1º Juzgado de Letras de Buin

SÁNCHEZ/

Rol

V-2-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Jaime Tomás Sánchez Guerrero, C.I. N° 8.610.730-9, empleado, domiciliado en Avenida Padre Hurtado, sitio 15, sector Aparición de Paine, comuna de Paine, e interpone reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, atendida la negativa de éste, de inscribir en sus registros la Resolución Exenta N° E-37140 de fecha 04-10-2019, dictada por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Santiago, en virtud del D.L. N° 2.695, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Indica que, por medio del procedimiento de saneamiento de la pequeña propiedad raíz, contemplado en el D.L. N° 2.695, presentó ante el Ministerio de Bienes Nacionales, la solicitud de regularización de su posesión respecto del inmueble ubicado en calle Padre Hurtado, Parcela 15, Manzana 352, Lote 3, Parcelación La aparición de Paine, Comuna de Paine, Provincia de Maipo, Región Metropolitana, rol de avalúo N°352-19, con una superficie aproximada de 759,2 m², y cuyos deslindes, indicados por la Seremi de Bienes Nacionales, son los siguientes: Norte: Con camino de acceso en 24,10 metros que lo separa de María Sánchez Gutiérrez y lote 1 de Hugo Enrique Sánchez Guerrero, separado por cerco. Foja: 1 Este: Lote 2, de Manuel Casimiro Sánchez Guerrero en 40,01 metros, separado por cerco. Sur: Con Gabriel Torres Cuevas en 11,85 metros y con Marcela Sánchez Guerrero en 12,01 metros, separados por cerco. Oeste: Con Marcela Sánchez Guerrero en 16,63 metros, y con Lote 4 de María Dolores Sánchez Guerrero en 23,02 metros, ambos separados por cerco. Asevera, que de acuerdo al informe jurídico emitido por el Ministerio de Bienes Nacionales de fecha 12 de febrero de 2019, que acompaña en un otrosí de su solicitud, es aplicable para la regularización de su propiedad, el procedimiento establecido de en el D.L N° 2.695. Señala, que su posesión tiene origen en la herencia de sus padres, la cual comparte con sus 5 hermanos, quienes, de común acuerdo subdividen el inmueble, adjudicándose cada comunero un retazo. Entrando, de esta forma, en posesión del lote ya individualizado en el año 2002, comenzando desde ese entonces a ejecutar actos de dominio tales como, limpiar el terreno, cercar, realizar plantaciones, siendo reconocido como dueño por sus vecinos. De esta manera, acreditó, ante el Ministerio de Bienes Nacionales, el ejercicio efectivo de su posesión material sobre el inmueble individualizado, por más de 5 años, cumpliendo así, todos los requisitos señalados en el D.L. 2.695, manteniendo la posesión del inmueble antes singularizado de manera exclusiva y continua, sin violencia ni clandestinidad. Es por lo anterior, que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, previa aprobación de cada una de las etapas que comprenden esta tramitación, aprobó con fecha 04-10- 2019 su solicitud, ordenando que se inscribiera dicho inmueble a su nombre mediante la resolución exenta N° E- 37140. Foja: 1 En lo que respecta a la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Buin de inscribir la resolución exenta en cuestión, indica que el ente registral se negó por el siguiente reparo: “1.- El solicitante posee título inscrito sobre el inmueble, a Fs. 334 N°541 año 2002,

Fallo

por tanto y de conformidad a los dispuesto por el artículo 1 del D.L 2.695 no es posible acceder a lo requerido 2.-Superficie señalada en la resolución es inferior a lo establecido por el plan regulador metropolitano para terrenos rurales 3.- Sin perjuicio de lo anterior de conformidad al Dictamen N°042084N17 de fecha 01/12/2017 emanado de la Contraloría General de la República, no sería posible acceder a lo solicitado.-“ En relación con el primer punto de la negativa del ente registral, esto es, contar el solicitante con título inscrito, manifiesta que, si bien don Manuel Sánchez Guerrero posee un título inscrito a fojas 334 N°451 del Registro de propiedad del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Buin, que da cuenta del dominio que detenta sobre el predio resultante de la subdivisión de la parcela 15, del fundo denominado La Aparición de Paine, de la Comuna de Paine, existe una orden expresa de la Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Bienes Nacionales para que se inscriba el inmueble individualizado en aquella, a nombre de don Jaime Tomas Sánchez Guerrero. Reiterando el contenido de la referida resolución exenta N° E-37140. Refiere que, don Jaime Sánchez Guerrero no tiene título inscrito respecto del retazo resultante de la subdivisión de la parcela 15 del fundo denominado La Aparición de Paine, hoy calle Padre Hurtado, parcela 15, Manzana 352, Lote 3, parcelación la aparición de Paine. Señala, que la inscripción solicitada se refiere a un inmueble regu

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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-2-2022 CARATULADO : S NCHEZ/Á Buin, treinta de Noviembre de dos mil veintid só Vistos: A folio 1, comparece don Jaime Tomás Sánchez Guerrero, C.I. N° 8.610.730-9, empleado, domiciliado en Avenida Padre Hurtado, sitio 15, sector Aparición de Paine, comuna de Paine, e interpone reclamación en

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