OLIVARES/LIGMEN LTDA.
Rol
M-90-2023
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda. Se deja constancia que la demandada Ligmen Ltda., encontrándose válidamente emplazada de la demanda conforme consta en carpeta digital, no ha comparecido a la presente audiencia por lo cual se tiene por contestada la demanda en su rebeldía y se hace efectivo el apercibimiento del artículo 451, inciso segundo del Código del Trabajo. Conciliación: Atendida la no comparecencia de la parte demandada, por lo cual, se hace infructuoso llamar a conciliación. Solicitud de sentencia inmediata: La parte demandante, conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, atendido a que no la demandada no ha comparecido, no contestado la demanda y que por lo tanto, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata en la presente causa. El Tribunal resuelve: Atendido al mérito de los antecedentes, no habiendo contestado la demanda, ni habiendo asistido ni comparecido a esta audiencia, se acogerá la solicitud de la parte demandante en cuanto a dictar sentencia inmediata, la cual se fija para el día de hoy y será notificada mediante correo electrónico a las partes y será insertada en la presente acta de audiencia. El Tribunal procede a dictar sentencia: _____________________________________________________________ Antofagasta, treinta de junio del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Pedro Enrique Olivares Dorador, soldador, cédula de identidad N°8.054.374-3, con domicilio en calle el Roble N°1262, Antofagasta, en deducir demanda por informalidad laboral, nulidad del despido y despido injustificado en contra de Ligmen Ltda, Rut Nº77.526.906-5, representada por don Manuel Esteban Menares Olivares, cédula de identidad N°13.420.624-1, ambos domiciliados en el Yodo N°7767, Antofagasta, y expone: Que, con fecha 01 de febrero de 2022, comienza relación laboral de manera informal en la función de Soldador. Que con fecha 15 de noviembre de 2022, es despedido sin informar causal ni entrega de carta de despido, prestando servicios hasta el día 13 de diciembre de 2022. Que, se le adeudan las cotizaciones de seguridad social al momento del despido. Que, además se le adeudan remuneraciones, feriados y horas extraordinarias. SEGUNDO: Que, en Audiencia Única, la parte demandada no compareció por lo que
Fallo
se declara precluido el derecho a formular contestación de la demanda, en consecuencia, se omitió llamado a conciliación y recepción de causa a prueba. TERCERO: Que, tomando en consideración que la demandada no contestó el libelo de autos, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella, en consecuencia, se declara la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 01 de febrero de 2022, que se extendió hasta el día 13 de diciembre de 2022, desempeñándose como “Soldador”. Remuneración mensual de $917.5000.- Que, al término de la relación y a la fecha de interposición de la demanda no se encontraban enteradas las cotizaciones obligatorias de seguridad social en AFP, FONASA y AFC, que el despido fue verbal, sin cumplimiento de las formalidades de envío y expedición de carta. Que, además se le adeudan remuneraciones, feriados y horas extraordinarias reclamadas. Que, encontrándose no enteradas, corresponde la declaración de la sanción de nulidad del despido para efectos remuneracionales. Y Vistos, además lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 7, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 425 y 453 del Código del Trabajo, Se Declara: I.-Se Acoge sin costas, demanda interpuesta por don Pedro Enrique Olivares Dorador, en contra de Ligmen Ltda, todos ya individualizados. Que, la relación laboral se inició el 01 de febrero de 2022, que se extendió hasta el día 13 de diciembre de 2022, que el despido de esa última fecha es injustificado y nulo para efectos remuneracional
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA UNICA MODALIDAD PRESENCIAL FECHA Antofagasta, a treinta de junio de dos mil veintitrés. MAGISTRADO RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS HORA DE INICIO 08:43 Horas. HORA DE TERMINO 08:45 Horas. ENCARGADO DE ACTA Soledad Ponce Araneda. SALA 3 RUC 23-4-0460919-K RIT M-90-2023 Registro de audio N° 2340460919-K-1335 RESOLUCION Sent
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