VERA/CODELCO CHILE
Rol
T-133-2021
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en contrario y de hacerlo, deberán ser desestimados. La referida carta de despido señala lo siguiente: “Mediante la presente carta, le comunico que la División Radomiro Tomic de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, ha decidido poner término a su contrato de trabajo en este acto y con esta misma fecha, conforme a lo establecido en el inciso 1 ° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, invocando la causal “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio” y apoyada en los
Fundamentos
fundamentos para poner término al contrato del actor, con especial indicación de la fecha de envío; 6.- Nómina de todos los operadores mina contratados por Codelco División Radomiro Tomic, en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; y 8.- Nómina de todos los operadores mina contratados por Codelco División Radomiro Tomic mediante convocatoria e ID de solicitud de puesto 78157. SEGUNDO: Que, la parte demandada evacuó el traslado indicando que, respecto de los documentos n° 3, y 5 son documentos que no existen, y tampoco existe la obligación legal de contar con esos documentos y
Fallo
por tanto solicita que se rechace cualquier apercibimiento. En cuanto a documento N° 6, y 8, es el mismo que el N° 7, por ello, se deben dar por cumplidos en virtud del documento N° 7. En cuanto al documento N° 4, señala que está en su prueba documental. TERCERO: Que, respecto del documento N° 5, del acta de audiencia preparatoria, tal no existiría según lo referido por la denunciada, ni se contempla obligación legal de mantenerlo, por lo que se rechaza a su respecto la solicitud de apercibimiento legal. Con relación al documento N° 3, esto es, copia íntegra de la carpeta personal del actor que mantiene en RR.HH.-, y documento N° 4, certificados de cursos de perfeccionamiento realizados por el actor desde el año 2007 al año 2021, la demandada debe contar con documentos laborales referidos al actor, según lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 31 del D.F.L. Nº2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, que expresa: “Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones”. Así, teniendo la demandada obligación legal de mantener documentación laboral del actor, como asimismo, documentos relativos a cursos o capacitaciones impartidos por la propia empresa y no habiéndola exhibido, ni acompañado en su documental, se hará lugar al apercibimiento solicitado. En cuanto al documento 6 y 8, se ha señalado por la demandada que correspondería a los mismos acompañados en
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Calama, a treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE APERCIBIMIENTO DEL ARTÍCULO 453 N° 5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO SOLICITADA POR LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERO: Que, en audiencia de juicio de fecha 18 de mayo de 2023, la parte demandante solicitó se haga efectivo apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo en contra del demandado,
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