BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CANCINO
Rol
C-3366-2022
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 5 de mayo de 2022, compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Huérfanos 1134 de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don RAFAEL CANCINO ANTUNEZ, empleado, con domicilio en Junquillar 3396, Comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.839.798, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña un pagaré, suscrito por la suma de $5.839.798, pagadero en 72 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 5 de octubre de 2021. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agrega que el demandado dejó de pagar sus obligaciones a la fecha de su vencimiento correspondiente a 5 de octubre de 2021, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representado la suma de $5.839.798, más intereses. Siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 6 de julio de 2022, se notificó a la demandada de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 7 de julio del mismo año fue requerido de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Con fecha 12 de julio de 2022, compareció el demandado, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Balmaceda, N° 371, oficina 406, Puente Alto, quien opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 14 y 7 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepció
Fundamentos
fundamentos expuestos respecto de la excepción del N° 14 del artículo 464 del mismo cuerpo legal. Con fecha 5 de agosto de 2022 se tuvo por evacuado el traslado conferido,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, ordenándose la notificación por cédula a las partes. Con fecha 23 de agosto de 2022 se notificó por cédula a la parte ejecutada de la resolución que recibió la causa a prueba y personalmente a la parte ejecutante. Con fecha 8 de septiembre de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° de operación D123000148130, suscrito en representación del demandado el que no habría sido pagado a su vencimiento de su primera cuota el día 5 de octubre de 2021. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo y el instrumento denominado “Contrato planes personas servicios bancarios BCI”. Código: JEEVXCMXWVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contemplada en los N° 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, respecto a la excepción de nulidad de la obligación, basado en la extralimitación de las facultades del mandatario al suscribir el pagaré ante Notario Público y liberar al tenedor de la obligación de protesto
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FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-3366-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CANCINO Puente Alto, uno de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 5 de mayo de 2022, compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., representada legalmente por su ger
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