Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

FONSECA/ARI ACHA SPA

Rol

O-54-2023

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don ANDRY JOSE FONSECA BAEZ, de Nacionalidad Venezolana, Mecánico, documento de identidad de Venezuela N° 13102002, con domicilio en esta ciudad, calle Cadete Acuña N° 1590, patrocinado por el Abogado don Marcelo Pinto Aguirre, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de despido injustificado, verbal y sin causal, la nulidad del despido, y de cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa ARI ACHA SPA, del giro de su denominación, Rut 76.913.486-7, representada legalmente por don Antonio Sanhueza Cofré, ambos con domicilio en Cerro Amarillo S/N, costado Cárcel de Acha, comuna de Arica. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit O-54-2023, donde la demandada, patrocinada por el Abogado don Herman Andrade Gálvez, también su apoderado en juicio, contestó la demanda en tiempo y forma pidiendo el rechazo de la misma. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 9 de mayo último, donde se hizo una breve relación de la demanda y de la contestación; luego, el Tribunal llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin que las partes llegaran a un acuerdo. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relacionados con la existencia de un contrato de trabajo; y, donde las partes ofrecieron la prueba a rendir y exhibir en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, celebrada el día 12 de junio en curso, las partes incorporaron la prueba previamente ofrecida, cuyo análisis se hará en la parte considerativa de este fallo; asimismo, los litigante formularon las observaciones que les mereció los antecedentes probatorios, oportunidad en la que, sobre la base de la prueba, reiteraron sus pretensiones, argumentos, y alegaciones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, don Andry José Fonseca Báez, ya individualizado, deduce demanda en contra de la empresa Ari Acha SPA, representada por don Antonio Sanhueza Cofré, también individualizada, solicitando que se declare que su despido fue injustificado, también por despido nulo, despido verbal sin invocar causal, y que se condene a la demandada al pago de las prestaciones laborales que reclama, con reajustes, intereses y costas. Fundamenta su demanda en que ingresó a prestar servicios personales para la empresa demandada con fecha 10 de mayo de 2020, en las labores de Mecánico bajo vínculo de subordinación y dependencia, y que toda la relación fue en informalidad laboral. Dice que desempeñaba funciones como mecánico de maquinaria pesada, con horario de trabajo de lunes a sábado, de las 08:00 hasta las 18:00 horas. Refiere que con fecha 1 de noviembre 2022, sufrió un accidente de trabajo que fue llevado por su jefatura a la Clínica San José para después dejarlo en el Hospital San José, donde ingresó por una fractura expuesta de mano, realizándosele aseo quirúrgico, resección tejido necrótico y sutura; agrega que fue dado de alta con fecha 4 de noviembre 2022. En cuando a su remuneración dice que equivalía (sic) a la suma de $800.000.- mensuales, que se le pagaba mediante un depósito de $500.000.-, y posteriormente uno o dos depósitos por la suma restante; agrega que al no tener cuenta bancaria, se fijó de común acuerdo con su empleador que éste depositaría en la cuenta de un familiar. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que con fecha 9 de enero 2023, su jefe lo llamó a la oficina donde se encontraba con otro funcionario y le señalan que estaban molestos debido a su negativa a realizar más funciones por el mismo valor que le estaban pagando, y frente a eso se le despidió en forma verbal. Dice que con fecha 10 de enero de 2023, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, y citados al comparendo de conciliación para el día 3 de febrero 2023, donde la demandada desconoció la relación laboral. Plantea que desde el día 10 de mayo de 2020 y hasta el día 9 de enero de 2023, se mantuvo en informalidad laboral, de manera tal que existiendo una relación laboral consensual bajo subordinación y dependencia, deberá ser reconocida e imputada para efectos y cómputos de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas. En cuanto a la nulidad del despido, señala que a la fecha del término de la relación laboral, la demandada no efectuó pago alguno por conceptos de cotizaciones previsionales. El artículo 162 del Código, obliga al empleador a pagar las cotizaciones previsionales del trabajador despedido hasta el mes anterior al del despido, bajo sanción de nulidad del despido y la obligación del empleador de pagar las remuneraciones del trabajador hasta su convalidación, a razón de $800.000.- al mes, y demás prestaciones que se devenguen de

Fallo

por tanto, en caso alguno se puede suponer que se trata de remuneraciones. Además, se incorpora una carta oferta laboral entregada por el representante legal de la empresa demandada al demandante (documento N° 7 del motivo 3°). Tal documento carece de fecha, por lo que no se puede determinar cuándo se formalizó esa oferta, y así pudo ser el año 2020 o el 2023. Sin perjuicio, se trata de eso una oferta, nada más, y en ningún caso de esta prueba se pueda dar por cierto la existencia de un contrato de trabajo; y, tal vez esa oferta estaba condicionada a la concurrencia de ciertas circunstancias como por ejemplo la regularización de la situación migratorio del demandante. Pero todo eso es conjetura. DECIMOSEPTIMO: Que, entonces, lograda la convicción que entre las partes existió una relación contractual derivada de la prestación de servicios esporádicos, ocasionales y eventuales, y que en tales circunstancias jamás pudo haber surgido un contrato de trabajo, conforme al Código del Trabajo, resulta innecesario hacer alguna consideración acerca del despido; al no pago de cotizaciones previsionales; o al pago de las prestaciones laborales demandadas, por cuanto todas ellas son incompatibles con la existencia de aquellos otros servicios. DECIMOCTAVO: Que, el resto de la prueba en nada altera lo resuelto. En esta situación está la confesión de la demandada (motivo 4°) que se transformó en una declaración de parte, con dichos a su favor, desnaturalizándola como prueba de confesión y

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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Nulidad y Despido Injustificado Demandante: Fonseca Baez, Andry Demandado: Ari Acha SPA RIT O-54-2023 RUC 23- 4-0462540-3 ____________________________/ Arica, a treinta de junio del año dos mil veintitrés. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don ANDRY JOSE FONSECA BAEZ, de Nacionalidad Venezolana, Mecánico, documento de identidad de Vene

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