Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

RAMOS/TRANS Y COMERC LTDA

Rol

M-420-2022

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, se ofrecieron e incorporaron los medios de prueba, se efectuaron las observaciones a la prueba, y se difirió la fecha de dictación de sentencia. Sexto: Medios de prueba demandada principal. Que, en la audiencia única la demandada principal incorporó los siguientes medios de prueba. 1.- Contrato de trabajo del actor, de 03 de junio de 2019. 2.- anexo de contrato de trabajo del actor, de 05 de octubre de 2021. 3- Carta de despido del trabajador, de 13 de junio de 2022. 4- Certificado de correos que da cuenta envío de carta de despido. 5- Comprobante de ingreso de carta despido a oficina dirección del trabajo, de 13 de junio de 2022. 6. Registro fotográfico del libro de asistencia mes de junio del 2022, del trabajador demandante. 7.Liquidaciones de sueldo del actor, correspondientes al año 2022, meses de enero a junio; ambos meses inclusive. 8.Certificado de pago cotizaciones previsionales del demandante. 9. Proyecto de finiquito entre el trabajador y la demandada principal. 10.Acta de comparendo de conciliación ante Inspección del Trabajo de Antofagasta, de 12 de julio de 2022. 11. Certificado pago de cheque al actor, por feriado legal/proporcional y remuneraciones de días trabajador en mes de junio de 2022. 12.Licencia médica folio 10790284-8, obtenida por el trabajador demandante de 14 de junio de 2022. Prueba confesional Compareció y declaró el demandante Roly Ramos, constando en registro de audios. Prueba testimonial Compareció a la audiencia de juicio y declaró bajo juramento Mauricio Andrés Erazo Rodríguez, constando en registro de audios. Séptimo: Medios de prueba demandadas solidarias. Que, los demandados solidarios no ofrecieron ni incorporaron medios de prueba, atendida su rebeldía. Octavo: Medios de prueba demandante. Que, en la audiencia única la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Contrato de trabajo del actor celebrado con fecha 03 de junio de 2019. 2. Anexo de contrato de t

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció la abogada Ana Rojas Sandoval, RUN 15.692.042-8, en representación de Roly Ángel Ramos Quispe, cédula de identidad de extranjeros 25.174.970-1, ambos con domicilio en Latorre 2425, primer piso, de Antofagasta, quien interpone demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Transporte Y Comercialización Nietos Ltda., RUT 76.288.020-2, representado legalmente por Mauricio Andrés Erazo Rodríguez, RUN 13.663.827-0, ambos con domicilio Uruguay 651, de Antofagasta, y solidariamente en contra de Distribuidora Rabie S.A, RUT 81.788.500-4, representado legalmente por Armando Jara Jara, desconoce RUN, ambos con domicilio en Ruta 5 Norte S/N Parque Industrial Km 13,58 y/o Avenida Héctor Gómez Cobos 420, Manzana N Sitio 1, La negra Bodega 28-30-32, de Antofagasta, y en contra ASF Logística SPA, RUT 76.481.576-9, representada legalmente por Raúl Julius Hudson Montt, RUN 8.869. 463-5, ambos con domicilio en Ruta 5 Norte S/N Parque Industrial Km 13,58 y/o Avenida Héctor Gómez Cobos 420, Manzana Sitio 1, La Negra, Bodega 28-30-32, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 3 de junio de 2019; ii) cargo: peoneta, que consistía en servicio de traslado, entrega y retiro de mercaderías, dinero, documentación, valores entre otros, cargar y descargar cajas y bultos; iii) lugar de prestación de los servicios: en dependencias y al servicio de las demandadas solidarias, ubicados respecto de Distribuidora Rabie, ubicado en Manzana N° Sitio 1, bodega 28, 30 y 32, y Asf Logística SPA ubicada en Manzana N° Sitio 2, ambas en sector de La Negra; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $630.000, compuesto por sueldo base por $301.000, gratificación legal por 75.250, asignación de movilización por $71.417, asignación de pérdida de caja por $75.000; v) jornada de trabajo, 45 horas semanales, distribuidas en 6 días a la semana incluyendo domingos y festivos, por medio de turnos de día o noche, según requerimiento del servicio prestado a la empresa mandante en horarios de 12:00 a 16:00 y de 14:00 a 18:00 horas; vi) vigencia indefinida. II.- Terminación relación laboral. En relación con el despido, aquél se verificó el 14 de junio de 2022. Añade que el 2 de junio de 2022, el demandante se dirige a su jefatura para conversar con Mauricio Erazo, quien es el encargado de los transportistas en bodega de distribución rabie, que se encuentra ubicado en La negra bodega 28, 30, para solicitar permiso para el día 03 de junio de 2022, ya que debía realizar un trámite personal, quien manifiesta no hay inconvenientes en otorgar dicho permiso. Luego, el 6 de junio de 2022, el demandante se presenta normalmente a su lugar de trabajo ubicado en las bodegas de la empresa m

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 63, 73, 9, 160 N° 3, 162, 168, 172 y siguientes, 183-A y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve que: I.- Se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por la abogada Ana Rojas Sandoval, en representación de Roly Ángel Ramos Quispe, en contra de Transporte Y Comercialización Nietos Ltda., todos ya individualizados en autos, declarando que el despido del demandante el 13 de abril de 2022, no se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $630.000. b.- Indemnización por años de servicios por $1.890.000; c.- Recargo legal del 80% por $1.512.000. II.- Se rechaza la demanda de cobro de prestaciones laborales. III.- Se declara la responsabilidad solidaria de los demandados Distribuidora Rabie S.A, y ASF Logística SPA, en virtud de las normas de subcontratación laboral, debiendo responder solidariamente en cuanto a las sumas de dinero que debe percibir el demandante. IV.- No se condena en costas a los demandados al no resultar totalmente vencidos. V.- Las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo con lo establec

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: ROLY ANGEL RAMOS QUISPE. DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION NIETOS LTDA. RIT: M-420-2022 RUC: 22- 4-0422455-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta de junio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció la aboga

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