Juzgado de letras y garantía de Andacollo

GÓMEZ/

Rol

V-2-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° Que, con fecha 07 de enero de 2022, a las 15:48:42 horas, folio N°1, comparece don MARIO ANÍBAL GÓMEZ UZIEDA, cédula de identidad N°10.709.734-1, Chileno, soltero, Topógrafo, domiciliado en calle Los Lúcumos N°530, Villa El Indio, La Serena, quien expone que en terrenos abiertos e incultos, ha descubierto un área minera que desea investigar, ubicados en la comuna de Andacollo, Provincia de Elqui, Cuarta Región, y sus coordenadas U.T.M. referidas al Datum Sudamericano La Canoa 1956, Elipsoide Internacional de 1924, Huso 19 son: Norte 6.650.400,00 metros y Este 301.300,00 metros, por lo que viene en solicitar una concesión minera de exploración respecto de las sustancias concesibles que allí existan. Añade que formula el pedimento dentro de un rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal, el cual medirá 1.000 metros en la orientación Norte-Sur U.T.M., y 2.000 metros en la orientación Este-Oeste U.T.M., señalando que la concesión de exploración abarcará una superficie de 200 hectáreas y se denominará “DANIELA 2”. 2° Que, con fecha 12 de enero de 2022, se inscribió el pedimento a fojas 02, bajo el número 02, Repertorio N°02-2022, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Andacollo correspondiente al año 2022, según consta en presentación de fecha 05 de abril de 2022, folio N°4. 3° Que, con fecha 24 de Enero de 2022, se publicó el pedimento así inscrito, en el Boletín Oficial de Minería Nº 43.160. Asimismo, con fecha 12 de enero de 2022 se enteró la tasa correspondiente al pedimento, en tanto que consta en autos que con fecha 05 de abril de 2022, se pagó la patente proporcional referida en el artículo 144 del Código de Minería, acompañando, además, el plano respectivo. 4° Que, con fecha 05 de abril de 2022, folio N°4, el peticionario de autos solicitó se dictara sentencia constitutiva de la concesión de exploración “DANIELA 2”, la cual abarcará una superficie de 200 hectáreas. Agrega que La individualización de la concesión qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: JXLBXCQBLXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse, de conformidad a lo prescrito por el artículo 57 del Código de Minería. SEGUNDO: Que, asimismo, se advierte que no se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales o adjetivos, que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. TERCERO: Que, en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la ley minera, tanto en tiempo como en forma. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55, 56, 57, 58 y 87 del Código de Minería; artículos 1, 2, 42, y 43 de su Reglamento y artículos 1, 2, 5 y 10 de Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras,

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se declara constituida la concesión minera de exploración denominada “DANIELA 2”, ubicada en la comuna de Andacollo, Provincia de Elqui, Cuarta Región de Coquimbo, en favor de don MARIO ANIBAL GOMEZ UZIEDA, ya individualizado, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio son: Norte 6.650.400,00 metros y Este 301.300,00 metros, pedimento comprendido dentro de un rectángulo, que mide 1.000 metros en la orientación Norte-Sur U.T.M., y 2.000 metros en la orientación Este-Oeste U.T.M., con una superficie total de 200 hectáreas, siendo las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración, las indicadas precedentemente, y la relación entre el punto medio (PM) y el vértice V1, las indicadas en el numeral 4° de la parte expositiva de este fallo. II. Que se aprueba el plano acompañado en autos. III. Extráctese la presente sentencia constitutiva por la Señora Secretaria del Tribunal, o quien la reemplace en sus funciones, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese en el Boletín Oficial de Minería. IV. Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Andacollo y archívese una copia del plano respectivo. V. Remítase por el interesado, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Rol V-2-2022.- Código: JXLBXCQBLXN Este document

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FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de letras y garantía de Andacollo CAUSA ROL : V-2-2022 CARATULADO : GÓMEZ/ Andacollo, treinta de Noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1° Que, con fecha 07 de enero de 2022, a las 15:48:42 horas, folio N°1, comparece don MARIO ANÍBAL GÓMEZ UZIEDA, cédula de identidad N°10.709.734-1, Chileno, soltero, Topógrafo, domiciliado en call

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