1º Juzgado de Letras de Los Andes

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MELLADO

Rol

C-797-2021

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 01 de septiembre de 2021, comparece el abogado Paul Chateau Undurraga, mandatario judicial y en representaci n de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A. Rut 99.500.840-8, Sociedad del giro de su denominaci n, cuyo representante legal es Luis Alberto Aubele Ram rez,ó í Ingeniero Comercial, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Claudia Yolanda Mellado Carreno, empleada, domiciliada en Rinconada de Los Andes Parcela Tres, Rinconada, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.001.341, más reajustes e intereses pactados, con costas. Funda su demanda en que el ejecutante, es due o del pagar a lañ é orden suscrito con fecha 05 de julio de 2021, por la suma de $4.001.341, por don Fernando Camilo Vega Mu oz, en calidad de apoderado deñ Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., en representaci n del ejecutado,ó en virtud del Mandato que ste le otorg en el Contrato de Apertura deé ó Cr dito Cencosud.é Por ltimo agrega que la firma de Fernando Camilo Vega Mu oz enú ñ el pagar fue autorizada por un Notario, por lo que tiene m rito ejecutivo,é é conforme al art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil. Laí ° ó obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no estó í ó á prescrita. A folio 18 del cuaderno principal consta la notificaci n de laó demanda, que se practic el 03 de agosto de 2022.ó A folio 3 del cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago al deudor, el que se practic con fecha 04 de agosto de 2022.ó A folio 19 del cuaderno principal, con fecha 12 de agosto de 2022, la parte ejecutada, opuso la excepci n del art culo 464 N 17 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil. A folio 25, la parte ejecutante evacu el traslado solicitando suó rechazo. A folio 29, se declar admisible la excepci n y en virtud de loó ó dispuesto en el art culo 466 inciso final del C digo de

Fundamentos

considerando: Código: LJYXXCPMYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Que, el demandado funda su oposici n en la excepci nó ó contemplada en el n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, ó ó ó la que sustenta indicando que entre la mora del deudor que produjo el vencimiento de la obligaci n y la notificaci n de la demanda, transcurri enó ó ó exceso el plazo de prescripci n extintiva. ó As las cosas, el pagar se hizoí é exigible con fecha 05 de julio de 2021 y la demanda le fue notificada el 3 de Agosto del 2022, siendo requerida de pago el d a 4 de Agosto de 2022í . Por lo tanto, transcurri el plazo de un a o a que se refiere el art culo 98ó ñ í de la Ley N 18.092, aplicable al caso, para alegar la prescripci n de laº ó acci n cambiaria que emana del t tulo de cr dito materia de la ejecuci nó í é ó . Segundo: Que, el ejecutante evacu el traslado, solicitando el rechazoó de la excepci n, se alando que la demanda ejecutiva de autos seó ñ fundamenta en un t tulo ejecutivo con vencimiento sucesivos de cuotasí mensuales y que la cl usula de aceleraci n convenida est establecida ená ó á beneficio exclusivo del acreedor, indicando no ha operado la prescripci n,ó toda vez que la obligaci n es indivisible y no prescribe cuota a cuota.ó Tercero: Que, la excepci n de prescripci n debe entenderse como unó ó modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece elá art culo 2492 del C digo Civil. De acuerdo con lo dispuesto por el art culoí ó í 98 de la Ley 18.092, el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias deló portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a delñ í vencimiento del documento. Cuarto: Que, del an lisis del t tulo ejecutivo, surge que su fecha deá í vencimiento es el 5 de Julio de 2021, mientras que la demanda ejecutiva fue interpuesta el 1 de Septiembre de 2021. Conforme a lo anterior, habi ndose interpuesto la demandaé encontrándose vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, derivado de la pandemia por COVID-19; conforme al art culo 8 de la Ley 21.226, la interrupci n del plazo de prescripcií ó ón de la acción ejecutiva emanada del pagar se habr a producido é í con la presentación de la demanda, pero tal efecto excepcional s lo pudoó verificarse en el evento que la demandante hubiese dado cumplimiento oportunamente con la carga procesal que le impuso la misma norma, en cuanto dispuso “se entender interrumpida la prescripci n de las accionesá ó por la sola presentaci n de la demanda, bajo condici n de que sta no seaó ó é declarada inadmisible y que sea v lidamente notificada dentro de losá cincuenta d as h biles siguientes í á …” al 30 de Noviembre de 2021, seg n elú Art culo 11 de la Ley 21.226, incorporado

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 144, 160,170, 434 N 4, 464 N 17, 470 y 471 del C digo de Procedimientoº ° ó Civil; 2492 y 2503 del C digo Civil; art culo 98 de la Ley 18.092, seó í resuelve: I.- Que se acoge la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digoó ° í ó de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada y, en consecuencia, se declara prescrita la acci n ejecutivaó . II. Que se alza la ejecuci n. ó III.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la ejecutante. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Dictada por Fernando Marcos Alvarado Pe a, Juez titular.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Andes, treinta de Noviembre de dos mil veintid s.ó Código: LJYXXCPMYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-30T18:09:59-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-797-2021 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MELLADO Los Andes, treinta de Noviembre de dos mil veintid s.ó Visto: A folio 1, con fecha 01 de septiembre de 2021, comparece el abogado Paul Chateau Undurraga, mandatario judicial y en representaci n de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A. Rut 99.500

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