LANG/HUMBERTO CERDA VASQUEZ RECICLAJE EIRL
Rol
T-443-2022
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados elementos concordantes con la hipótesis del artículo 5 de la ley 20.066, como actos de violencia intrafamiliar.”. Luego, con fecha 26 de septiembre del año 2022, presentó demanda sobre alimentos y cuidado personal en el Juzgado de familia de Antofagasta, causa Rol C-3289-2022, que aún se encuentra en tramitación solo en lo relativo a los alimentos, indicando que en la audiencia preparatoria, la demandante se vio obligada a reconocer que el demandando pagó durante todo el año 2022 el arriendo de la propiedad donde vive ella y su hijo, a razón de $640.000 mensuales. Afirma que no existe una relación laboral entre las partes por lo que la demanda no puede prosperar. Expresa que para la doctrina nacional, los elementos que configuran la existencia de una relación laboral son: a) la prestación de servicios; b) la subordinación o dependencia del trabajador y; c) la remuneración por tales servicios. Señala que en la especie, entre demandante y demandado, no existió nunca vínculo de subordinación y dependencia. A modo ejemplar, la demandante nunca cumplió horario, no tuvo asistencia diaria ni registro de la misma, jamás hubo sometimiento a un régimen disciplinario ni recibió órdenes de un superior. En consecuencia, no hubo relación laboral, no hubo despido ni menos vulneración a un derecho fundamental con ocasión del mismo. Del mismo modo, no habiendo relación laboral, no puede haber despido susceptible de declararse nulo. Expresa que en materia laboral, el principio de primacía de la realidad corresponde que deben preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre aquellos que figuren formalmente en acuerdos o documentos. Se trata de un postulado que mira más el aspecto fáctico o probatorio que el puramente legal. Indica que dicho principio también favorece al empleador y citando fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. Por lo indicado, solicita se rechace la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Contestando la demand
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se tramitó en esta causa, mediante Procedimiento de Tutela Laboral, demanda interpuesta por Jorge Olivos Torres, Abogado, cédula nacional de Identidad N° 15.501.691-4, en representación de KAREN ÚRSULA LANG MONTALVAN, cédula nacional de Identidad N° 16.503.163-6, chilena, casada, ingeniero en prevención de riesgos, ambos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano 239, Oficina 520, Antofagasta, por el que se acciona de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad de despido, cobro de prestaciones y declaración de único empleador, y en subsidio por despido injustificado, indebido o improcedente en contra de su ex empleador, GESTIÓN AMBIENTAL INTEGRAL GEOMAASS SpA, RUT 76.200.929-3, representada legalmente por don Humberto Cerda Vásquez, cédula nacional de Identidad N° 15.018.552-1, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en URIBE N° 305, DPTO 907, piso 9, ANTOFAGASTA, y solidariamente, de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, en contra de don HUMBERTO CERDA VÁSQUEZ, cédula nacional de Identidad N° 15.018.552-1, chileno, Casado, Empresario, domiciliado en Uribe N° 305, Dpto. 907, piso 9, Antofagasta. Que los fundamentos de la denuncia interpuesta corresponden en términos generales a los siguientes: Indica que en enero del año 2018, la actora comenzó a trabajar con la demandada principal sin contrato de trabajo, con un pago de remuneración de $500.000 pesos mensuales, sin pago de cotizaciones previsionales, de salud, ni de cesantía. Expresa que luego de su insistencia, se escrituró contrato de trabajo el 2 enero del año 2019, con naturaleza indefinida. Indica que la demandante y el demandado solidario, son cónyuges, matrimonio contraído con fecha 9 de Enero de 2010, bajo el régimen de Sociedad Conyugal. En cuanto a la declaración de empleador único, señala que la razón social GEOMASS, y su representante legal, don Humberto Cerda Vásquez, actuaban como un “solo todo” dentro del mundo del derecho, confundiendo el patrimonio de ambos, utilizando el señor Cerda una misma cuenta corriente para asuntos empresariales y asuntos personales, obteniendo créditos a título personal para gastos de la empresa, incluso conminando y/o exigiendo a doña Karen Lang que obtuviese créditos en instituciones bancarias con el fin de financiar asuntos propios de la marcha de la empresa, motivo por el cual se demanda en los presentes autos la declaración establecida en el artículo 3 del Código del Trabajo, en orden a que ambos sean considerados un solo empleador para efectos laborales y previsionales, y motivo por el cual se demanda por su responsabilidad solidaria dentro de este marco al señor Humberto Cerda. Establece que la labor que debía cumplir la actora era de asesor de prevención de riesgo, pero en la práctica también realizaba labores de administración y coord
Fallo
fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. Por lo indicado, solicita se rechace la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Contestando la demanda subsidiaria de despido injustificado, indebido o improcedente, solicita su rechazo por los mismos fundamentos que los esgrimidos respecto de la demanda principal, particularmente la inexistencia de la relación laboral y aplicación del principio de las supremacía de la realidad. TERCERO: Que el demandado Humberto Cerda Vásquez no contestó la demanda, no obstante lo anterior, compareció su apoderado a la audiencia preparatoria ofreciendo medios probatorios según consta en la respectiva causa. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria, llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. Seguidamente, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1° Existencia de una relación de índole laboral entre las partes. Fecha de inicio y condiciones pactadas en la misma. 2° Remuneración pactada y efectivamente percibida. Rubros que la componen. 3° Efectividad de los hechos y/o indicios señalados como vulneratorios en la demanda y la justificación del empleador en su caso. 4° Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido y que éstos configuren la causal invocada. 5° Prestaciones adeudadas, las partidas, períodos y montos de las mismas. 6° Hechos y antecedentes que permitan determinar la procedencia de la nulidad del despido. Se indica que, tanto la denunciante como la de
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: KAREN ÚRSULA LANG MONTALVÁN. DEMANDADA: GEOMASS SPA. RIT: T-443-2022 RUC: 22- 4-0427425-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se tramitó en esta causa, mediante Procedimiento de Tutela Laboral, demanda
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