2º Juzgado Civil de Chillán

ROSALES/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

C-1807-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 19 de agosto de dos mil veintidós, comparece doña Ingrid Rojas Luna, abogada, domiciliada en Calle El Roble N°551, Chillán, en nombre y representación de doña SOLEDAD DE LAS MERCEDES ROSALES ROSALES, cédula nacional de identidad N°9.013.766-2, soltera, peluquera, domiciliada en Calle Las Lilas N°1112, Villa Precordillera, comuna de Chillán e interpone demanda en juicio declarativo de prescripción de obligaciones, acciones y/o derechos, alzamiento y cancelación de hipotecas y prohibición de enajenar en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Rut N°97.030.000-7, institución financiera del giro de su denominación, representada por don Claudio Mauricio Aguilera Acuña, cédula nacional de identidad N°10.970.839-9, ambos domiciliados en Constitución N°500, comuna de Chillán, solicitando se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Chillán los alzamientos y cancelación de las inscripciones hipotecarias y prohibición de enajenar. Al mismo tiempo, que haga declaración extintiva de la prescripción ordinaria de largo tiempo general del artículo 2515 del Código Civil. Funda la demanda en que, con fecha 10 de abril de 2001, mediante contrato privado celebrado entre doña Soledad de las Mercedes Rosales Rosales y la Sociedad Constructora Génesis Limitada, ésta última, vendió, cedió y transfirió a su representada, el inmueble ubicado en calle Las Lilas número 1112, que corresponde al Lote N° 2 de la Manzana I, del plano de loteo del Conjunto Habitacional denominado Villa Precordillera, cuyos deslindes particulares son: Norte: en 6,642 metros con calle Las Lilas; Sur: en 6, 642 metros con Lote 27 de la misma manzana; Oriente: en 16,37 metros con Lote 3 de la misma manzana; y Poniente: en 16,37 metros con Lote Uno de la misma manzana, constituyendo en ese mismo acto, hipoteca en favor del Banco del Estado de Chile, quien a través de su representante aceptó dicha hipoteca, cuyo fin era el de garantizar a la institución bancaria, las obligaciones contraídas po

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Soledad De Las Mercedes Rosales Rosales ha interpuesto demanda en juicio declarativo de prescripción de obligaciones, acciones y/o derechos, alzamiento y cancelación de hipotecas y prohibición de enajenar en contra del Banco del Estado de Chile, representada por don Claudio Mauricio Aguilera Acuña, solicitando que en definitiva se ordene al Conservador Código: TFFXXCEXZYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Bienes Raíces de Chillán los alzamientos y cancelación de las inscripciones hipotecarias y prohibición de enajenar y, al mismo tiempo, que se haga declaración extintiva de la prescripción ordinaria de largo tiempo general del artículo 2515 del Código Civil. Basa su demanda en los hechos que ya fueron reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que el demandado, válidamente emplazado, se allanó a la demanda incoada en su contra, solicitando que se les exima de una eventual condena en costas, por no existir contradicción a los hechos expuestos por la actora. TERCERO: Que aceptar las peticiones del actor no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos procesales que la hacen viable. CUARTO: Que a fin de acreditar sus afirmaciones, el demandante acompañó al folio 1, los siguientes documentos no objetados de contrario: a) Copia de sentencia de fecha 15 de abril de 2019 con certificación de ejecutoria, dictada por este tribunal en causa Rol C-167-2011, caratulada “Banco del Estado de Chile con Rosales”, que declara el abandono del procedimiento. b) Certificado de dominio vigente de la inscripción de fojas 4248 número 3926 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. c) Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, respecto del inmueble inscrito a fojas 4248 número 3926 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. QUINTO: Que del análisis de la prueba rendida, han quedado acreditado los siguientes hechos no controvertidos: 1.- Que, con fecha 15 de abril de 2019, en la causa Rol C-167-2011, este tribunal declaró abandonado el procedimiento ejecutivo hipotecario seguido en contra de doña Soledad Rosales Rosales por el Banco del Estado de Chile. 2.- Que, con fecha 26 de junio de 2019, doña Soledad Rosales Rosales transfirió a don Moisés del Rosario Durán Durán el inmueble ubicado en Chillán, calle Las Lilas N° 1112, e inscrito a fojas 4248 número 3926 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. Código: TFFXXCEXZYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- Que, el inmueble antes señala

Fallo

Por tanto, conforme a lo expuesto, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1437, 1545 1698, 2408, 2409, 2410, 2434, 2492, 2493, y 2516 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 313 y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que SE HACE LUGAR a la demanda deducida a folio 1, declarándose que se encuentran prescritas las acciones para perseguir el cobro de las deudas precedentemente singularizadas, que doña Soledad Rosales Rosales haya contraído con el Banco del Estado de Chile, respecto de los créditos antes indicados. II. Que, de conformidad a lo anterior, se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Chillán, Coihueco y Pinto, alzar la hipoteca inscrita a favor del Banco el Estado de Chile, a fojas 5888 N° 1795 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2001. III. Que, asimismo, se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Chillán, Coihueco y Pinto, alzar la prohibición inscrita favor del Banco del Estado de Chile, a fojas 7125, N° 2334 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2001. IV. Que, no se condena en costas al demandado, por haberse allanado a la demanda incoada en su contra y así solicitarlo expresamente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Resolvió doña Eva Salgado Díaz, Jueza Suplente del Segundo Juzgado Civil de Chillán. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillan, treinta de

Texto Completo (Preview)

FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-1807-2022 CARATULADO : ROSALES/BANCO DE ESTADO DE CHILE Chillan, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, con fecha 19 de agosto de dos mil veintidós, comparece doña Ingrid Rojas Luna, abogada, domiciliada en Calle El Roble N°551, Chillán, en nombre y representación de doña SOL

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