22º Juzgado Civil de Santiago

ESSBIO/SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS

Rol

C-4161-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Jos Luis Aravena lvarez, ené Á representaci n de ó ESSBIO S.A., sociedad del giro servicios sanitarios, representada legalmente por su Gerente General, don Cristian Vergara Castillo, ingeniero comercial, todos con domicilio, para estos efectos, en Isidora Goyenechea 2939, piso 10, comuna de Las Condes, quien viene en interponer acci n de reclamaci n del art culo 13 de la Ley N 18.902, enó ó í ° procedimiento sumario, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, representada por el se or Superintendenteñ don Jorge Rivas Chaparro, ambos domiciliados en Moneda N 673, piso 9,° comuna de Santiago. Funda su reclamaci n, en que la Resoluci n Exenta N 1202, de 11ó ó ° de abril de 2022, le aplic una sanci n de multa ascendente a 30 UTA poró ó haber incurrido en la infracci n descrita en el art culo 11 inciso primero deó í la Ley N 18.902 letra a), esto es el haber afectado la calidad y continuidad° del servicio de distribuci n de agua potable en las localidades de Hualp n,ó é Talcahuano y Concepci n, al producirse un corte no programado, el d a 03ó í de diciembre de 2019, afectando en total a 22.000 clientes con corte de hasta 19 horas de duraci n. ó A ade que dicha resoluci n tambi n le aplic la multa de 51 UTAñ ó é ó por haber incurrido en la infracci n contemplada en la letra b) de aqueló art culo 11, en cuanto dicho corte habr a afectado a la í í generalidad de los usuarios atendidos por la infraestructura afectada, esta es la alimentadora Código: HTXXXCPVLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4161-2022 Foja: 1 Col n Chepe .“ ó ” Junto a lo anterior, advierte que la resoluci n aplic unaó ó infracci n fundada en la letra c) del art culo 11 de la Ley, sin embargoó í indica que este no es objeto de reclamaci n en autos.ó Indica que, m s tarde, la reclamada rechaz la reposici n interpuestaá ó ó en contra de la resoluci n precedentemente individualizada, mediante

Fundamentos

motivos de peso para que se deje sin efecto la sanci n de 51 U.T.A., aplicada en virtud de la infracci n previstaó ó en el art culo 11, inciso primero, letra b), de la Ley N 18.902; y para que,í ° en subsidio de lo anterior, se deje sin efecto la sanci n de 10 U.T.A.ó aplicada en virtud de la infracci n prevista en el art culo 11, inciso primero,ó í letra a), de la Ley N 18.902.° En primer lugar, sostiene que, al determinar las sanciones impuestas por la Superintendencia contra la reclamante, no hubo una aplicaci nó conforme a los mencionados principios que rigen la potestad administrativa sancionadora, excedi ndose en sus facultadesé discrecionales. En segundo lugar, postula la improcedencia de la aplicaci n de la sanci n fundada en el art culo 11 letra b) de la Leyó ó í N 19.902, atendido a que no se cumplir a el presupuesto infraccional° í de haberse afectado a la generalidad de los usuarios del servicio de distribuci n prestado por la reclamante en las localidades de Hualp n,ó é Talcahuano y Concepci n. ó Al respecto, indica que generalidad constituye un concepto jur dico“ ” í indeterminado, al cual deber asign rsele su sentido natural y obvio,á á conforme las reglas hermen uticas del C digo Civil. As , se ala que elé ó í ñ t rmino alude a una mayor a o a casi la totalidad de los individuos de uné í todo. Por lo anterior, se ala que la generalidad de los usuarios refiere a lañ “ ” mayor a de las personas que reciben el servicio, o a casi la totalidad de ellos.í A n m s, colaciona diversos pronunciamientos de la Superintendenciaú á Código: HTXXXCPVLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4161-2022 Foja: 1 reclamada, en los que sta considerar a que la é í generalidad de usuarios refiere a la mayor a del total de quienes reciben los servicios de un mismoí sistema de producci n de agua potable de una localidad determinada.ó Sin embargo, se ala que en los hechos no se afect a la mayor a deñ ó í las persones que recib an el servicio de distribuci n de agua potable ení ó Hualp n, Talcahuano y Concepci n. As , explica que al momento de laé ó í discontinuidad del servicio de agua potable (03 de diciembre de 2019), el n mero de clientes abastecidos de las comunas de Concepci n, Hualp n yú ó é Talcahuano, ascend a a 166.498 usuarios, mientras que la discontinuidadí del servicio afect nicamente a 22.000 usuarios, esto es el 13% del total deó ú clientes abastecidos de dicho sistema. En tercer lugar, y en subsidio de lo anterior, invoca la improcedencia de la imposici n con junta de las sancionesó contempladas en las letras a) y b) del art culo 11 de la Ley N 18.902,í ° atendido a que ello conllevar a una infracci n al principio non bis iní ó demí . Al respecto, sostiene que el hecho por el cual se sanciona por ambos cargos es id ntico, este es la discontinuidad del servicio de distribuci n deé ó agua potable ocurrida el d a 3 de diciembre de 2019, con ocasi n de unaí ó falla en la denomin

Fallo

por tanto,ó debe existir una ligaz n entre ste y los usuarios a los que se refiere laó é norma. Luego, entre los usuarios, para que se entiendan formar parte de una misma clase, debe existir alg n v nculo en com n, el cual puede ser,ú í ú Código: HTXXXCPVLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4161-2022 Foja: 1 pertenecer a una determinada regi n o localidad. ó Con todo, para decantarnos por una u otra opci n, debemosó comprender la forma en que se presta el servicio de agua potable. El servicio de agua potable implica que la empresa concesionaria construirá una planta de agua potable- lugar donde se lleva a cabo la potabilizaci n- yó dispondr los medios para la distribuci n del recurso h drico. á ó í Por tanto, el universo de usuarios que se debe considerar para este evento, son aquellos cuyo servicio es proporcionado por la misma planta. D CIMO TERCEROÉ : Que, no obstante lo razonado en el motivo precedente, al analizar las resoluciones impugnadas es posible observar errores en la interpretaci n y aplicaci n de este concepto, este es el de laó ó afectaci n de la ó generalidad de los usuarios de los servicios, as como erroresí en los razonamientos que han servido de fundamento para su aparente verificaci n. ó As , al aplicar la sanci n analizada, y a fin de respetar el principio deí ó tipicidad, la reclamada debi fundar, y tener por acreditado, el que la faltaó de continuidad en el servicio afect a la gener

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C-4161-2022 Foja: 1 FOLIO: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4161-2022 CARATULADO : ESSBIO/SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece don Jos Luis Aravena lvarez, ené Á representaci n de ó ESSBIO S.A., sociedad del giro servicios sanitarios, representada legal

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