FLORES/V&P SERVICIOS LIMITADA
Rol
O-362-2022
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos aprobar: 1.- Existencia de la relación laboral fecha de inicio y término. Y de ser probado lo anterior: 2. Causal de término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales y exigencias de contenido; y, en su caso, efectividad de los hechos invocados. 3. Efectividad que se hayan pagado las cotizaciones de seguridad social durante la vigencia de la relación laboral; y, en su caso, períodos, montos y fechas de los pagos. 4. Remuneraciones de la actora para efectos del art. 71 y 162 inc. 4° del Código del trabajo. 5. Efectividad que se hayan devengado remuneraciones en los meses de junio, julio y agosto de 2022; y, en su caso, días y monto adeudado. 6. Efectividad que se haya devengado feriado proporcional; y, en su caso, días adeudados. CUARTO. Audiencia de juicio. Con fecha 29 de junio de 2023, se realizó la audiencia de juicio con la comparecencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. La demandante incorporó la prueba ofrecida, siendo la siguiente: Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de julio de 2022 entre V&P Servicios Ltda., y Sonia Flores. 2. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP PLANVITAL con fecha 12 de agosto de 2022. 3. Certificado de cotizaciones de salud emitido por FONASA con fecha 12 de agosto de 2022. 4. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFC CHILE con fecha 12 de agosto de 2022. 5. Carta de aviso de término de relación laboral por despido indirecto de fecha 12 de agosto de 2022. 6. 3 comprobantes de envío de carta certificada emitidos por Correos de Chile con fecha 12 de agosto de 2022. 7. Carta conductora dirigida a la Inspección del Trabajo de fecha 12 de agosto de 2022. 8. Correo electrónico junto a constancia Nº 2080, ambos de fecha 16 de agosto de 2022. 9. Set de 3 fotografías del libro de asistencia. Confesional: Citó a absolver posiciones a don Peter Patiño Pino, representante legal de la demandada, o a quien las veces, bajo apercibimient
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Con fecha doce de octubre de 2022 compareció doña Sonia Flores Mostacedo cédula de identidad N° 24.769.539 -7 debidamente representada por su abogada doña Dayan Naranjo Tapia cédula de identidad 14.112.329- 7 e interpuso demanda de declaración de existencia de relación laboral, auto despido y cobro de prestaciones en contra de V & P SERVICIOS LIMITADA, RUT. N°76.711.913-5, representada legalmente por Peter Patiño Pino, cédula de identidad 10.441.467 -2 domiciliado en San Rafael uno sitio 14 Pan De Azúcar Coquimbo. Fundó su acción en el hecho de haber mantenido una relación laboral desde el día 2 junio de 2022 habiendo sido contratada informalmente supuestamente a prueba y escriturándose la relación laboral con fecha 1 julio 2022, con carácter de indefinido. Indicó que la naturaleza de sus funciones era desempeñarse en calidad de garzona-ayudante de cocina y auxiliar de aseo en la ciudad de Calama y que su remuneración ascendía a la suma de $750.000 pesos, solicitando se considere aquella suma para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo. Agregó que su jornada de trabajo se distribuía en 14 días de trabajo por 14 días de descanso. A fin de fundar la existencia de la relación laboral indicó que, efectivamente existió un acuerdo de voluntades entre las partes, en la que el empleador contrató sus servicios como garzón-ayudante de cocina y auxiliar de aseo conforme a los protocolos impartidos por su empleador, cumplía horarios, recibía instrucciones y debía rendir cuenta del desarrollo de sus funciones. Indicó que conforme consta en la copia de comunicación del término del contrato de trabajo por despido indirecto, la que acompañó en su oportunidad debidamente timbrada la Inspección Del Trabajo De Antofagasta, con fecha 12 de agosto del año 2022, decidió poner término al contrato de trabajo mediante el despido indirecto en virtud de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de su ex empleador, invocando lo dispuesto en el artículo 160 número 7 del código del trabajo. Agregó que, uno de los incumplimientos consistía en el no pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, Fonasa y AFC Chile, además del no otorgamiento del trabajo convenido y de la no escrituración del contrato de trabajo. En cuanto a sus peticiones concretas, solicitó que se acceda a la demanda declarando la existencia de una relación laboral desde el día 02 de junio de 2022 y que esta relación concluyó en virtud del despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato en que incurrió su empleador con fecha 12 de agosto de 2022. Y que en virtud de lo anterior se condene al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $750.000 pesos, la remuneración de 29 días del mes de junio de 2022 por la suma de $725000 pesos, 30 días del mes de julio de 2022 por la suma de $750.000 pesos, y 12 días de agosto del 2022 por la suma de $
Fallo
por tanto no controvirtió los hechos fundantes de la demanda, es que se tiene por acreditada la existencia de la relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, teniéndose por fecha de inicio de la misma el día 2 de junio de 2022. SEPTIMO: Análisis de la prueba en relación con el despido. Habiéndose asentado que existió entre las partes un vínculo laboral, cabe analizar si se cumplió con las formalidades legales al momento del autodespido. El demandante ha alegado que se auto despido debido a los incumplimientos en que incurrió su empleador. A fin de acreditar el cumplimiento de las formalidades legales al momento del despido, aportó la carta de aviso de término de relación laboral por despido indirecto de fecha 12 de agosto de 2022, en la que se advierte que se encuentra dirigida al demandado – Empresa V&P servicios Ltda .- indicándose la causal legal, artículo 160 N°7 del código del trabajo, y explicándose los hechos que la configurarían; también se aportaron los comprobantes de envío de carta certificada emitidos por Correos de Chile de fecha 12 de agosto de 2022, dirigidos a dos domicilios distintos, en concordancia con el indicado por la empresa en el contrato de trabajo. Finalmente, se aportó la carta conductora dirigida a la Inspección del Trabajo de fecha 12 de agosto de 2022 y el registro de copia de la constancia a través de internet, ante la Dirección del Trabajo, de fecha 16 de agosto de 2022, N° correlativo 2080, informado la causal de autodespido
Texto Completo (Preview)
RIT: O-362-2022 RUC: 22-4-0433616-2 PARTES: SONIA FLORES MOSTACEDO CON V&P SERVICIOS LTDA. MATERIA: EXISTENCIA DE RELACION LABORAL, DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDOY COBRO DE PRESTACIONES. Calama, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Con fecha doce de octubre de 2022 compareció doña Sonia Flores Mostacedo cédula de identidad N° 24.769.539
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