MANLLA/ILUSTRE MUNIICIPALIDAD DE ARICA
Rol
O-62-2023
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don ERICK RODRIGO MANLLA CORTES, Conductor, cédula de identidad N° 16.466.784-7, domiciliado en esta ciudad, calle Lauca N° 1725, patrocinado por la Abogada doña Sandra Negretti Castro, y como apoderada en juicio, la Abogada doña Marcela Espinoza Leiva, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, Corporación de Derecho Público, Rut 69.010.100-9, representada legalmente por el Sr. Alcalde de Anca, don Gerardo Espíndola Rojas, ambos domiciliados en esta ciudad calle Sotomayor N°415. La demandada, patrocinada por el Abogado don José Fuentes Díaz, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación señalados en autos, pide el rechazo de la demanda, con costas. Asimismo, planteó las excepciones de prescripción y de finiquito. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, asignándosele el Rit O-62-2023. Con fecha 11 de abril último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria donde se confirió traslado al actor respecto de las excepciones planteadas por la demandada, las que quedaron para ser resueltas en esta sentencia. Luego se hizo el llamado a conciliación fracasó por la intransigencia de las partes. Posteriormente, se fijaron por el Tribunal los hechos sustanciales, pertinentes, y controvertidos a probar, y al efecto las partes ofrecieron la prueba a rendir. Se estableció la fecha de la realización de la audiencia de juicio y se ordenó la comparecencia presencial de las partes, sin que ninguna de ellas solicitara comparecer por video conferencia al tenor del artículo 427 bis del Código del Trabajo. A la audiencia de juicio, celebrada el día 15 de junio en curso, comparecieron las partes e incorporaron la prueba ofrecida, y cuyo análisis se hará en la parte considerativa de este fallo; asimismo los litigantes hicieron las observaciones que les merec
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Demandante. PRIMERO: Que, don Erick Rodrigo Manlla Cortés, ya individualizado, demanda a la Ilustre Municipalidad de Arica, representada legalmente por don Gerardo Alfredo Espíndola Rojas, a fin que se declare la existencia y continuidad del contrato de trabajo, por despido injustificado, y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, más costas. Fundamenta su pretensión en que en con fecha 1 de enero del año 2010, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la demandada y hasta el momento del despido el día 31 de diciembre del 2022. Señala que en ese tiempo se desempeñó como maestro soldador, mediante un contrato de prestación de servicios a honorarios en la Dirección de Desarrollo Comunal, hasta el 31 de enero 2011. Con posterioridad le fueron renovados los contratos, pero en calidad de contrata y contrato de trabajo, alternadamente, suscribiendo contrato de trabajo de carácter indefinido desde el 01 de abril de 2015, y por este motivo no tuvo vacaciones durante casi 4 años. Refiere que las funciones que realizó bajo esta modalidad fueron en principio como estafeta, siempre en las oficinas de Dideco, y a partir del 1° de febrero del año 2011, comencé a trasladar en vehículo municipal a la mayoría de los funcionarios de esa Dirección. Durante todo ese periodo, dice, desempeñé un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en el funcionamiento de la oficina de DIDECO, dependiente de la Municipalidad. Cumplía una jornada de trabajo claramente establecida, de 08:30 a 17:30 hrs., de lunes a viernes, quedando siempre sujeto al poder de mando de la jefatura superior y, a su vez, al deber de obediencia. El control de asistencia era a través de un reloj marcación. Expresa que los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contratos a Honorarios”, luego “Contrato a Contrata” y también “Contrato de Trabajo”; pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral. En cuanto al término del contrato, manifiesta que fue notificado del despido mediante aviso escrito recibido el día 30 de noviembre de 2022, y que una semana antes, el Director de Dideco don Paolo Yévenes, le propuso que cambiara la naturaleza de su contratación, que renunciara a todo el tiempo antes servido bajo contrato de trabajo y que aceptara ser contratado a contrata y comenzar con el grado más bajo. Esta decisión se adoptaba, porque Contraloría Regional había instruido al municipio que no podía continuar contratando personal regidos bajo el Código del Trabajo. La carta de aviso de despido la recibió con 30 días de anticipación, por la cual se ponía término a su contrato de trabajo, a contar del día 01 de enero de 2023, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”. Señala que pese a estar sujeto a contratos de honorarios, en su caso no
Fallo
Por lo expuesto, dice, no es efectivo que el demandante se haya vinculado con la Ilustre Municipalidad de Arica por medio de un contrato de trabajo durante todo el período al cual circunscribe su acción, esto es, del 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2022, lo cual solo aconteció en los períodos concretos que se señalaron. En cuanto al término de la relación laboral, dice que don fecha 30 de noviembre de 2022 se le comunicó por escrito a la demandante el término de sus servicios, invocándose la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, las Necesidades de la Empresa, la cual se fundamentó en el proceso de reducción del personal contratado bajo el Código del Trabajo según lo instruido por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota en su Investigación Especial N°156 de 2017, que señala que a los trabajadores municipales sujetos al código del trabajo que no cumpliesen con las exigencias previstas en el artículo N°3 de la Ley N°18.883, debía ponérsele término a sus contratos. Lo anterior tiene su génesis en lo expuesto por el Ordinario N°1.944 del año 2015 de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, que denunció la existencia de personal sujeto a Código del Trabajo que no cumplían lo preceptuado en el artículo 3° del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, disponiendo la adopción de las medidas que subsanaran tal anormalidad, razón por la que, en cumplimiento de lo ordenado, esta Corporación Edilicia, mediante el Ordinario N°3.
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Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido Injustificado Demandante: Manlla Cortés, Erick Demandado: I. Municipalidad de Arica RIT O-62-2023 RUC 23- 4-0464297-9 ___________________________________/ Arica, a treinta de junio del año dos mil veintitrés. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don ERICK RODRIGO MANLLA CORTES, Conductor, cédula de identidad N° 16.466.784-7, domicili
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