SCOTIABANK CHILE S. A./DÍAZ
Rol
C-6672-2021
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Compareci ó con fecha 06 de agosto de 2021, don Felipe Hern ná Fr as Jones, abogado, mandatario judicial, en representaci ní ó convencional de SCOTIABANK, sociedad an nima bancaria, cuyoó representante legal es don Diego Patricio Masola, contador p blico, conú domicilio para estos efectos en Agustinas Nº1291, Oficina G, piso 6º, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento N° 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005, en contra de don FERNANDO ARIEL DIAZ CANIUPAN, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Manuel Monttó N°1011, Villa Los Presidentes 2, Quirihue. Refiere que su representado es due o de los siguientes documentos:ñ 1.- Pagar de monto capital equivalente a 13,7457 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 20 de julio de 2021, y con vencimiento para el d a 30 de julio de 2021. í 2.- Pagar de monto capital equivalente a 123,7114 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 20 de julio de 2021, y con vencimiento para el d a 30 de julio de 2021. í Código: HRXDXCSHFWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6672-2021 Foja: 1 Expuso que los pagar s, fueron suscritos por el representante del Bancoé en virtud de la cl usula d cimo quinta y d cimo sexta del Contrato deá é é Apertura, a la orden de Scotiabank Chile. La sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 137,4571 UF. - En los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudado devengar a contaró á del 30 de julio de 2021, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente para operaciones deé á cr dito de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, seé estipul que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capitaló adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter s m ximoá é é á convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, teniendo por expresamente reproducido lo expositivo del presente fallo, don Felipe Hern n Fr as Jones, en representaci ná í ó convencional de SCOTIABANK, interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento N° 182 deé fecha 07 de Septiembre de 2005, en contra de don FERNANDO ARIEL DIAZ CANIUPAN, todos ya individualizados. Fund su acci n judicial en el hecho que su representado es due o deó ó ñ los siguientes documentos: 1.- Pagar de monto capital equivalente a 13,7457 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 20 de julio de 2021, y con vencimiento para el d a 30 de julio de 2021. í 2.- Pagar de monto capital equivalente a 123,7114 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 20 de julio de 2021, y con vencimiento para el d a 30 de julio de 2021. í Expuso que los pagar s, fueron suscritos por el representante del Bancoé en virtud de la cl usula d cimo quinta y d cimo sexta del Contrato deá é é Apertura, a la orden de Scotiabank Chile, siendo la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, a 137,4571 UF.- Solicit que el demandado sea condenado a pagar la cantidad deó 137,4571 UF, equivalente en pesos al d a 30 de julio de 2021, aí Código: HRXDXCSHFWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6672-2021 Foja: 1 $4.090.267.- pagaderas seg n valor de la unidad de fomento al d a delú í pago, por concepto de capital, m s los intereses pactados, devengados yá los que se devenguen hasta el d a del exacto e ntegro pago de laí í obligaci n, con costas.ó SEGUNDO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones de los n meros 11, 7,ó ú 14 y 4, todas del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que, la primera excepci n opuesta por el ejecutado es laó contenida en el n mero 11 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, esto es, la concesi n de esperas y pr rrogas,ó ó argumentando que la contraparte le habr a propuesto modificar elí calendario de pago respecto de las obligaciones existentes entre las partes. CUARTO: Que, la ejecutante evacuando el traslado conferido sostuvo que no resulta efectivo que se hubiese otorgado plazo alguno para pagar la deuda reclamada en autos. QUINTO: Que, en relaci n con la excepci n en an lisis, como refierenó ó á un nimemente los profesores Ra l Espinoza y Dar o Benavente, resultaá ú í clarificador tener en cuenta que la raz n de la citada excepci n radica,ó ó en que de ser efectivos los hechos que la har an procedente, laí obligaci n se encontrar a en tal evento sometida a plazo y por loó í mismo no ser a actualmente exigible, presupuesto de procedencia de laí ejecuci n, de conformidad al art culo 437 del C digo de Procedimientoó í ó Civil "si la obligaci n est sujeta a plazo, ella no es actualmenteó á exigible y no procede su cumplimiento forzado. (Ra l Espinozaú Fuentes, "Manual De Procedimiento Civil", El Juicio Ejecuti
Fallo
por tanto, ser desestimada esta excepci n deó ó marras. SEXTO: Que, el ejecutado opuso como segunda excepci n la contenidaó en el N° 7 del art culo 464 del c digo de Procedimiento Civil, estoí ó es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado, fundado en el hechoó que los instrumentos no han sido protestados ni cumplen con ninguna de las hip tesis establecidas en el nó ° 4 del art culo 434 del CPC, noí operando respecto de los pagar s ni el reconocimiento judicial, ni elé protesto, tampoco gesti n preparatoria de la v a ejecutiva, ni concurreó í respecto de ellos la hip tesis de estar firmados por el deudor anteó notario, ya que como consta en los pagar s y as lo reconoce elé í demandante en el texto mismo de la demanda, los tres pagar s hané sido firmados por trabajadores de la misma entidad bancaria y esas firmas, no la del ejecutado, sino la de un trabajador, han sido autorizadas ante notario. De manera que no concurren respecto de estos pagar s los requisitos para ser un t tulo ejecutivo perfecto. Agreg queé í ó el ejecutante usa como argumento para justificar las firmas de un trabajador del banco, las cl usulas 15á ° y 16° del contrato de apertura de l nea de cr dito para estudiantes de Educaci n Superior coní é ó Garant a Estatal seg n la Ley Ní ú ° 20.027, las que constituyen a su entender claramente cl usulas abusivas al tratarse de condic
Texto Completo (Preview)
C-6672-2021 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6672-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./D AZÍ Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintid só VISTO: Compareci ó con fecha 06 de agosto de 2021, don Felipe Hern ná Fr as Jones, abogado, mandatario judicial, en representaci ní ó convencional de SCOTIABANK, sociedad an n
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica