DIRECCIÓN DE AGUAS/AGRICOLA UAC LIMITADA
Rol
C-387-2018
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, Agrícola UAC limitada, RUT 79.534.860-3, representada legal por don Ernesto Pinto Visinteiner, RUN N° 9.153.673-0, ambos domiciliados para estos efectos en predio Lote N° 1, parcela N° 38, Fundo Mantilhue de la comuna de Río Bueno, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos, solicitó administrativamente y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, regularizar derecho de aprovechamiento de aguas, sobre aguas superficiales detenidas que forman parte del álveo denominado “Lago Puyehue”, Provincia del Ranco, de naturaleza consuntiva y de ejercicio permanente y continuo, por un caudal o dotación de 100 litros por segundo. Al efecto expone que las captan por gravedad mediante un canal inmemorial existente en la ribera de dicho lago y que luego de ser conducidas por dicho canal, llegan a una cámara en terrenos de su propiedad, luego de lo cual son impulsados por una batería de bombas hacia aquellos terrenos plantados donde se ocupan para el regadío de frutos y productos que siempre ha producido en el predio. Agrega que la toma del canal por el cual se captan las aludidas aguas desde el citado álveo de aguas detenidas denominado “Lago Puyehue”, posee las siguientes coordenadas UTM, referidas al Datum Provisorio Sudamericano L canoa 1956, huso 18 y correspondientes a la carta IGM escala 1:50.000 del correspondiente sector: Norte: 5.500.173 metros y Este 714.968 metros. Como índico, el caudal asignado al derecho cuya regularización solicita son 100 litros por segundo. A continuación, refiere que tales aguas han sido captadas y utilizadas en su predio correspondiente al Lote N° 1 de la parcela N° 38 del Fundo Mantilhue, Código: QXSKXCRCVYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 inscrito a su nombre a fs. 709, N° 933 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, correspondiente al año 2007, desde tiempo inmemorables y su uso ha sido siempre efectuado libre de clandestinidad, violencia ni reconociendo dominio ajeno alguno. Añade que al tratarse de derechos no inscritos juega plenamente en favor de su parte la presunción de dominio a que se refiere el artículo 7 del Decreto Ley N° 2603 del año 1979, puesto que su parte es dueña desde hace más de 10 años del inmueble en que las aguas que objeto del derecho cuyo regularización solicita se emplean, y a mayor abundamiento, es quien actualmente hace uso de las aguas y siempre ha hecho uso de las mismas. Por otra parte, señalar que de manera expresa el fundamento de su solicitud de regularización, o la causa a pedir de esta acción, está dada por la circunstancia de que se trata de aguas que se extraen de manera individual desde una fuente natural de su dominio exclusivo y solo ella capta aguas por dicha aducción. A este respecto, señala que el artículo segundo transitorio del Código de Aguas, en su inc
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Aguas, artículo 2° transitorio del mismo texto legal, artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se RECHAZA la solicitud presentada por Agrícola UAC limitada, representada legal por don Ernesto Pinto Visinteiner, respecto a la regularización e inscripción de derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas superficiales y detenidas del Lago Puyehue, y por un caudal de 100 litros por segundo, de la Provincia del Ranco, sin costas. Una vez ejecutoriada, remítase copia de la sentencia a la Dirección General de aguas para los efectos de lo prescrito en el artículo 122 del Código de Aguas. Dictada por don Pablo Eleazar Salas Donoso, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en R o Buenoí , treinta de Noviembre de dos mil veintid s.ó Código: QXSKXCRCVYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: QXSKXCRCVYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-30T15:34:20-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de R o Buenoí CAUSA ROL : C-387-2018 CARATULADO : DIRECCI N DE AGUAS/AGRICOLA UACÓ LIMITADA R o Buenoí , treinta de Noviembre de dos mil veintid s.ó VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, Agrícola UAC limitada, RUT 79.534.860-3, representada legal por don Er
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