Juzgado de Letras de Pitrufquén

COMERCIAL Y SUPERMERCADO PACHI PAP LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PITRUFQUÉN

Rol

M-1-2023

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Multa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 3-3-2023, a folio 1, don Freddy Carrasco Matus, abogado, RUN N°16.202.164-8, domiciliado para estos efectos en calle A. Prat 696, oficina 329, Temuco, en representación reconvencional de COMERCIAL Y SUPERMERCADO PACHI PAP LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.263.763-4, domiciliada en calle 18 de Septiembre 480 Toltén, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 inciso 3º, 504 y 512 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de multa, en procedimiento monitorio, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO de Pitrufquén, representada por el Jefe Inspección Comunal don Hugo Orlando Moreno Ramírez, con domicilio en calle Francisco Bilbao Nº 699, Pitrufquén, por los siguientes fundamentos: “mediante la Resolución N° 06 de fecha 10 de febrero de 2023, notificada mediante correo electrónico, se resolvió la reconsideración administrativa formulada por mi mandante de las multas Nº 8342/2022/38- 1 y 8342/2022/38-2 cursadas en su contra; decidiendo mantener las mismas, condenando al pago de 40 UTM por cada una, todo ello producto de visita inspectiva realizada en el domicilio de mi representada. La presente acción judicial se deduce a efectos que S.S. se sirva dar lugar al presente reclamo de multa por las razones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer y así, en definitiva, S.S. deje sin efecto las multas de la resolución indicada, o de lo contrario las rebaje a lo máximo que S.S. considere pertinente. A. FISCALIZACIÓN: Con fecha 19 de octubre de 2022 el fiscalizador don Angelo Fabian García Garrido se dirige a las instalaciones de mi representada a realizar una visita inspectiva de la cual, luego de requerir una serie de antecedentes, decide con fecha 21 de noviembre del año recién pasado cursar las multas que más delante se detallan, basado en hechos o antecedentes que no obedecían a la realidad y legalidad. B. MOTIVOS Y MONTOS DE LAS MULTAS: De la fiscalización antes indicada, la inspección comunal mediante resolución Nº 8342/22/38 del 21 de noviembre de 2022, decide aplicar las siguientes multas por los motivos allí expuestos: A. 8342/2022/38-1: No otorgar día de descanso semanal en compensación por actividades desarrolladas en días domingo respecto del trabajador Arístides Vargas Saldaña. Multa: 40 U.T.M. En la reconsideración administrativa presentada en tiempo y forma, se solicitó la exención del pago de la multa o bien optar a una rebaja de la misma, por error de hecho, la que fue rechazada en la resolución que se impugna. a. Alegaciones realizadas por mi mandante: Que mediante la reconsideración administrativa presentada ante la requerida, mi representada señala que el trabajador ARISTIDES VARGAS SALDAÑA, erróneamente firmó el libro de asistencia de corrido, incluyendo los días donde efectivamente fue compensado por haber trabajado días domingo. Este hecho fue refrendado mediante una declaración jurada que realizó el propio trabajador in

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA el reclamo judicial de multa interpuesto con fecha 3-3-2023, a folio 1, por don Freddy Carrasco Matus, abogado, en representación de COMERCIAL Y SUPERMERCADO PACHI PAP LIMITADA. II.- Que SE CONDENA en costas a la parte reclamante. Notifíquese. Regístrese. Anótese. Archívese en su oportunidad. RIT M-1-2023 RUC 23- 4-0464411-4 Proveyó don(a) PAULA ANDREA SECO VASQUEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras de Pitrufquén. En Pitrufquén a treinta de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 1

Texto Completo (Preview)

RIT M-1-2023 Laboral; Juzgado de Letras de Pitrufquén. Pitrufquén, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 3-3-2023, a folio 1, don Freddy Carrasco Matus, abogado, RUN N°16.202.164-8, domiciliado para estos efectos en calle A. Prat 696, oficina 329, Temuco, en representación reconvencional de COMERCIAL Y SUPERMERCADO PACHI PAP LIMITADA, persona jurídi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica