BANCO SANTANDER-CHILE/SOCIEDAD GRUPO DATTA LIMITADA
Rol
C-3300-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Respecto de la demanda ejecutiva: Con fecha 22 de abril de 2022, a folio 1 del cuaderno principal, comparece RONALD ZEPEDA FLORES, abogado, en representación convencional del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, todos con domicilio en calle Bandera N° 140, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD GRUPO DATTA LIMITADA, ignora giro, representada por don JAIME ALFREDO LARA SUAREZ, ignora profesión u oficio y por don LINO ALFONSO ROMAN CONTRERAS, ignora profesión u oficio, en su calidad de deudor principal y en contra de don JAIME ALFREDO LARA SUAREZ, ignora profesión u oficio y don FABIAN ESTEBAN HERNANDEZ VERA, en sus calidades de avales y codeudores solidarios, todos domiciliados en calle La Concepción N° 165, oficina 101, comuna de Providencia, y/o en Avenida Lago Llanquihue Sur N° 7078, comuna de Pudahuel y/o en El Dedal de Oro N° 18764, comuna de Maipú, en base a los siguientes argumentos los siguientes antecedentes: Señala que su representada es dueña del PAGARÉ a la orden de BANCO SANTANDER-CHILE, suscrito por el deudor SOCIEDAD GRUPO DATTA LIMITADA, representada por don JAIME ALFREDO LARA SUAREZ, y por don LINO ALFONSO ROMAN CONTRERAS, en su calidad de deudor principal y en su calidad de avales y codeudores solidarios, don JAIME ALFREDO LARA SUAREZ, y don FABIAN ESTEBAN HERNANDEZ VERA, con fecha 27 de enero de 2015, cuya firma fue autorizada ante Notario Público, por la suma ascendente a $7.501.969.- Indica que dicho documento se pagaría con fecha 1 de febrero de 2022, lo que no ocurrió en esa oportunidad. Asimismo, expresa que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha, o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya”, del momento que no especifica, ni aclara la real declaración de voluntad de la deudora principal, la Sociedad Grupo Datta Limitada, bastando para confirmar lo dicho el hecho de que su representante legal, don Jaime Lara Suárez no suscribió los documentos en notaría pública. 3.- La excepción del artículo 464 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, “la falsedad del título”. La fundamenta en que el documento fundante adolece de falsedad ideológica, pues sus menciones fueron incorporadas con posterioridad por el propio ejecutante, sin concurrir ni la autorización, ni el consentimiento de las partes deudora principal y del aval y codeudor solidario, el infrascrito. En efecto, los pagarés que sirven de título fundante en esta acción fueron suscritos en blanco y sus menciones principales incorporadas por la ejecutante con posterioridad. Indica que esta práctica resulta bastante habitual en las operaciones bancarias y crediticias de esta naturaleza lo cual no les quita su carácter de ilegales y antijurídicas, sobre todo considerando que la mayor parte de las veces el tenedor de este tipo de documentos se excede en las instrucciones que el deudor le entrega o derechamente incorpora menciones que señalan condiciones y acuerdos que en nada se condicen con el pacto original. Señala que la jurisprudencia emanada de nuestros Tribunales Superiores de Justicia establece al respecto y en lo sustancial los siguientes criterios: “1º.- la cláusula de liberación de protesto en un pagaré y la firma puesta en el mismo autorizada ante notario constituyen aspectos accidentales de dicho título; 2º.- que, dado este último carácter, se requiere de mención expresa en el mandato que permita al mandatario delegado (en este caso la actora) suscribir el pagaré en nombre y representación de la ejecutada; 3º.- que, a falta de esa estipulación específica, el mandatario no se encuentra autorizado para cumplir lo encomendado recurriendo a esas cuestiones accidentales, por lo que, al proceder en esa forma, se extralimita en sus facultades realizando actos viciados por objeto ilícito en la emisión del pagaré, y 4º.- que, siendo ello así, el suscribir el título sin que medie la voluntad del mandante, implica que el acto es absolutamente nulo y, por consiguiente, debe acogerse la excepción de nulidad de la obligación”. Código: PXXBXCPZCXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3300-2022 Foja: 1 Cita el artículo 3 Nº 10 del Código de Comercio, el mandato conferido al Banco Santander Chile por la deudora principal es de naturaleza comercial y por la definición del artículo 233 de dicho cuerpo legal se trata de un contrato por el cual "....una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño...", concepto que debe ser concordado con el dado por el artíc
Fallo
fallo del tribunal”. Precisa que la ejecutante en su demanda señala: “(…) Las firmas de los suscriptores de los pagarés fueron autorizadas ante Notario Público, por lo que dichos instrumentos tienen mérito ejecutivo, siendo las obligaciones líquidas, actualmente exigibles y su acción no se encuentra prescrita. (…)” Alega que el ejecutante señala que es dueño de un pagaré que se encuentra impago. Los pagarés, los cuales fueron suscritos en representación del deudor, el día 1 de febrero, 20 de abril y 21 de abril de 2022 por Sofia Cortes Tapia, actuando en representación de Banco Santander-Chile, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Plan de Servicios Financieros. Reclama que el demandante indica que, mediante la suscripción del Contrato de Plan de Servicios Financieros, su persona estaría otorgando mandato a doña Sofia Cortes Tapia, el cual, además, estaría autorizado ante notario público, evento que en la especie no ocurre, ya que, con la sola observación del contrato acompañado a la causa, sin perjuicio que el mandato se encuentra autorizado por notario, jamás concurrió a Notaría. A mayor abundamiento, firmó el contrato el día 27 de enero de 2015 y las firmas de los pagarés fueron autorizadas por el notario el 1 de febrero, 20 de abril y 21 de abril de 2022, correspondiente a los tres pagarés. Además señala que, en dicho contrato de Plan de Servicios Financieros ni siquiera indican el lugar geográfico en que se ll
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C-3300-2022 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3300-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE/SOCIEDAD GRUPO DATTA LIMITADA Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Respecto de la demanda ejecutiva: Con fecha 22 de abril de 2022, a folio 1 del cuaderno principal, comparece RONALD ZEPEDA FLORES, abogado, en
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