5º Juzgado Civil de Santiago

PALMA/ITAU CORPBANCA S.A.

Rol

C-9035-2021

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de noviembre de 2021, a folio 1,subsanada y rectificada a folio 4 del cuaderno de excepci n dilatoriaó , comparece don Omar Pizarro Calqu n, abogado, con domicilio en Agustinas 1442í Torre A oficina 801, comuna de Santiago, en representaci n convencionaló de don Hugo Alexis Palma Brice o, transportista, domiciliado en Parcela 6-ñ A , Santa Teresa de Tango sin n mero, Calera de Tango, Comuna de Sanú Bernardo, seg n consta de mandato judicial, otorgado al suscrito ante laú S ptima Notaria de Santiago de do a Mar a Soledad Santos Mu oz;é ñ í ñ interponiendo demanda de declaraci n de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva en contra de Ita Corpbanca, RUT 97.023.000-9, representadoú legalmente por don Gabriel Amado de Moura, cuya profesi n u oficioó desconoce, ambos con domicilio en Av. Presidente Riesco 5537, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, en virtud de las consideraciones deó hecho y derecho que expone. Expresa que a modo preliminar, el Banco Ita Corpbanca, presentú ó demanda ejecutiva en la causa rol C 42084 2018 ante el 17 Juzgado Civil– de Santiago, con fecha 28 de diciembre de 2018, por un pagar suscritoé entre su representado y la ejecutante con fecha 24 de enero de 2018, en la ciudad de Santiago, cuyo n mero de pagar es 425842 por la cantidad deú é $73.000.000. Acota que el antedicho pagar fue dividido en 37 cuotasé mensuales y sucesivas ascendentes a $2.270.393, venciendo la primera cuota con fecha 23 de febrero de 2018 y la ltima el 23 de marzo del a o 2023.ú ñ Agrega que dicha demanda, aceler la totalidad de la deuda, conó fecha 28 de diciembre de 2018, ya que se ejerci el cobro de $62.465.655,ó m s intereses pactados devengados y los que se devengaran hasta elá completo pago de la deuda, m s las costas de la causa.á Indica que, seg n se acreditar , la acci n ejecutiva emanada delú á ó citado pagar se encuentra prescrita en raz n a las consideraciones deé ó hecho y derecho que se razonan en dicho libelo. Código: EZSDXCFWPXN

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y rectificaci n de folio 4 del cuaderno deó excepci n dilatoria, comparece ó don Omar Pizarro Calqu n, abogado, ení representaci n convencional de don Hugo Alexis Palma Brice o,ó ñ interponiendo demanda de declaraci n de prescripci n de la acci nó ó ó Código: EZSDXCFWPXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ejecutiva en contra de Ita Corpbanca, representado legalmente por donú Gabriel Amado de Moura, de acuerdo a lo rese ado en lo expositivo delñ presente fallo. SEGUNDO: Que, la parte demandada, se allan nica yó ú exclusivamente a la acci n de prescripci n de la acci n ejecutiva presentada,ó ó ó haciendo expresa reserva de derechos respecto de la acci n ordinaria deó cobro de pesos para exigir el cumplimiento del pagar .é TERCERO: Que la parte demandante, para acreditar sus alegaciones, acompa al proceso cñó opia simple de pagar N 425842, deé ° fecha 24 de enero de 2018, por un monto de $73.000.000.-, suscrito por el actor en favor del demandado. CUARTO: Que, en atenci n a este documento acompa ado aló ñ proceso es posible establecer que la demandante suscribi a favor de laó demandada, un pagar signado en forma manuscrita con el é N 425842, el° d a 24 de enero de 2018 í por un monto de $73.000.000.-, pagadero en el plazo de 38 cuotas sucesivas, de pago mensual, con un inter s de 0.75%, aé contar del 23 de febrero de 2018, siendo las 37 primeras cuotas por la suma de $2.270.393.- y la ltima por la suma de $2.270.355,- con vencimiento elú 23 de febrero de 2021. QUINTO: Que el art culo 98 de la Ley 18.092 dispone que Elí “ plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra losó obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento .” Por su lado, el art culo 107 de dicha ley se ala que En lo que noí ñ “ sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente t tulo soní aplicables al pagar las normas relativas a la letra de cambio .é ” Asimismo, el C digo Civil establece en su art culo 2492 que Laó í “ prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir lasó acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales.á Una acci n o derecho se dice prescribir cuando se extingue por laó prescripci n .ó ” Código: EZSDXCFWPXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A su vez, el art culo 2514 del cuerpo legal referido indica queí “La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible.” En tanto, el art culo 2515 previene que Este tiempo es en general deí “ tres a os para las acciones ejecutiva

Fallo

por tanto, vuelve exigible la totalidad de la deuda que a ese momento se encuentre pendiente, es decir, que al hacer uso el beneficiario de la cl usula de aceleraci n vuelve exigible la deuda.á ó Se ala que seg n ha manifestado la Excma. Corte Suprema la formañ ú en que el acreedor manifiesta su voluntad orientada a ejercicio de la cl usula de aceleraci n, se traduce en el cobro judicial de la totalidad de laá ó deuda como si fuera de plazo vencido y que es en este momento en que es necesario detenerse al analizar lo indicado por nuestro Tribunal Superior de Justicia, ya que la mentada manifestaci n de voluntad de hacer uso de laó cl usula de aceleraci n facultativa se produce al momento de presentar laá ó demanda de cobro al rgano jurisdiccional correspondiente.ó Resalta que este hecho se encuentra revestido de gran importancia, ya que se traduce, en el momento exacto en que la deuda se vuelve exigible, por ende, empieza a correr el plazo establecido en el art culo 98 de la Leyí 18.092 de Letras de Cambio y Pagar s, de un a o desde el d a delé ñ í vencimiento del documento. En el caso sub-lite, el acreedor present la demanda al rganoó ó jurisdiccional respectivo con fecha 28 de diciembre de 2018, transformando la obligaci n originalmente dividida en cuotas, en una obligaci n de nicaó ó ú suma con plazo vencido, es decir, ntegramente exigible.í Denota que este hecho reviste especial importancia, ya que indica el nacimiento del plazo de prescripci n para las acciones cambiara

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9035-2021 CARATULADO : PALMA/ITAU CORPBANCA S.A. Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 14 de noviembre de 2021, a folio 1,subsanada y rectificada a folio 4 del cuaderno de excepci n dilatoriaó , comparece don Omar Pizarro Calqu n, abogado, con domicilio en Agustinas

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