Juzgado de Letras de Angol

BOBADILLA/

Rol

V-154-2021

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 09 de noviembre de 2022, compareció LUIS GUILLERMO BOBADILLA FERNÁNDEZ, chileno, casado y separado de bienes, profesor, cédula nacional de identidad Nº 9.688.338-2, domiciliado en Parque La Reina, Avenida Chorrillos, Casa No.1123, de la comuna de Linares, quien interpone solicitud Gestión voluntaria de aceptación o repudio de herencia, artículo 1232 Código Civil, solicitando, se cite a doña MARÍA ANGÉLICA COFRÉ BOBADILLA, domiciliada en Molina 315, Barrio Coñuñuco, de la comuna de Angol, a fin de que comparezca en el presente juicio y declare si acepta o repudia la herencia referida y, que frente a los hechos expuestos, el artículo 1232 del Código Civil dispone que todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquier persona interesada en ello, a declarar si acepta o repudia la asignación, dentro de los cuarenta días subsiguientes al de la demanda, interés actual y económico de este solicitante que queda de manifiesto a relato de los hechos y, que a su vez, el artículo 1.233 del Código Civil dispone que el asignatario constituido en mora de declarar si acepta o si repudia, se entenderá que repudia. A folio 5, rola estampe receptorial. A folio 10, 11 y 12, se agregaron respuestas a oficios solicitando información respecto del domicilio de la solicitada, todos sin resultado positivo. A folio 30, rola informe del defensor público. A folios 35 y 38, rolan informes de la primera y segunda notaría pública de Angol. A folio 41, con fecha 28 de septiembre de 2022, se trajeron los autos para fallo. Código: VVXWXCTWNYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 09 de noviembre de 2022 a folio1, compareció LUIS GUILLERMO BOBADILLA FERNÁNDEZ, quien interpone solicitud Gestión voluntaria de aceptación o repudio de herencia, artículo 1232 Código Civil, solicitando, por lo tanto, se cite a doña MARÍA ANGÉLICA COFRÉ BOBADILLA, a fin de que comparezca en el presente juicio y declare si acepta o repudia la herencia referida y, que frente a los hechos expuestos, el artículo 1232 del Código Civil dispone que todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquier persona interesada en ello, a declarar si acepta o repudia la asignación, dentro de los cuarenta días subsiguientes al de la demanda, interés actual y económico de este solicitante que queda de manifiesto a relato de los hechos y que a su vez , el artículo 1233 del Código Civil dispone que el asignatario constituido en mora de declarar si acepta o si repudia, se entenderá que repudia. Señala que interpone solicitud en los términos que dispone el artículo 1232 del Código Civil, para que se ordene que ésta se notifique a doña MARÍA ANGÉLICA COFRÉ BOBADILLA, a fin de que declare dentro del plazo legal, si acepta o repudia su correspondiente asignación en la herencia quedada al fallecimiento de su tío, en común, don FERNANDO ANTONIO BOBADILLA SEPÚLVEDA, fallecido en el hospital de Linares, con fecha 07 de abril de 2016, Circunscripción Linares, Inscripción No 234, Registro sin número del año 2016 según consta en certificado de defunción que acompaña en un otrosí. Indica que dicho tío era soltero y sin hijos, por lo tanto y tal como consta en Posesión Efectiva que se compaña en un otrosí de esta solicitud, sus únicos herederos son Silvia del Carmen Bobadilla Sepúlveda, Carmen Gloria Bobadilla Fernández, Luis Guillermo Bobadilla Fernández, Julio César Cofré Bobadilla, María Angélica Cofré Bobadilla, Yolanda Susana Cofré Bobadilla, Carlos Alfredo Cofré Bobadilla, Ricardo Arturo Bobadilla Bobadilla, Ana Isabel Código: VVXWXCTWNYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Bobadilla Bobadilla, Alejandra Beatriz Bobadilla Bobadilla, Mónica Sabina Bobadilla Bobadilla, Manuel Patricio Bobadilla Bobadilla y Sara Irene Cofré Segura. Relata que los herederos mencionados todos han sido ubicados y solo falta la manifestación de voluntad de la solicitada doña María Angélica Cofré Bobadilla con quien no ha sido posible tener contacto y sólo existe referencia de su domicilio, por el indicado en el Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos de la tramitación de la posesión efectiva. Explica que el único bien quedado al fallecimiento de su tío lo constituye un fondo previsional de AFP PROVIDA, que según Certificado Consolidado Previsional emitido con fecha 26 de octubre de 2021, documento que se adjunta a esta presentación, registra un ahorro previsional de $12.086.118.- Expresa que es necesaria tal manifestación de voluntad para poder dis

Fallo

se declara: -Que se rechaza la gestión voluntaria de folio 1. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Angol, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Código: VVXWXCTWNYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-30T15:18:40-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : V-154-2021 CARATULADO : BOBADILLA/ Angol, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, con fecha 09 de noviembre de 2022, compareció LUIS GUILLERMO BOBADILLA FERNÁNDEZ, chileno, casado y separado de bienes, profesor, cédula nacional de identidad Nº 9.688.338-2, domiciliad

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