BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CANDIA
Rol
C-1097-2019
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 18 de enero de 2019, compareció doña Bárbara Andrea Larraín Erazo, Abogado, domiciliado en SAN DIEGO 81 PISO 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña ISABEL ANDREA CANDIA HERNANDEZ, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Eyzaguirre 03365 Departamento 29, Comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 539,383000UF equivalentes a $14.868.519, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña dos pagarés, el primero de ellos suscrito por la suma de 485,444700UF y el segundo, por la suma de 53,938300UF, ambos con vencimiento el 13 de diciembre de 2018. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agrega que el demandado dejó de pagar sus obligaciones a la fecha de su vencimiento correspondiente a 13 de diciembre de 2018, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representado la suma de 539,383000UF equivalentes a $14.868.519, más intereses. Siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 29 de agosto de 2022, compareció don Rodrigo Silva Montes, abogado, en representación del demandado, trabajador dependiente, con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos Nº 835, piso 19, comuna de Santiago, y opone la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Indica que entre la fecha e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro de dos pagarés suscritos en representación de la demandada con fecha 12 de diciembre de 2018, los que no habrían sido pagados a su vencimiento el 13 de diciembre de 2018. SEGUNDO: Que, oportunamente el ejecutado se opuso a la ejecución, alegando la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la parte ejecutante, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acogerla. TERCERO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, bastan los títulos fundantes de la ejecución. CUARTO: Que ambos pagarés, suscritos en representación de la deudora, no habrían sido pagados a su vencimiento el 13 de diciembre de 2018. QUINTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. SEXTO: Que respecto de ambos pagarés, entre la fecha que se hizo exigible el pagaré, esto es con la presentación de la demanda el día 18 de enero de 2019, y la fecha de notificación de la acción ejecutiva, el día 31 de agosto de 2022, ha transcurrido el plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que se procederá a acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEPTIMO: Que, no se condenará en costas al ejecutante, por haber tenido motivos plausibles para litigar, siendo la imposibilidad de notificar a la ejecutada el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 98, 100, 105, 107 de la Ley N° 18.092, y los artículos 160, 170, 434, 464 N° 17, y el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
se resuelve: I.- QUE, SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se declara prescrita la acción ejecutiva intentada, por carecer de fuerza ejecutiva. II.- Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la ejecutada y ejecutante por notificados por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 Código: LPXXXCXRHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. C-1097-2019 DICTADA POR DON RODRIGO TELLEZ LUGARO. JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, uno de Diciembre de dos mil veintid só Código: LPXXXCXRHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-01T10:31:21-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-1097-2019 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CANDIA Puente Alto, uno de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 18 de enero de 2019, compareció doña Bárbara Andrea Larraín Erazo, Abogado, domiciliado en SAN DIEGO 81 PISO 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica