jonathan Tejeda, RUN 16.053.883- K, en el vehículo patente DXWG16. Y finalmente, el 8 de Abril de 2.022, a las 2:11 horas, emitió la Acreditación de Origen Legal Z-6044-03544- 22, para transportar a ALIMEX S. A. 5.327 kilos de Loco enfriado, refrigerado, crudo entero, sin vísceras, en 234 envases, en el camión patente DXWG16, del chofer Jonathan Tejeda. SEGUNDO: Asimismo, la factura 22004 señala que el 8 de Abril de 2.022 ALIMEX S. A. compró a Sindicato Independiente de Pescadores Artesanales, Mariscadores y Acuicultores Azul Marino 36.237 unidades de Loco. Ese mismo día el Sindicato emitió el Reporte de Área de Manejo para la salida de 12,066 toneladas o 36.237 unidades de Loco, con destino a ALIMEX S. A. Enseguida ALIMEX S. A. emitió el Reporte Comercializadora Abastecimiento por 12.066 kilos de Loco entero, la guía de despacho 24384 por 36.237 unidades de Loco, la Acreditación de Origen Legal Z-6060-03561-22, y el Reporte Comercializadora de Destino, todo para transportar donde Karina Beatriz Jeldes Tapia 12.066 kilos de Loco a granel, en el camión patente YP7484, con el chofer Fredy Ojeda. Del mismo modo, el Reporte Planta de Abastecimiento expresa que el 8 de Abril de 2.022 Karina Beatriz Jeldes Tapia recibió, en tránsito, 12.066 kilos o 36.237 unidades de Loco entero, del proveedor ALIMEX S. A. Al día siguiente, esto es, el 9 de Abril de 2.022, Karina Beatriz Jeldes Tapia procesó 12,066 toneladas de Loco entero, y produjo 5,327 toneladas de Loco enfriado, refrigerado, crudo, entero, sin vísceras, según Reporte Planta Producción. Ese mismo día emitió la fact

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 125 y demás normas pertinentes de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos y resoluciones, rogó tener por interpuesta denuncia por infracción a la normativa pesquera en contra de LUIS FREDI OJEDA SOTO y JUAN CARLOS SÁNCHEZ CASTRO, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla, condenándolos personal o solidariamente a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, una multa no inferior a 677 UTM ni superior a 1.354 UTM, más el comiso del medio de transporte, todo ello con expresa condenación en costas. Se efectuó audiencia indagatoria mediante videoconferencia, con la asistencia de la parte denunciante, SERVICIO NACIONAL DE PESCA REGIÓN DE LOS LAGOS, representada por el abogado DANIEL HERNÁN INOSTROZA CÁRCAMO; y de los denunciados JUAN CARLOS SÁNCHEZ CASTRO, representado por el abogado JAIME ANDRÉS PEREZ VARGAS; y del denunciado LUIS FREDI OJEDA SOTO. El denunciado JUAN CARLOS SÁNCHEZ CASTRO formuló sus descargos en los siguientes términos: “I. HECHOS Y SÍNTESIS DE LA DENUNCIA. Su representado aparece como dueño del camión marca Mercedes Benz, patente YP.7484-2, ya que al momento de la denuncia realizada por SERNAPESCA, el camión estaba inscrito a su nombre. Dicho camión fue entregado a Ricardo Valenzuela Ojeda, porque tenían un trato para vendérselo, y de esta forma

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1230-2022 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/S NCHEZÁ Osorno, treinta de Noviembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: MAURICIO STEFFEN VILLANUEVA, funcionario del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, organismo de Derecho Público, domiciliado en Pasaje Pirineos N° 08

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