SCOTIABANK-CHILE S.A./ILLANES
Rol
C-1541-2020
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, con fecha 16 de abril de 2020, se presenta don Claudio Hernández Sotomayor, abogado, con domicilio en Los Ángeles, calle Lautaro n° 325, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es don Francisco Sardón de Taboada, abogado; sucesor y continuador legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, después denominado Scotiabank Azul, todos domiciliados en Morandé 226, Santiago, y expone: Que, su representada BANCO SCOTIABANK, CHILE, ya individualizado, es dueño y beneficiario de los siguientes créditos en contra de don RODRIGO ANDRES ILLANES VALENZUELA, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Los Ángeles, Pasaje Quinteros N° 240, consistentes en: 1.- Pagaré 0504-0052-9600220641, suscrito con fecha 7 de julio de 2017, por el cual el suscriptor quedó en definitiva obligado a pagar al Banco, la suma de $10.183.970.- por concepto de capital, más la suma de $6.383.201.- que resulta al aplicar al capital adeudado una tasa de interés del 1,4300% mensual, en 69 cuotas mensuales por la suma de $240.104.- excepto la última de ellas por la suma de $240.099.- con vencimiento la primera de ellas el día de 25 septiembre de 2.017 y las restantes los días 25, 26 y 27 de cada uno de los meses calendarios siguientes a partir de dicha fecha; pactándose que en caso de mora o simple retardo se devengarían intereses penales a razón de la tasa pactada más un 50% de la misma, y que el Banco podría hacer de inmediato exigible el total del saldo como sí fuera de plazo vencido. Indica que el pagaré fue suscrito por don Jorge Rojas y por doña Silvia Godoy en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria-Chile, y este a su Código: TYLPXCFXTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vez en representación del deudor don Rodrigo Andrés Illanes Valenzuela y que la firma de los representantes del demandado puesta en el pagaré se encuentra autoriza
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado persiguiendo el pago de la suma de $7.851.080.-, más intereses y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que darían cuenta los pagarés que acompañó en forma legal, y que no fueron solucionados en la forma acordada. 2°.- Que el apoderado de la demandada opuso a la ejecución las excepciones de los N° 2, 4, 7, 11 y 14 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparece en su nombre; la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; la falta de alguno de los requisitos o condiciones Código: TYLPXCFXTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la concesión de esperas o prórrogas del plazo y la nulidad de la obligación, respectivamente. Funda la excepción del N°2 en que el abogado de la ejecutante supuestamente ha comparecido en representación de éste invocando un mandato judicial otorgado por escritura pública ante Notario respectivo, en virtud del cual se señala al Gerente General de dicha institución, en su calidad de Representante Legal otorgando poder especial para la representación judicial en dicho procedimiento incoado, el cual no acompañó. Dice que la parte demandante fundamenta su personería en un mandato judicial que no ha sido acompañado al proceso, por lo que no existe el convencimiento irrevocable de que dicha personería efectivamente existe, o de existir, si se encuentra o no vigente. Tampoco consta la vigencia del mandato judicial en virtud del cual el representante legal de la demandante confirió poder suficiente para representarlo en juicio ni las facultades con las que cuenta en conformidad a lo establecido en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la fecha en la cual se otorgó el mandato judicial, y la fecha en que se interpuso la presente demanda ejecutiva, fluctúa un amplio margen de tiempo y distancia, agregando que el mandato de representación es esencialmente revocable por lo cual es imperante la constancia de vigencia en el proceso para dar curso a las pretensiones de las partes. La excepción del N° 4 la sustenta en que el libelo no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, respecto de contener una exposición clara y precisa de los hechos que sirven de fundamento a la demanda, indicando que no resulta claro el resultado final por el que se solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo, siendo confuso e inteligible el monto final al cual hace mención, toda vez que el monto capital versus el capital pa
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales citadas, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del mutuario don RODRIGO ANDRES ILLANES VALENZUELA por la cantidad líquida de $7.851.080.- más gastos, intereses pactados, penales y costas, conteniéndose en los mandamientos la orden de requerirles de pago y la de embargarles bienes suficientes si no efectuaren el pago en el acto de su intimación; y, en definitiva, acoger la presente demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, en capital, gastos, intereses y costas. En folio 40, con fecha 08 de enero de 2021, el apoderado del ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los N° 2, 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En folio 45, con fecha 18 de enero de 2021, el ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. En folio 46, con fecha 20 de enero de 2021, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. En folio 68, con fecha 28 de noviembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado persiguiendo el pago de la suma de $7.851.080.-, más intereses y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que darían cuenta los pagarés que acompañó en forma legal, y que no fueron sol
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-1541-2020 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./ILLANES Los Angeles, treinta de Noviembre de dos mil veintid só VISTO: Que, en folio 1, con fecha 16 de abril de 2020, se presenta don Claudio Hernández Sotomayor, abogado, con domicilio en Los Ángeles, calle Lautaro n° 325, en representación convencional de SCOT
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