3º Juzgado de Letras de Copiapó

INMOBILIARIA CERRO CASTILLO DOS SPA / ROJAS

Rol

C-2516-2015

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 01 de diciembre de 2015, comparece don Adolfo Rivera Galleguillos, abogado, domiciliado en calle Colipí N° 570, Oficina 504, Edificio Valle de Copiapó, Copiapó, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, con domicilio en calle Colipí N° 320, Copiapó, deduciendo demanda ejecutiva por la suma de $57.945.038.- (cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco mil treinta y ocho pesos), en contra de don Héctor Andrés Rojas Sánchez, chileno, empleado, domiciliado en Pasaje San Isidro N° 4.204, Departamento N° 201, del Edificio Los Parrones, Copiapó. El fundamento de su acción la hace consistir en Mutuo Hipotecario N 500005675750, señalando que según consta de escritura pública sobre Contrato de Compraventa con Mutuo Hipotecario Flexible de fecha 16 de abril de 2013, otorgada ante Notario Público de Copiapó don Roberto Chacón Gutiérrez, repertorio N° 1546-2013, el Banco Santander-Chile dio en préstamo al demandado, la cantidad de 2.220 Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la escritura, que el demandado dio por recibida a su entera satisfacción, obligándose a pagarla en el plazo de 180 meses, explica que el deudor optó por no pagar las cuatro primeras cuotas o dividendos del préstamo, por tal razón se capitalizaron los intereses respectivos, considerándose también en ella el pago del impuesto correspondiente. En mérito del ejercicio de la opción efectuada por el deudor de no pago de las cuotas o dividendos antes señalados, el préstamo conferido se pagará en 176 cuotas efectivas de periodicidad mensual, iguales y sucesivas de 19,7905 unidades de fomento cada una de ellas, que comprenden capital e intereses, o solamente intereses, según el Código: XLBPXCNXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl periodo a que correspondan, en las condiciones y tasa señaladas en el número 7.1 de la escritura ya referida. El ejercicio de esta opción supone que el pago

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, con fecha 01 de diciembre de 2015, Banco Santander-Chile, acciona ejecutivamente en contra de don Héctor Andrés Rojas Sánchez, por la suma de $57.945.038.- (cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco mil treinta y ocho pesos), más intereses, reajustes y costas, en razón de una acreencia a su favor, de la cual daría cuenta el Mutuo Hipotecario N 500005675750 que se acompaña, crédito que no fue solucionado en la forma acordada. 2°) Que conforme consta a folio 51, Inmobiliaria Cerro Castillo Dos SpA, suscribió un contrato de cesión de créditos, en virtud del cual compró, adquirió y aceptó para sí, el crédito que se cobra en este juicio, incluyéndose en dicha cesión, los derechos que Banco Santander Chile tenía como demandante en el presente proceso. Código: XLBPXCNXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3°) La parte demandada, con fecha 26 de mayo de 2022, compareció notificándose expresamente de la demanda y teniéndose por requerida de pago, oponiendo en el mismo acto a la ejecución las excepciones contenidas en los N°7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, fundando ambas alegaciones en que la acción ejecutiva que emana de la escritura pública que formaliza el mutuo hipotecario cuyo cobro se ha iniciado en estos autos se encuentra prescrita. Sostuvo en síntesis, que la demanda ingreso el día 01 de septiembre de 2015 y no fue notificada su representada (demandada), hasta mayo de 2022; habiéndose cumplido así largamente el plazo de 3 años de prescripción previsto en el Código Civil, para el cobro compulsivo de un título ejecutivo formalizado por escritura pública. 4°) Que la ejecutante no evacuó el traslado de rigor, y habiéndose declarado admisibles las excepciones opuestas, se les recibió a prueba al folio 61, fijándose como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de faltar alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relación al demandado. 2.- Efectividad de encontrarse prescrita la deuda o sólo de la acción ejecutiva. 5°) Que en cuanto a la primera excepción opuesta de falta de requisitos del título fundada en que la acción ejecutiva estaría prescrita y por lo tanto dicho título no tendría mérito ejecutivo, sin perjuicio de lo que más adelante se resolverá acerca de la excepción de prescripción incoada, cabe señalar, que del examen del título acompañado, es posible corroborar que por escritura pública de fecha 16 de abril de 2013, el Banco Santander-Chile dio en préstamo al demandado la cantidad de 2.220 Unidades de Fomento, ca

Fallo

se declararon admisibles la excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba; interlocutoria de la que se dio por notificada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil a la parte ejecutante mediante resolución de fecha 30 de septiembre de 2022, folio 66, en tanto que al ejecutado se lo notificó el 07 de septiembre del año en curso, según da cuenta el atestado de folio 62. A folio 74, con fecha veintinueve de noviembre en curso, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, con fecha 01 de diciembre de 2015, Banco Santander-Chile, acciona ejecutivamente en contra de don Héctor Andrés Rojas Sánchez, por la suma de $57.945.038.- (cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco mil treinta y ocho pesos), más intereses, reajustes y costas, en razón de una acreencia a su favor, de la cual daría cuenta el Mutuo Hipotecario N 500005675750 que se acompaña, crédito que no fue solucionado en la forma acordada. 2°) Que conforme consta a folio 51, Inmobiliaria Cerro Castillo Dos SpA, suscribió un contrato de cesión de créditos, en virtud del cual compró, adquirió y aceptó para sí, el crédito que se cobra en este juicio, incluyéndose en dicha cesión, los derechos que Banco Santander Chile tenía como demandante en el presente proceso. Código: XLBPXCNXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3°) La parte deman

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-2516-2015 CARATULADO : INMOBILIARIA CERRO CASTILLO DOS SPA / ROJAS Copiapó, treinta de Noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 01 de diciembre de 2015, comparece don Adolfo Rivera Galleguillos, abogado, domiciliado en calle Colipí N° 570, Oficina 504, Edificio Valle de Copiapó, Copiapó, en representa

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