LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A/INGOMAR S.A.
Rol
C-479-2020
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos afirmados no corresponden a la realidad quien los ha afirmado incumple una obligación contractual y debe indemnizar al acreedor Agrega que en el mismo sentido, “al garantizar un determinado hecho, el contratante asume una obligación respecto de su contraparte, que lo habilita para ser indemnizado de todos los daños que se sigan de ser ese hecho inefectivo. La consecuencia es relevante desde el punto de vista práctico, porque el receptor de una garantía no tiene que creer que la afirmación es verdadera; el propósito de la garantía es precisamente relevar a ese contratante de la carga de verificar la verdad de la afirmación”. Manifiesta que, no es aventurado concluir que las garantías que un contratante otorga al otro – en el contexto de una relación contractual- corresponden a verdaderas obligaciones de resultado garantizado, porque su función no es obligarse a una cierta conducta futura, sino a que resulte efectivamente verdadero lo expresado por la parte e incorporado en el contrato en virtud del principio de la autonomía de la voluntad. En efecto, nada impide que la relación obligatoria también pueda incluir “la garantía a cargo del deudor, de satisfacción de un determinado interés del acreedor; es decir, la garantía de un resultado”, como por ejemplo, cumplir con una determinada prestación en un cierto plazo, o garantizar el cumplimiento de una obligación en particular. Señala que el monto de la garantía en cuestión no es sino una avaluación de perjuicios anticipada que han hecho las partes al momento de celebrar el contrato, en otras palabras, dicho monto, y en el cual su representada se encuentra subrogada por el hecho de haber soportado la indemnización, ha sido determinado por los contratantes convencionalmente. Manifiesta respecto de la subrogación legal del asegurador, y de la legitimación activa de Liberty para demandar en estos autos, que frente a la ocurrencia del pago, nace para LIBERTY, en su rol de asegurador, el denominado derecho legal de
Fundamentos
Considerando que se han sucedido de manera sistemática las siguientes situaciones: • Obligaciones previsionales desde agosto de 2019 se encuentran impagas. • Sueldos de sus trabajadores, mes de octubre 2019, se encuentran impagos. • Denuncias de los trabajadores a la inspección del trabajo por no pago de sueldos y obligaciones previsionales. • Reuniones entre los trabajadores a de la empresa constructora, administrador municipal, directos asesoría jurídica, directo de SECPLAN e inspector técnico de obras, donde señalan deuda de remuneraciones mes de octubre y deuda pago de las obligaciones laborales desde el mes de agosto 2019, a la fecha. De acuerdo a lo anterior, se procederá al término anticipado del contrato “Restauración y puesta en valor gimnasio Schwager, mediante la resolución administrativa con cargo, de acuerdo a: • Punto décimo cuarto, letra f, del contrato de la obra (ANT1), de fecha 21 de noviembre de 2018. • Punto 24 de las bases administrativas especiales. • Artículo 84, letra f de las bases administrativas generales. • En general los puntos precedentes señalan que: procede resolución administrativa con cargo si se presume… insolvencia del contratista cuando tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el pago de las obligaciones previsionales o tributarias.” Argumenta que de esta manera la Municipalidad, mediante el decreto Nº 18.176 hizo efectivo el término al contrato, y además ordenó el cobro de la totalidad de la póliza para garantizar el fiel cumplimiento, el que equivalía al 10% del contrato. Indica que, con fecha 5 de diciembre de 2019, Liberty recepcionó el ordinario Nº1782, mediante el cual la Municipalidad, solicitaba el cobro de la totalidad de la póliza, por el incumplimiento ya descrito en estos autos. Menciona que, transcurrido el plazo legal para la procedencia del pago, con fecha 6 de enero de 2020, Liberty y la Municipalidad celebraron el contrato denominado “pago, recibo y finiquito”, en el cual consta que Liberty indemnizó a la asegurada por el monto equivalente en pesos de UF 4.342.-; la cual lo recibió a satisfacción, dando por ende fe de la ocurrencia del pago de la indemnización pactada. Código: TXBXCXEXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Indica respecto de las pérdidas indemnizables, el pago, y la naturaleza de la garantía de fiel cumplimiento y ejecución de contrato, que desde la óptica del derecho de los contratos, y en relación con la naturaleza de la garantía como acto jurídico, la doctrina comparada ha tenido un gran desarrollo. En dicho contexto, ha sido expuesto en reiteradas ocasiones que “las garantías en esencia se traducen en promesas de verdad que una parte hace a la otra, de lo que se sigue que si los hechos afirmados no corresponden a la realidad quien los ha afirmado incumple una obligación contractual y debe indemnizar al acreedor Agrega que en el mismo sentido, “al garantizar un determinado hech
Fallo
por tanto el incumplimiento culpable del contratista, debiendo su parte sólo probar la existencia del contrato, la falta de cumplimiento y los perjuicios causados. Arguye que de los hechos que describe emana para la demandada responsabilidad por el incumplimiento en las obligaciones impuestas por el contrato, lo que en definitiva causó los daños y perjuicios en la Municipalidad, y los que han sido soportados por LIBERTY. Indica que es posible determinar que la relación contractual entre la Municipalidad y BAU - INGOMAR TP es incuestionable, que en dicho contexto– BAU UTP, a cambio de un precio, debía ejecutar el proyecto adjudicado, que en plena ejecución del proyecto, INGOMAR – BAU UTP incumplió sus obligaciones laborales y previsionales, conforme ha descrito por la Municipalidad en su ordinario Nº 1873, que fue justamente en dicho contexto, que cumpliendo las hipótesis que el contrato preveía, para la resolución del mismo por parte de la Municipalidad, esta Código: TXBXCXEXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 decidió ejercer su derecho, haciendo en consecuencia a la UTP, y a sus socios, responsables de los perjuicios causados, que para efectos de la subrogación legal que compete a su representada, fueron avaluados previamente en UF. 4.342. Afirma que resulta evidente que todos los hechos que relató recaen en una evidente transgresión a las obligaciones impuestas por el contrato suscrito por la Mu
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Foja: 1 FOJA: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-479-2020 CARATULADO : LIBERTY COMPA A DE SEGUROSÑÍ GENERALES S.A/INGOMAR S.A. Coronel, treinta de Noviembre de dos mil veintid só Visto. A folio 1, con fecha 25 de junio de 2020, comparece doña FRANCISCA ROMÁN SANTANA, abogado, en representación convencional de LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERA
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