Juzgado de Letras de Molina

CATALÁN/

Rol

V-22-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 01, comparece doña ALBINA PURISIMA CATALAN MARTINEZ, Run 9.162.597-0 domiciliada en Población Lo Valdivia N°26, comuna de Sagrada Familia; solicitando AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ENAJENAR acciones y derechos que corresponden a su hermana MARIA DE LA PAZ CATALAN MARTINEZ, respecto de un inmueble que singularizara. Sostiene que su hermana, declarada judicialmente interdicta por causa de demencia, con domicilio en Población Lo Valdivia N°26, comuna de Sagrada Familia, según consta en los documentos que acompaña. Y es dueña en comunidad junto con quien suscribe y 9 hermanos más, doña Silvia del Carmen Catalán Martínez, don Francisco José Catalán Martínez, doña Gloria del Carmen Catalán Martínez, don José Domingo Catalán Martínez, doña Laura Rosa Catalán Martínez, don Luis Osvaldo Catalán Martínez, don David Florentino Catalán Martínez, doña Tavita del Carmen Catalán Martínez y doña Elizabeth Eliana Catalán Martínez, de las acciones y derechos del inmueble singularizado como resto del sitio N°76 ubicado en Calle Tres, de la Población Susana Esperanza, localidad de Lo Valdivia, comuna de Sagrada Familia. Manifiesta que la propiedad la heredaron de su madre, doña Purísima del Carmen Martínez Gómez, según consta en testamento otorgado con fecha 26 de julio del año 2000, ante Notario Público de Molina, inscrito a fojas 2721 N°1660, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina, año 2015. Del testamento que dio origen a la posesión efectiva, se desprende que su hermana María De La Paz Catalán Martínez, es además, asignataria de la cuarta de mejoras y de la cuarta de libre disposición en la sucesión testamentaria de su madre, en consecuencia le corresponde un 25% a título de mejoras, un 25% a título de libre disposición, y un 4,5% a título de legítimas, alcanzado un total de 54,5% de la sucesión. Agrega que por sentencia ejecutoriada de fecha 11 de noviembre de 2021, en causa rol V- 55-2021 de este mismo Tribunal fue nombrada curadora de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña ALBINA PURISIMA CATALAN MARTINEZ solicita autorización judicial para enajenar bien raíz del que es dueña en comunidad junto a sus hermanos, entre los cuales se encuentra su hermana MARIA DE LA PAZ CATALAN MARTINEZ, interdicta y que se encuentra bajo su curaduría, en virtud de sentencia dictada por este tribunal con fecha 11 de noviembre de 2021, respecto del bien inmueble singularizado como resto del sitio N°76 ubicado en Calle Tres, de la Población Susana Esperanza, localidad de Lo Valdivia, comuna de Sagrada Familia. Código: YDDFXCXZHXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Indica que que la propiedad la heredaron de su madre, doña Purísima del Carmen Martínez Gómez, según consta en testamento otorgado con fecha 26 de julio del año 2000, ante Notario Público de Molina, inscrito a fojas 2721 N°1660, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina, año 2015. Y en el que a su hermana le corresponde un total de 54,5% de la sucesión. Refiere que sus hermanos y ella han recibido ofertas de compra sobre el inmueble aludido, y debido a las diferentes necesidades económicas de cada uno de ellos, es que han decidido vender dicha propiedad, ya que la venta es de gran utilidad para todos, y en especial para su hermana María de la Paz Catalán Martínez. El valor de venta seria de 15 millones de pesos, lo cual es acorde al valor de mercado de la propiedad, correspondiendo a cada uno de los hermanos la suma de $682.000 pesos aproximadamente y una suma de $8.182.000 pesos a María de la Paz Catalán Martínez a título de legitima, cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición según consta en testamento que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Previas citas legales solicita la autorización en los términos ya señalados. SEGUNDO: Que a fin de acreditar su pretensión, rindió la siguiente probanza Documental: A folio 1: 1. Copia de sentencia que declara la interdicción de María de la Paz Catalán Martínez. 2. Copia de inscripción de herencia, a fojas 2.721, número 1.660 del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Molina. 3. Copia de testamento otorgado con fecha 26 de julio del año 2000, ante don Miguel Luis Aburto Contardo, Notario Público Titular de la comuna de Molina, inscrito a fojas 204, repertorio n°906 de su registro. 4. Certificado de avalúo fiscal de la propiedad de autos. 5. Certificado de Nacimiento de María de la Paz Catalán Martínez, circunscripción de Sagrada Familia, n° de inscripción 64, año 1967. 6. Certificado de Nacimiento de Albina Purísima Catalán Martínez, circunscripción de Sagrada Familia, n° de inscripción 55, año 1963. 7. Certificado de defunción de Purísima del Carmen Martínez Gómez, circunscripción de Molina, n° de inscripción 24, año 2008. 8. Certificado de Matrimonio de los padres de la solicitante en autos, circunscripción de Sagrada Familia, n° de inscripción, año 1955. TERCERO: Que en

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la solicitud de autorización judicial para enajenar el bien raíz signado como “resto del sitio N°76 ubicado en Calle Tres, de la Población Susana Esperanza, localidad de Lo Valdivia, comuna de Sagrada Familia, inscrito a fojas 2721 N°1660, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina, año 2015, por un monto no inferior a los $15.000.000.- (quince millones de pesos), presentada por doña ALBINA PURISIMA CATALAN MARTINEZ, en Código: YDDFXCXZHXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 nombre de su hermana interdicta y del cual es su tutora legal, doña MARÍA DE LA PAZ CATALÁN MARTÍNEZ. II.- Que conforme a lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, se concede la autorización por el plazo de 6 meses, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. III.- Que, se omite pronunciamiento sobre las costas por tratarse de una gestión no contenciosa. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V-22-2022 Dictada por doña PAULA ROCA BERROCAL, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Molina que se individualiza en firma electrónica avanzada. Molina, a treinta de noviembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Código: YDDFXCXZHXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-30T14:03:41-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : V-22-2022 CARATULADO : CATAL N/Á Molina, a treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 01, comparece doña ALBINA PURISIMA CATALAN MARTINEZ, Run 9.162.597-0 domiciliada en Población Lo Valdivia N°26, comuna de Sagrada Familia; solicitando AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ENAJENAR accion

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica