TRIGO/DONOSO
Rol
C-804-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en estos autos, comparece don PABLO ELIACIN TRIGO MEZA, comerciante, domiciliado en AV Humeres 1002, comuna de Cabildo. En juicio ordinario de mayor cuantía, dirige demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Cabildo, Corporación Autónoma de Derecho Público, rol único tributario número 69.050.200-3, representada legalmente por su Alcalde don Victor Manuel Donoso Oyanedel, ingeniero, cédula nacional de identidad número 12.599.094-0, ambos domiciliados en Av. Humeres 499, Cabildo. Pretende se declare la prescripción de las acciones para el cobro de deuda de permiso de circulación correspondientes a los años 2018 y 2019 que mantiene respecto del vehículo tipo camioneta, marca Nissan, modelo Terrano D CAB TURBO 4x4 2.5, color verde, año 2013, inscripción FBCB.49-K, motor número YD25401372T, chasis 3N6PD23W2ZK909357, inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, repertorio número 2303 del año 2016. Al contestar, la Ilustre Municipalidad de Cabildo se allana a la demanda. Conforme lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la prescripción, en cuanto modo de extinguir acciones y derechos ajenos, opera por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y corresponde a esta magistratura así declararlo, concurriendo los demás requisitos legales, materia que se encuentra regulada en el Código Civil, en sus artículos 2492 y siguientes. La prescripción extintiva o liberatoria se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico Código: LTXDXCFZYVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y eficaz de su derecho, protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente, Ilustre Municipalidad de Cabildo en este caso, que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. De acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Por otro lado, el artículo 2521 del texto legal citado, dispone que las acciones a favor o en contra de las Municipalidades prescriben en 3 años. A su turno, el artículo 2493 de nuestro código sustantivo, dispone que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio. SEGUNDO: Que, al contabilizar el tiempo transcurrido desde que la obligación constitutiva de la deuda por permiso de circulación se hizo exigible, se puede constatar que respecto de los cobros cuya declaración de prescripción extintiva se solicita, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción establecido en el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil. De esta manera, corresponde declarar que se encuentra prescrita la acción de cobro de la deuda por permiso de circulación de la Ilustre Municipalidad de Cabildo por todo el período demandado. TERCERO: Que, en consecuencia, la demanda de autos será acogida en todas sus partes, sin costas, por haberse allanado expresamente la Ilustre Municipalidad de Cabildo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1567, 1698, 2492, 2493, 2514, y 2521 del Código Civil, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: Que SE ACOGE en todas sus partes, sin costas, demanda deducida en autos y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro que le asisten a la Ilustre Municipalidad de Cabildo en contra de don PABLO ELIACIN TRIGO MEZA respecto de la deuda que éste mantiene por concepto de permiso de circulación correspondientes a los años 2018 y 2019 del vehículo tipo camioneta, marca Nissan, modelo Terrano D CAB TURBO 4x4 2.5, color verde, Código: LTXDXCFZYVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl año 2013, inscripción FBCB.49-K, motor número YD25401372T, chasis 3N6PD23W2ZK909357, inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, repertorio número 2303 del año 2016. Se deja constancia que se dicta esta sentencia en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 319 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-804-2022 Pronunciada por Claudio Humberto Villavicencio Flores, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Ligua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Ligua, treinta de Noviembre de dos mil veintidós. Código: LTXDXCFZYVN Este documento tiene firma e
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-804-2022 CARATULADO : TRIGO/DONOSO La Ligua, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en estos autos, comparece don PABLO ELIACIN TRIGO MEZA, comerciante, domiciliado en AV Humeres 1002, comuna de Cabildo. En juicio ordinario de mayor cuantía, dirige demanda en contra de la Ilustre Municipalidad
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