2º Juzgado de Letras de Copiapó

SERVICIO SALUD COQUIMBO/SOCIEDAD CESAR JIMENEZ SPA

Rol

C-931-2021

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 se da inicio a esta causa Rol C-931-2021, y comparece doña Karime Andrea Noemí Muñoz, abogada, en representación del SERVICIO DE SALUD COQUIMBO, servicio público descentralizado, Rut N° 61.606.400-2, representado legalmente por su Director Subrogante, don Mario Edgardo González Miranda, Rut N° 7.955.504-5, todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de La Serena, Avenida Francisco de Aguirre N° 795, quien interpone demanda restitución de pago de lo no debido en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de SOCIEDAD CESAR JIMENEZ SPA, Rut N° 76.919.204-2, representada por don César Arturo Jiménez Avalos, cédula de identidad N° 13.868.014-2, desconoce su profesión u oficio, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Río Nevado N° 1560, Valle Los Ríos. Funda su demanda en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Expone que su representada, en el contexto de la actual pandemia por el nuevo brote de COVID-19, adquirió diversos insumos correspondientes a elementos de protección personal, como consta en la Resolución Exenta N° 2342, de fecha 20 de abril de 2020, mediante la cual el Servicio de Salud Coquimbo aprobó los términos de referencia y autorizó la contratación por trato directo con el proveedor Sociedad César Jiménez SPA. Relata que el proveedor emitió la factura N° 46, de fecha 27 de abril de 2020, por $ 47.927.250.-, la cual fue recibida en el Sub Departamento de Gestión Código: WQKWXCWXCZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Financiera el día 06 de mayo de 2020, existiendo un compromiso de pago por parte de su representada, verificado en días posteriores. Dice que la Tesorería General de la República informó mediante circular que a partir del día 01 de mayo de 2020, los pagos de facturas se realizarían centralizadamente por dicha entidad, quedando su representada “bloqueada” en el Sistema de Gestión Financiera del Estado (SIGFE) para realizar c

Fundamentos

fundamentos jurídicos de su demanda, hace referencia a lo dispuesto en los artículos 2295 y siguientes, 2284, 2285, 2295, 2298 del Código Civil, respectivamente. En consecuencia, sostiene que todo pago supone una deuda, una obligación destinada a extinguirse, que por tal razón, el que paga por error lo que no debe, tiene acción para repetir lo pagado, y que para nuestro ordenamiento jurídico la Código: WQKWXCWXCZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 obligación que pesa sobre quien recibió el pago en orden a restituir lo que recibió indebidamente tiene su origen en un cuasicontrato; por lo demás, dice que nos encontramos ante un clarísimo caso de enriquecimiento sin causa a lo cual la ley impone la obligación de restituir conforme lo dispuesto en el artículo 2295 inciso 1 del Código Civil. Finalmente, expresa que para el caso concurren todos los requisitos legales que hacen procedente la restitución de los montos percibidos indebidamente por la demandada, por lo tanto, pide tener por interpuesta demanda de restitución por pago de lo no debido, se condene a la demandada Sociedad César Jiménez SPA, representada por don César Arturo Jiménez Avalos, a restituir a su representada, la suma de $ 47.927.250.- por concepto del pago de factura N° 46 y la orden de Compra N° 1395-519-SE20, la que se pagó indebidamente, más los reajustes de acuerdo al IPC contados desde la fecha que se comunicó el pago indebido, esto es, el día 15 de junio de 2020 hasta la fecha del pago total de la obligación, e intereses contados desde la fecha que el demandado quede constituido en mora hasta el día del pago íntegro de lo adeudado, y a las costas del juicio. A folio 8, consta diligencia de notificación personal del libelo a la demandada a través de su representante legal con fecha 29 de julio de 2021. A folio 12, por resolución de fecha 12 de agosto de 2021, se tuvo por contestada demanda en rebeldía de la demandada. A folio 13, consta que la demandante evacúa el trámite de la réplica, y para el efecto ratifica lo expuesto en su demanda. A folio 17, se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica en rebeldía de la demandada. A folio 34, rola acta de audiencia de conciliación, no produciéndose esta atendida la rebeldía de la demandada. A folio 35, se recibió la causa a prueba; habiéndose deducido por la Código: WQKWXCWXCZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 actora reposición en contra de la referida resolución, acogiéndose el recurso por resolución agregada a folio 50. Se rinde la prueba que consta en la carpeta electrónica. A folio 73, se certifica vencimiento del término probatorio. A folio 75, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Ha comparecido doña Karime Andrea Noemí Muñoz, abogada, en representación del Servicio De Salud Coquimbo, representado por su Director Subrogante, don Ma

Fallo

por tanto su sistema contable del Servicio de Salud Coquimbo – que dice es un sistema estándar para todas las instituciones públicas a nivel nacional – por lo tanto dice no podían hacer ningún pago a proveedores porque estaban bloqueadas las facturas – Código: WQKWXCWXCZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 dice que a fines del mes de mayo llega la primera nómina de pago de proveedores que básicamente era un Excel enviado mediante correo electrónico detallando los pagos que se habían hecho durante ese mes, dentro de la nómina no venía el proveedor César Jiménez, yante la demora el proveedor enviaba correos preguntando por su pago, sin embargo, como institución no tenían respuesta al respecto – dice que el proveedor en varias oportunidades se dirigió al servicio de manera presencial y hablaba con el director del servicio, dice que por lo tanto el día 09 de junio de 2020 se procede a informar a DIPRES – Dirección de Presupuesto – que se iba a proceder con el pago y para que ellos también bloquearan no efectuaran el pago por Tesorería General de la República. Dice que finalmente el 11 de junio el proveedor vuelve al servicio de acuerdo a un compromiso que había esa fecha para ver el pago y la autorización de jefatura se procede a hacer el pago con anticipo de fondos, dice que como el proveedor se encontraba en dependencias del servicio, se aprovecha para hacer un compromiso de devolución de dinero a

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-931-2021 CARATULADO : SERVICIO SALUD COQUIMBO/SOCIEDAD CESAR JIMENEZ SPA Copiapó, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que a folio 1 se da inicio a esta causa Rol C-931-2021, y comparece doña Karime Andrea Noemí Muñoz, abogada, en representación del SERVICIO DE SALUD COQUIMBO, servicio

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