Juzgado de Letras y Gar.de la Unión

VIDAL/GATICA

Rol

C-311-2020

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A fojas 1 y siguientes, comparece doña Sonia Elianira Bahamonde Vidal, chilena, mayor de edad, dueña de casa, casada, cédula de identidad Nro. 7.907.166-8 domiciliada en Ramírez nro. 299 de la comuna de La Unión; Don Hugo Alcides Vidal Montecino, chileno, mayor de edad, viudo, contador jubilado, cédula de identidad Nro. 5.841.212-0, domiciliado en Villa El Castaño, calle Ainilebu nro. 3052 de la comuna de Valdivia y Don Ariel Arnoldo Gatica Vidal, chileno, mayor de edad, casado, jubilado, cédula de identidad Nro. 7.610.943-5, domiciliado en Los Copihues Nro. 550, de la comuna de La Unión; Don Manuel Hernán Gatica Vidal, chileno, mayor de edad, casado, estudios medios, empleado, cédula de identidad nro. 7.608.626-5, domiciliado en Población Elvira Werner, pasaje Uno nro. 459, La Unión; José Eliberto Gatica Vidal, chileno, mayor de edad, casado, jubilado, cédula de identidad nro. 8.244.943-4, domiciliado en Población Iansa nro. 3, La Unión; Juan Eleodoro Gatica Vidal, chileno, mayor de edad, casado, chofer, cédula de identidad nro. 9.436.213-k, domiciliado en calle Lago Ranco nro.1661, La Unión; Luis Osvaldo Gatica Vidal, chileno, mayor de edad, casado, jubilado, cédula de identidad nro. 6.145.892-1, domiciliado en Población Lino s/n de la comuna de La Unión; Elizabet del Carmen Vidal Montecino, chilena, mayor de edad, soltera, estudios superiores, profesora jubilada, cédula de identidad nro. 7.448.628- 2, domiciliada en Alejandro Humboldt nro. 2572 de la Población Antillanca, Osorno; Leticia Edith Vidal Montecino, chilena, mayor de edad, separada de hecho, estudios superiores, profesora jubilada, cédula de identidad nro. 5.727.112-4, domiciliada en Santa María nro. 267, edificio 6, departamento 402, Osorno; Paola Alejandra González Vidal, chilena, mayor de edad, educadora de párvulos, casada, cédula de identidad nro. 15.795.770-8, domiciliada en Las Petunias nro. 1999 de la población Bernardo O’Higgins en la comuna de Osorno; Celedonio Agustín Gatica Vidal,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a los escritos de discusión, lo previsto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil y los hechos a probar fijados en la presente causa, el quid del asunto dice relación con determinar si el inmueble que fue sometido al procedimiento de saneamiento de la pequeña propiedad raíz por el demandado conforme al D.L. 2695, corresponde en todo o parte, a un bien raíz que era de propiedad y dominio de los actores de autos, en los términos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley mencionado. SEGUNDO: Que conforme consta de la contestación de la acción y los documentos acompañados por la demandada, en particular copia de Inscripción que rola a Fojas 585 Nro. 660, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año 2015, a nombre de don Fernando Gatica Vidal, el que indica lo siguiente; “La unión 23 de junio del año 2015, consta inscripción a nombre de Fernando Gatica Vidal, debidamente individualizado respecto del inmueble ubicado en Huacague, comuna de La Unión, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos, con una superficie aproximada de 12,98 hectáreas, según plano número 14-201-2658-SR, compuesto por los lotes A y B, con las superficies y deslindes que se indican para cada uno de los lotes. Dicha incripcion se practica en virtud de resolución exenta número 220, del 27 de diciembre del año 2013, rectificada por resolución exenta número 0708 de mayo del 2015 ambas del Ministerio de bienes nacionales SEREMI región de Los Ríos, en expediente administrativo que se individualiza, de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley número 2695 y su reglamento. Copia de resolución y certificado de asignación de rol quedaron agregados en el registro. Lo mismo respecto a registro especial de planos del conservador de bienes raíces señalados del año 2015 con el número 78. lo mismo se expresa en certificado de dominio vigente respecto de la inscripción conservatoria antes indicada. Qué conforme consta en informe jurídico de fecha 22 de febrero del año 2013, en el expediente número 14-SA-01 2105, solicitante Don Fernando Gatica Vidal, el que presenta solicitud de regularización referido a un inmueble particular rural ubicado en el sector Huacague, comuna de la unión provincia del Ranco Región de Los Ríos, con una superficie aproximada de 14 hectáreas amparado por el rol de avalúo fiscal 536 y 185 (de mayor cabida) con un avalúo fiscal de $164.144.781 pesos, título que rola fojas 202 número 250 del Registro de Propiedad del conservador de la Unión del año 1935, inscripción a nombre de Anselmo Vidal y otros, se indica que el título ampara en forma parcial el inmueble objeto de la regularización. Señala que se trata de un inmueble Código: XKYXXCPTQZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de propiedad particular que no se encuentra en alguna de las situaciones descritas en los incisos primero y segundo del artículo 8° del decreto ley 26

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 254 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, artículos 28 y siguientes de DL nro. 2695 y demás legislación aplicable, solicitan tener por presentada demanda en procedimiento sumario de compensación de derechos en dinero, en contra de don FERNANDO ELIECER GATICA VIDAL, ya individualizado, a fin de que conociendo de la misma y de los medios de prueba que se aportaran durante el proceso, se declare: 1) Que, tienen derecho de dominio sobre el inmueble reseñado en lo principal de este libelo. Código: XKYXXCPTQZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2) Que como tal, el demandado debe ser condenado a compensar en dinero dicho derecho de dominio, de acuerdo a la proporción que le corresponde a cada demandante, respecto del valor del predio que en la actualidad es de $194.000.000 o la suma mayor o menor que el tribunal determine. 3) Que el demandado, sea condenado en las costas de la causa A folio 20 se celebró audiencia de conciliación y contestación, la conciliación no prosperó. La contestación consta en minuta por escrito a folio 18, el cual es del siguiente tenor: Comparece doña NORMA VERONICA VIDAL CAMPOS, abogada, por el demandado, en los autos sobre compensación de derechos en dinero, indicando que los demandantes sostienen que don Fernando Gatica procedió a efectuar un saneamiento de conformidad con lo dispuesto en el D.L. 2695, de un i

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FOJA: 68 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : C-311-2020 CARATULADO : VIDAL/GATICA La Union, treinta de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: A fojas 1 y siguientes, comparece doña Sonia Elianira Bahamonde Vidal, chilena, mayor de edad, dueña de casa, casada, cédula de identidad Nro. 7.907.166-8 domiciliada en Ramírez nro. 299 de la co

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