9º Juzgado Civil de Santiago

OSSANDÓN/

Rol

V-283-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Gonzalo Arturo de la Cerda Otto, abogado, en representaci n convencional de do a Mar a del Rosario Ossand n Vicu a,ó ñ í ó ñ casada y separada totalmente de bienes, due a de casa, ambos domiciliadosñ en calle Juan Carlos G mez N 2.685, comuna de Vitacura, solicitandoó ° autorizaci n judicial de conformidad con el art culo 1386 del C digo Civiló í ó para donar la suma de $150.000.000.- a cada uno de sus cuatro hijos: 1.- Mat as Prieto Ossand n, RUN 8.779.538-1, casado y separadoí ó totalmente de bienes, abogado, con domicilio en Cerro Las Bandurrias N 12.016, comuna de Lo Barnechea.° 2.- Constanza Prieto Ossand n, RUN 10.649.485-1, casada yó separada totalmente de bienes, agente de turismo, con domicilio en avenida Pedro de Valdivia N 169, comuna de Providencia.° 3.- Rosario Prieto Ossand n, RUN 10.649.488-6, soltera, profesoraó b sica, con domicilio en calle Walker Mart nez N 505, comuna de Laá í ° Florida; y, 4.- Bernardo Prieto Ossand n, RUN 10.648.400-7, soltero, arquitecto,ó con domicilio en Cerro Las Bandurrias N 12.016, comuna de Lo Barnechea° Su representada no tiene cargas de familia que soportar y que la causa de la donaci n es una mera liberalidad y ser realizada en formaó á irrevocable. Agrega que ni la donante ni los donatarios se encuentran sujetos a curadur a.í Por ltimo, indica que su representada posee bienes suficientes comoú para poder disponer por v a de donaci n del monto ya singularizado. Ení ó efecto, el monto l quido de su haber supera los $1.600.000.000,í

Fundamentos

considerando inversiones y bienes inmuebles, por ende, a pesar de la presente donaci n, le quedan bienes suficientes para su subsistencia, asó í como tambi n para sus herederos forzosos.é Se rindi informaci n sumaria de testigos el 12 de septiembre deó ó 2022. Código: XSXNXCLGVWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se acompa certificado del Servicio de Impuestos Internos que dañó cuenta del pago de la respectiva carga tributaria el d a 11 de octubre deí 2022. Se trajeron los autos para

Fallo

fallo con fecha 2 de noviembre de 2022. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el art culo 1386 del C digo Civil, establece Laí ó “ donaci n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita eó irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que la acepta .” A su vez, el art culo 1401 del mismo cuerpo legal, refiere que Laí “ donaci n entre vivos que no se insinuare solo tendr efecto hasta el valor deó á dos centavos, y ser nula en el exceso .á ” SEGUNDO: Que los requisitos de la insinuaci n se encuentranó establecidos en el art culo 889 del C digo de Procedimiento Civil que se alaí ó ñ “El que pida autorizaci n judicial para una donaci n que deba insinuarse,ó ó expresar :á 1 El nombre del donante y donatario y si alguno de ellos se° encuentra sujeto a tutela o curadur a o bajo potestad de padre o marido;í 2 La cosa o cantidad que se trata de donar;° 3 La causa de la donaci n, esto es, si la donaci n es remuneratoria o° ó ó si se hace a t tulo de leg tima, mejora, de dote o s lo por mera liberalidad yí í ó 4 El monto l quido del haber del donante y sus cargas de familia.° í ” TERCERO: Que en cuanto al primer requisito se encuentran plenamente individualizados la donante y los donatarios, siendo todos plenamente capaces. CUARTO: Que en relaci n con el segundo requisito, la solicitante haó detallado convenientemente los bienes que donar .á QUINTO: Que se ha expresado la causa de la donaci n, la cual seó realiza por mera liberalidad cumpliendo con el pago del impuesto a l

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-283-2022 CARATULADO : OSSAND N/Ó Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: Comparece don Gonzalo Arturo de la Cerda Otto, abogado, en representaci n convencional de do a Mar a del Rosario Ossand n Vicu a,ó ñ í ó ñ casada y separada totalmente de bienes, due a de casa, ambos domiciliadosñ en cal

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