ALTAMIRANO/CODELCO CHILE
Rol
T-127-2021
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados en la propia demanda, cosa que no se ha planteado así, por lo cual pide su rechazo. TERCERO: Que, habiendo señalado el absolvente que comenzó a trabajar para Codelco en noviembre de 2022, y por ello no tiene conocimiento respecto de hechos anteriores, se estima que ha dado razón de sus respuestas, por lo cual se rechaza el apercibimiento solicitado por la parte demandante, como se consignará en lo resolutivo. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE APERCIBIMIENTO DEL ARTÍCULO 453 N° 5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO SOLICITADA POR LA PARTE DEMANDANTE: CUARTO: Que, en audiencia de juicio de fecha 26 de mayo de 2023, la parte demandante solicitó se haga efectivo apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo en contra del demandado, respecto de los documentos no exhibidos, esto es: 3.- Copia íntegra de la carpeta personal del actor que mantiene RRHH; 4.- Antecedentes enviados por la denunciada al Sindicato de Codelco División Radomiro Tomic al cual se encontraba afiliado el actor, que contiene los
Fundamentos
fundamentos para poner término al contrato del actor, con especial indicación de la fecha de envío; 5.- Nómina de todos los operadores mina contratados por Codelco División Radomiro Tomic, en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; y 6.- Nómina de todos los operadores mina contratados por Codelco División Radomiro Tomic mediante convocatoria e ID de solicitud de puesto 78157. QUINTO: Que, la parte demandada evacuó el traslado indicando que, la exhibición de documentos debe ser requerido respecto de documentos que obran o deben obrar en poder de la parte a la que se le pide la exhibición,
Fallo
por tanto la posibilidad de hacer efectivo el apercibimiento dice relación primero con la obligatoriedad legal de que deban existir estos documentos, al menos la constancia de que este documento existe y no haya sido exhibido y esto lo dice en relación al documento 3, puesto que este no existe, en cuanto al documento N° 4, no existe obligación legal o convencional respecto a que la empresa debe entregar información que allí se señala al sindicato, de manera que no correspondería hacer efectivo ese apercibimiento. En cuanto al documento 5, corresponde al mismo documento 6 que fue exhibido parcialmente por su parte, porque son las únicas contrataciones que existieron, no hubo más contrataciones y vuelve a su argumento en orden a que su parte está obligada solamente a exhibir documentos que existan, por lo que pide se rechace la solicitud de apercibimiento. SEXTO: Que, respecto del documento N° 3, esto es, copia íntegra de la carpeta personal del actor que mantiene en RR.HH.-, la demandada debe contar con documentos laborales referidos al actor, según lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 31 del D.F.L. Nº2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, que expresa: “Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones”. Así, teniendo la demandada obligación legal de mantener documentación laboral del actor, y no habiéndola exhibido, se hará lugar al apercibimiento
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Calama, a treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE DE HACER EFECTIVO APERCIBIMIENTO DEL ARTÍCULO 454 N° 3 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CONTRA DE LA DEMANDADA CON RELACIÓN A DECLARACIÓN DE ABSOLVENTE. PRIMERO: Que, la parte demandante, en audiencia de juicio solicitó se haga efectivo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del
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