2º Juzgado de Letras de Curicó

BANCO DE ESTADO DE CHILE/LABRA

Rol

C-1938-2021

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1, de fecha 10 de diciembre de 2021, comparece don Maximiliano Sánchez Derio , abogado, domicil iado en San Diego 81, Piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE , empresa autónoma de créditos del Estado, según acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 19 noviembre de 2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaña en un otrosí de esa presentación, domicil iado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don CARLOS ALBERTO LABRA FLORES , ignora profesión u oficio, domicil iado en Calama N°1271 Curicó y/o Pasaje Doce 67, Curicó. Expone: Su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que acompaña en el primer otrosí de esa demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por CARLOS ALBERTO LABRA FLORES, ya individualizado. El pagaré fue suscrito por la suma de $8.490.903.-, por concepto de capital, más un interés del 0,79% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 6 cuotas ANUALES y sucesivas de $1.908.620.- cada una, salvo la últ ima cuota de $1.908.623.- todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 DE AGOSTO DE 2021. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan Código: PLRYXCPZLWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1938-2021 Foja: 1 durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la total idad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. E

Fundamentos

fundamentos necesarios para sustentarla. En el folio 66, de fecha 30 de junio de 2022, el Tribunal declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba por el término legal. En el folio 72, de fecha 21 de noviembre de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. C O N S I D E R A N D O : PRIMERO : Que, a folio 1, de fecha 10 de diciembre de 2021, don Maximiliano Sánchez Derio, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE , interpone demanda ejecutiva en contra de don CARLOS ALBERTO LABRA FLORES , todos ya individualizados, y previa relación de los antecedentes en que se apoya, pidió que en definit iva se declare: La petitoria transcrita en el bloque expositivo de esta sentencia. SEGUNDO : Que, el hecho sustancial, pertinente y controvertido, en estos autos, es el siguiente : 1.- Efectividad de ser inepto el l ibelo y hechos que lo acreditan. (4) TERCERO : Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar sus asertos, aparejó al proceso, las siguientes probanzas: Documental : A fol io 1, de fecha 10 de diciembre de 2021: 1.- Escritura pública de delegación de Mandato y Mandato, otorgada con fecha 19 de Noviembre de 2020, ante don Álvaro González Salinas, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, Repertorio N°44.128-2020. 2.- Copia de pagaré objeto de la presente ejecución, cuyo original se encuentra guardado en la custodia del Tribunal, bajo el N°1385-2021 .- Código: PLRYXCPZLWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1938-2021 Foja: 1 CUARTO : Que, la parte ejecutada, a objeto de enervar la acción promovida en su contra y afianzar el fundamento de la excepción opuesta, no aparejó al proceso prueba alguna. QUINTO: Que, en relación a la excepción del artículo 464 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del l ibelo, basada según la parte ejecutada, en que la ejecutante no acompañó conjuntamente con la demanda el título ejecutivo en que funda la ejecución. Que, para que sea procedente la excepción en estudio, es indispensable que el requisito legal ausente en la demanda sea de tal naturaleza o entidad, que la transforme en vaga, ambigua, mal formulada o ininteligible; que impida tener completa certeza respecto a la individualización de las partes, de la causa de pedir o de la cosa pedida, en términos tales que impidan al demandado preparar su adecuada defensa. Al respecto, la ineptitud del l ibelo ha de ser analizada como una excepción que apunta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civi l , norma que pretende garantizar el inicio del procedimiento en forma suficientemente clara y precisa, con el objeto de no vulnerar la debida defensa del demandado y con ello garantizar el respeto a los principios que informan un debido proceso. De esta forma, cabe mencionar que la jurisprudencia de nuestro tr ibunales ha manifestado his

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.490.903.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la f irma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. De acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civi l , y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CARLOS ALBERTO LABRA FLORES, ya individualizado, en la calidad ya indicada, admitir la a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.490.903.-, más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, co

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C-1938-2021 Foja: 1 FOJA: 64.- sesenta y cuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1938-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/LABRA Curico, treinta de Noviembre de dos mil veintidós VISTO: En el folio 1, de fecha 10 de diciembre de 2021, comparece don Maximiliano Sánchez Derio , abogado, domicil iado en San Diego 81, Piso 8, Santiago, mand

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