CATALÁN/FISCO/CDE
Rol
C-3070-2021
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparecen Mario Armando Cortez Mu ozñ , abogado, y Alex Esteban Sep lveda Rodasú , habilitado de Derecho, en representaci nó convencional de CARLOS ALFREDO CATAL N ESCOBARÁ , empleado, domiciliados para estos efectos en calle Carmen N 602,° departamento 2611, comuna de Santiago, quienes vienen en interponer demanda de indemnizaci n de perjuicios, ó en juicio de hacienda, en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente por Juan Antonio Peribonio Poduje, presidente del Consejo de Defensa del Estado, con domicilio en calle Agustinas N 1225, 4 piso, comuna de Santiagoº º . Funda su pretensi n en que su representado fue detenido el d a 17 deó í septiembre de 1973, siendo torturado por dos Carabineros quienes procedieron a darle golpes de pu o, patadas, con lumas, culatazos,ñ golpe ndolo por todo el cuerpo, principalmente en la cara, destroz ndole suá á dentadura y fractur ndole un hombro. Relatan, que su representado estuvoá detenido cuatro d as en los cuales fue amenazado de muerte, se alando queí ñ no le dieron comida, solo agua en un balde. Refiere, que la cantidad de insultos y amenazas recibidas era tan denigrante y que sent a tanto dolorí que pens en morir, agregando, que todos los d as fue golpeado perdiendoó í el conocimiento cayendo en el hospital. Afirma, que su representado hasta el d a de hoy tiene secuelas, dolores en su hombro y cara, no pudiendoí realizar ning n trabajo pesado nunca m s.ú á Hace presente que el demandante, fue reconocido como v ctima deí violaci n a los Derechos Humanos, por el propio Estado chileno,ó Código: XPNVXCPPXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3070-2021 Foja: 1 encontr ndose en el listado de Prisioneros Pol ticos y Torturados, elaboradoá í por las Comisiones Nacionales sobre Prisi n Pol tica y Tortura, conocidasó í tambi n como informes Valech I y II.é Posteriormente, cita diversos pasajes del informe de la Comisi nó Nacional Sobre Pr
Fundamentos
fundamentos de derecho, explican que la responsabilidad del Estado en nuestro pa s emana de la Constituci ní ó Pol tica y de la Ley de Bases Generales de la Administraci n del Estado. í ó Pormenoriza, que en la Constituci n Policita de la Rep blica, en susó ú art culos 6 , 7 y 38 establecen la responsabilidad de Estado y a ra z deí ° ° ° í estas disposiciones se ha dispuesto una normativa espec fica que se vioí reflejada en las disposiciones de la Ley N 18.575, las que instauran en° nuestro pa s una responsabilidad directa del Estado, por el da o que causení ñ los rganos de la Administraci n en el ejercicio de sus funciones, o conó ó ocasi n de sus funciones, sea que el da o se produzca en un funcionamientoó ñ normal o anormal, regular o no, jur dico o de hecho, de la administraci n,í ó pues el legislador no distingue. As , asegura, se ha venido sosteniendo desdeí el a o 1986 como en el caso V squez con Fisco .ñ “ á ” Código: XPNVXCPPXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3070-2021 Foja: 1 Agrega, que ello hace entender la responsabilidad del Estado como una responsabilidad de derecho p blico, la que no se basa en el dolo o laú culpa causante del da o, bastando la existencia de un da o ocasionado porñ ñ la administraci n para determinar la responsabilidad de este, puesto que eló administrado no tiene por qu soportar los da os que el Estado genera ené ñ sus actividades en su patrimonio personal. Citando abundante doctrina en la materia. Explica, que los hechos descritos en esta demanda constituyen cr menes de lesa humanidad, entendidos estos como los actos inhumanos,í tales como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportaci n o lasó persecuciones contra cualquier poblaci n civil por motivos sociales, pol ticos,ó í raciales, religiosos o culturales, perpetrados por las autoridades de un Estado o por particulares que act en por instigaci n de dichas autoridades o con suú ó tolerancia. Expone que el v nculo entre el derecho imperativo con losí cr menes de lesa humanidad fue constatado simult neamente a trav s de laí á é jurisprudencia internacional. Indican, que en el mbito nacional existeá regulaci n vigente para entender cuando se est frente a un delito de lesaó á humanidad, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Ley N 20.357.° Posteriormente, indica que intentar aplicar el derecho com n a casosú como el de autos supone un incumplimiento grave por parte del Estado de Chile a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y a su calidad de Estado perteneciente a la comunidad internacional, as como a losí principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, amparados por los tratados internacionales ratificados por Chile sobre la materia que obligan a la Naci n a reconocer y proteger este derecho a laó ó reparaci n integra, con arreglo a lo ordenado en los art culos 5 , incisoó í ° segundo, y 6 de la Carta Pol tica. Los art culos
Fallo
Por tanto, resulta inoficioso adentrarse a determinar la existencia de ese il cito, el que conforme lo que vieneí expuesto, estima esta sentenciadora como efectivo que el actor fue v ctimaí de torturas, vej menes, y diversos maltratos cometidos por Agentes delá Estado de Chile, constitutivos de violaciones a los derechos humanos, especialmente por cuanto figura en la n mina del informe de la Comisi nó ó Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura, y ha recibido beneficiosó í pecuniarios por ello. As las cosas, evidentemente no hay duda que por los hechosí padecidos por el actor, los que en t rminos generales han sido analizados yé reconocidos en la gran cantidad de informes acompa ados en autos porñ diversos organismos en relaci n a las v ctimas de los actos de detencionesó í ilegales y torturas; existi una repercusi n efectiva en la vida deló ó demandante, en la forma que manifest en su libelo. ó SEXTO: Que, encontr ndose establecida la responsabilidad objetivaá del Estado de Chile y la forma en que su actuar por medio de sus rganosó Código: XPNVXCPPXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3070-2021 Foja: 1 afect la vida del actor, es importante tener en vista que tal como loó se alara Norberto Bobbio doctrina que esta magistratura hace suya-, lasñ – normas jur dicas no existen nunca solas, sino siempre en un contexto deí preceptos que tienen entre s relaciones particulares, lo que se acostumbra aí denominar o
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C-3070-2021 Foja: 1 FOLIO: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3070-2021 CARATULADO : CATAL N/FISCO/CDEÁ Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparecen Mario Armando Cortez Mu ozñ , abogado, y Alex Esteban Sep lveda Rodasú , habilitado de Derecho, en representaci nó convencional de CARLOS ALFREDO CATAL N
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