Juzgado de Letras de Constitución

LUGO/NOVOSOL SPA.

Rol

M-42-2023

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos, y se fijaron los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos (1. Efectividad que entre las partes hubo una relación laboral de subordinación y dependencia. Naturaleza jurídica temporal de la misma, funciones encomendadas al actor, remuneración pactada y demás estipulaciones; 2. En la afirmativa del punto anterior: circunstancias del término de la relación laboral; 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones reclamadas por el actor. Naturaleza y monto de las mismas). Las partes ofrecieron, incorporaron y observados sus respectivos medios de prueba, para finalmente fijarse fecha para notificación de sentencia. TERCERO: Prueba incorporada. Que, la parte demandante, ofreció e incorporó la siguiente prueba: Documental 1. Acta de comparendo de la Inspección Trabajo Constitución de 03 mayo 2023; 2. Set conversación entre las partes a través de la red social WhatsApp; 3. Carnet de compras del demandante, y 4. Fotografía de uniforme de trabajo. Confesional Compareció don Julio Andrés Novoa Solís, en representación de la demandada, quien juramentado absolvió posiciones. Testimonial Comparecieron don Osvaldo Enrique Rojas Loyola, chileno, y doña Doris Yajaira Rodríguez Jurado, venezolana, quienes previa individualización, juramento y legalmente apercibidos, prestaron declaración. Otros medios de prueba Exhibe polerón y polera con el logo de la empresa demandada, y una credencial de socio. Por su parte, la demandada incorporó la probanza siguiente: Documental Hace suya e incorpora el set conversación entre las partes a través de la red social WhatsApp, que antes acompañó el actor. Testimonial Comparecieron doña Glorielwys Anais Arismendi Hernández y don Deivi Wilson Hernández Moreno, ambos venezolanos, quienes previa individualización, juramento y legalmente apercibidos, prestaron declaración. CUARTO: Existencia de relación laboral. Que, sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 501 del Código del Trabajo, en mérito de la modalida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece don NELSON RAFAEL LUGO REYES, Venezolano, cédula de identidad venezolana (vencida) N° 17310512, Chofer, Reponedor y Vigilante, domiciliado en Villa Las cumbres, Block H, departamento 501, Constitución, y deduce demanda por despido injustificado por carecer de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador NOVOSOL S.p.A., Persona jurídica del giro comercio, representada por don Julio Andrés Novoa Solís, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Bulnes 1003, Constitución. Pide, con costas, se declare la existencia de una relación laboral bajo subordinación y dependencia habida entre las partes desde el 15 de octubre de 2021 al 24 de abril de 2023, fecha esta última en la que fue desvinculado verbalmente por la administradora del local comercial de la demandada, por lo que solicita también se declare injustificado tal despido, por carecer de causa legal. Reclamando al efecto el pago de la indemnización sustitutiva de aviso; la indemnización por dos años de servicios más el recargo legal establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; nueve días de remuneraciones del mes de abril de 2023; feriado anual por el periodo 15 de octubre de 2021 al 14 de octubre de 2022; y feriado proporcional del periodo 15 de octubre de 2022 al 24 de abril de 2023. Todas las respectivas cantidades, reajustadas legalmente. SEGUNDO: Audiencia única. Que, al no existir antecedentes suficientes para acoger o rechazar el libelo incoado, y de conformidad a lo dispuesto por la parte final del inciso 1° del artículo 500 del Código del Trabajo, se citó a las partes a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, a la que concurrieron ambas partes y sus apoderados. Se incorporó la demanda y confirió traslado para su contestación, ante lo cual la demandada solicitó el rechazo de aquella, con costas, manifestando que el actor sólo prestó servicios ocasionales con pago asignado por cada servicio prestado, desde enero de 2022, negando el carácter de una relación subordinada y dependiente, por lo que no existía obligación de su parte en pagar remuneraciones ni cotizaciones previsionales al demandante. No configurándose ninguno de los elementos constitutivos de una relación de prestación de servicios de tal naturaleza, y por ende resultan improcedentes las pretensiones e indemnizaciones reclamadas. Todo lo cual se observa en el WhatsApp de fecha 15 de febrero de 2023, incorporado por el propio demandante, que textualmente indica: “Buenas noches Nelson como estas? Quisiera preguntarle si estas disponible para hacer un trabajo mañana, ir a retirar una máquina de helados a tres horas de acá, pago $ 25.000.-, me avisas por favor.” Desprendiéndose de este mensaje que no existe una orden de un empleador a un trabajador, sino que una consulta sobre la factibilidad de un encargo, actividad que queda sujeta a la voluntad del consultado. Luego, el Tribunal propuso bases de concili

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo dispuesto por los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la demanda de declaración de relación laboral, prestaciones e indemnizaciones, deducida don NELSON RAFAEL LUGO REYES, en contra de NOVOSOL S.p.A., representada legalmente por don Julio Andrés Novoa Solís, todos ya individualizados. II.- Que SE CONDENA en costas al demandante, por haber resultado totalmente vencido. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-42-2023. RUC 23-4-0488333-K. Dictada por don GUSTAVO BENAVENTE MORA, Juez Titular Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución. En Constitución, a treinta de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

En Constitución, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece don NELSON RAFAEL LUGO REYES, Venezolano, cédula de identidad venezolana (vencida) N° 17310512, Chofer, Reponedor y Vigilante, domiciliado en Villa Las cumbres, Block H, departamento 501, Constitución, y deduce demanda por despido injustificado por carecer de causa legal y cobro

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