GALDAMES/I. MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
C-2273-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció doña Luisa Elizabeth Galdámes Guzmán, labores de hogar, con domicilio en Avenida Simón Bolívar N°4064, Villa Lo Errazuriz, comuna de Maipú, deduciendo demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Tomás Vodanovic Escudero, alcalde, domiciliado en Avenida Cinco de Abril 260, comuna de Maipú, a fin que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad ubicada en Avenida Simón Bolívar N°4064, Villa Lo Errazuriz, comuna de Maipú, correspondiente al período comprendido entre el 01 de junio del año 2006 al 30 de noviembre del año 2016, ascendente a la suma de $1.443.226 (un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos veintiséis pesos), o la cantidad que se determine conforme a derecho. Manifestó ser residente y dueña del inmueble ubicado en Avenida Simón Bolívar N°4064, Villa Lo Errazuriz, comuna de Maipú, de acuerdo a inscripción de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y certificado de residencia. Precisó que en cuanto a la propiedad existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de junio del año 2006 al 30 de noviembre de 2021, según informe de deuda de derechos de aseo, en el que consta que existe un período de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 30 de junio de 2006 al 30 de noviembre de 2016, respecto del cual ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Código: TRSXCXBXWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el aspecto jurídico, manifestó que la ac
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció doña Luisa Elizabeth Galdámes Guzmán, deduciendo demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Tomás Vodanovic Escudero, a fin que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad ubicada en Avenida Simón Bolívar N°4064, Villa Lo Errazuriz, comuna de Maipú, correspondiente al período comprendido entre el 01 de junio del año 2006 al 30 de noviembre del año 2016, ascendente a la suma de $1.443.226 (un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos veintiséis pesos), o la cantidad que se determine conforme a derecho. Fundó su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Código: TRSXCXBXWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que la demandada se encuentra allanada por el período de prescripción solicitado en la demanda. Tercero: Que el artículo 2492 del Código Civil establece que la prescripción “es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Con la prescripción extintiva, el deudor busca hacer desaparecer a acción del acreedor que permitiría compelerle al deber de prestación. Para explicar la fundamentación de la prescripción extintiva, la tesis objetiva ha sido la más adherida por la doctrina y la jurisprudencia, al ponerse el acento en el carácter social y de orden público de la prescripción, porque su fundamento está en el interés que existe en el derecho en consolidar situaciones pendientes. Hay en ello un interés general de orden económico y jurídico. El tráfico de bienes y derechos requiere de una seguridad jurídica, la que pide entonces que queden firmes situaciones de hecho (v. Domínguez Águila, Ramón, La prescripción extintiva. Doctrina y jurisprudencia, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2019, p. 35). Cuarto: Que para una correcta decisión del conflicto jurídico ha de precisarse cuál es la norma jurídica que regula la prescripción extintiva de los derechos de aseo, a saber, la regla especial de tres años contenida en el artículo 2521 del Código Civil, relacionada con los impuestos que se adeudaren al Fisco a las Municipalidades; o bien, la regla general de cinco años contenida en el artículo 2515 del Código de Bello. Quinto: Que, como punto de partida, es necesario establecer que el concepto de impuesto no ha sido definido en nuestra legislación, pero encuentra una conceptualización en el modelo de Código Tributario para América Latina, que lo define como “el tributo cuya o
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en artículos 160, 161, 170, 273, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492, 2515 y 2521 y demás pertinentes del Código Civil, se decide: I. Que se acoge, parcialmente, la demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía interpuesta por doña Luisa Elizabeth Galdámes Guzmán, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, en cuanto se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipales adeudados por la propiedad ubicada en Avenida Simón Bolívar N°4064, Villa Lo Errazuriz, comuna de Maipú, respecto de las cuotas con vencimiento desde el mes de junio de 2006 a noviembre de 2016, ambas inclusive. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archivase en su oportunidad. Rol N° C- 2273-2022. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Código: TRSXCXBXWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-30T13:12:50-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2273-2022 CARATULADO : GALDAMES/I. MUNICIPALIDAD MAIPU Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Que compareció doña Luisa Elizabeth Galdámes Guzmán, labores de hogar, con domicilio en Avenida Simón Bolívar N°4064, Villa Lo Errazuriz, comuna de Maipú, deduciendo demanda de prescripción extintiv
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