LIZARRAGUE/
Rol
V-50-2021
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de marzo de 2022 (folio 1), comparece doña Ada Marina Lizarrague Donoso, periodista, en representación legal de Ayelen Florencia Huenchuman Lizarrague, Rut 22.250.842-8, ambas con domicilio en San Pedro de la Paz, Av. Laguna Grande 800 casa 19, Condominio Los Castaños, Sector San Pedro del Valle, y solicita se le cambie a su hija, Ayelen Florencia Huenchuman Lizarrague, el apellido anterior, como figura inscrito en su nacimiento, según consta en inscripción de nacimiento N°4.500, del año 2006, de la circunscripción de Concepción, en el sentido de reemplazar el apellido “Huenchuman” por el apellido “Rojel”, quedando su nombre completo en definitiva como Ayelen Florencia Rojel Lizarrague. Funda su solicitud en que desde los dos años de edad su hija Ayelén Florencia vive en familia con su cónyuge a quién llama papá, don Rolando Rojel Jiménez, chileno, abogado, Rut 10.236.786-3, del mismo domicilio de la compareciente, con quien ésta contrajo matrimonio con fecha 16 de octubre de 2010 y su hermana Pía Isidora Rojel Lizarrague, hija de filiación matrimonial, y de 9 años de edad al día de hoy. Afirma que desde los dos años que convive con él en el marco de una familia y hogar bien constituido, teniendo a Rolando Rojel Jiménez, como jefe de familia y reconociéndolo a él como su papá. Ama a su hermana y tanto en el contexto familiar como social y escolar, ha sido reconocida como Ayelen Florencia Rojel Lizarrague. Así dan cuenta sus redes sociales en Faceboock, Whatsapp, etc., estudia en el colegio Thomas Jefferson de Concepción, y es él quien financia sus estudios desde prekínder, hoy cursa primer año medio, y también es conocida en el medio escolar como Ayelen Florencia Rojel Lizarrague. Siendo el marido de la solicitante quien en definitiva financia la cuida y mantiene, añadiendo que se encuentran ad portas de iniciar el proceso de adopción y este cambio favorecería aún más sus intereses. Cita lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la ley 4.808 y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, en autos, doña Ada Marina Lizarrague Donoso, en representación de su hija Ayelen Florencia Huenchuman Lizarrague, solicita se autorice la modificación del primer apellido de la menor “Huenchuman” por “Rojel”, para quedar en definitiva como “Ayelen Florencia Rojel Lizarrague”, fundado en que ha sido conocida durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres diferentes a los propios. 2°.- Que, para resolver se debe precisar que, el artículo 1°, inciso 1° de la Ley N° 17.344, señala que toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento, pero en el inciso 2° se indica, en lo que interesa, que cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los siguientes casos: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. La citada norma tiene por objeto regularizar una situación anormal producida porque una persona que en la realidad es conocida por nombres y/o apellidos que no constan en su respectiva inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Fallo
Por estas razones, este cuerpo normativo tiene una finalidad individual, pero también de orden social, y tiende a poner en consonancia dos antecedentes que son extremadamente relevantes en la vida de una persona. 3°.- Que, respecto a la causal invocada, la letra b) del artículo 1° inciso 2 de la Ley N°17.344, esto es, el ser conocida hace más de cinco años por motivos plausibles como Ayelen Florencia Rojel Lizarrague, rindió al efecto información sumaria de dos testigos, según consta al folio 48, quienes se encuentran contestes en el hecho de que Ayelen Florencia ha sido conocida hace más de cinco años como Ayelen Florencia Rojel Lizarrague, precisando ambos que son vecinos y amigos de la solicitante, que desde los dos años de edad de la menor en el marco de una familia y hogar bien constituido, tiene a Rolando Rojel Jiménez, como jefe de familia y lo reconoce como su papá; que ama a su hermana y tanto en el contexto familiar como social y escolar, es reconocida como Ayelen Florencia Rojel Lizarrague, lo que da cuenta sus redes sociales en Faceboock, Whatsapp, etc., que estudia en el colegio Thomas Jefferson de Concepción, y es Rolando Rojel quien financia sus estudios desde prekínder, hoy cursa primer año medio, y también es conocida en el medio Código: XQXQXCXPLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl escolar como Ayelen Florencia Rojel Lizarrague; que Rolando lleva y trae a la niña al colegio, a sus convivenc
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Foja 57.- cincuenta y siete.- NOMENCLATURA: SENTENCIA. JUZGADO: 3º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL: V-50-2021 CARATULADO: LIZARRAGUE/ En Concepción a treinta de noviembre de dos mil veintidós.- VISTOS: Con fecha 15 de marzo de 2022 (folio 1), comparece doña Ada Marina Lizarrague Donoso, periodista, en representación legal de Ayelen Florencia Huenchuman Lizarrague, Rut 22.250.842-8, ambas con
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