2º Juzgado De Letras De Talagante

ESPINOZA/BERRÍOS

Rol

C-1629-2020

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 16 de noviembre de 2020, a folio 1, comparece JOSE MARIA SEPULVEDA WENK, chileno, abogado, cédula nacional de identidad Nº 9.189.452- 1, domiciliado en calle Las Hortensias número 830- A, piso 2, Talagante, en representación de doña ELISA DEL TRANSITO ESPINOZA PALAMA (debe decir PALMA), chilena, viuda, jubilada, Cédula Nacional de Identidad número 3.906.635-1 , domiciliada en calle San José 3628, sector Monte Las Mercedes, comuna de Isla de Maipo, y para estos efectos de su mismo domicilio, quien deduce en lo principal demanda de resolución del contrato de cesión de derechos, por no pago del precio, y requerir el pago de los perjuicios causados, en contra de don FRANCISCO JAVIER BERRIOS ESPINOZA, chileno, casado y separado de bienes, empleado bancario, cedula nacional de identidad número 10.334.753-K, domiciliado, según el contrato en camino San José número 3628, comuna de Isla de Maipo; con domicilio particular en calle : Pedro de Mendoza 13930 comuna de San Bernardo y lugar de Trabajo, en calle Paseo Ahumada 84 piso 2 - Santiago Centro. Que, en subsidio de su acción principal, demanda de resolución por lesión enorme e indemnización de perjuicios del contrato de cesión de derechos, y el pago de los perjuicios causados en contra de don FRANCISCO JAVIER BERRIOS ESPINOZA, chileno, casado y separado de bienes, empleado bancario, cedula nacional de identidad número 10.334.753-K, domiciliado en camino San José número 3628, comuna de Isla de Maipo. Fundándose en las mismas consideraciones de hecho y de derecho expuestas en lo principal de su presentación. Que, con fecha 02 de febrero de 2021, a folio 11, la parte demandada contesta las demandas principal y subsidiaria, deducidas en su contra. Que, a folio 7 se tuvo por evacuada la réplica, en rebeldía de la demandante. Código: YSWXXCYBTVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1629-2020 Foja: 1 Que, a folio 8, se tuvo por evacuada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: EN CUANTO A LAS TACHAS a) Que en diligencia de prueba testimonial efectuada en la audiencia de fecha 14 de junio de 2022, a folio 67, el apoderado de la parte demandada, deduce tacha en contra de la testigo doña MARCELA ELISA BERRIOS ESPINOZA, presentada por la parte demandante. Funda la tacha lo establecido en el artículo 358 N° 1 y N° 6 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que de los dichos de la testigo, se desprende el hecho objetivo e indubitado, que ella es hija de la parte demandante. Además, al responder la primera pregunta de tacha, señaló que si tiene interés en el juicio, en el sentido de que quiere que se le devuelva lo que ella considera “ el inmueble de su madre”. Que la parte demandante, evacuó el traslado conferido oponiéndose a la tacha , en primer término la testigo, reconoce el vínculo de parentesco con la parte demandante y por lo mismo el vínculo de parentesco con la parte demandada, quien es hijo de la primera y hermano de la testigo, con quien comparten ambos apellidos. El reconocimiento del parentesco, no produce efectos civiles de ninguna especie respecto de la demandante, pues como la misma testigo ha reconocido, sólo declara; porque así se le ha requerido, por quien es su madre; sin que se evidencie ningún interés propio de la testigo, que permita acreditar la inhabilidad del N° 6 invocada, y menos, el total de los requisitos de la inhabilidad del parentesco. Que el artículo 358 número 6, al que hace referencia la parte demandada, señala que “Son también inhábiles para declarar: Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto”. Código: YSWXXCYBTVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1629-2020 Foja: 1 De la norma citada, es posible desprender la existencia de dos elementos que configuran la causal en estudio: 1.- Un interés directo o indirecto en el resultado del juicio. 2.- Falta de imparcialidad de la persona que se presenta a declarar. Estos elementos son copulativos, toda vez que se encuentran interconectados el uno con el otro. La falta de imparcialidad de la persona que se presenta a declarar, pareciera ser una consecuencia del interés directo o indirecto que se tiene en el resultado del juicio. Que, la jurisprudencia es conteste en resolver, que esta causal de inhabilidad, es de índole notablemente subjetivo a la hora de su configuración y aceptación o rechazo, facultándose al tribunal para que determine cuándo, a su parecer, estamos frente de un interés directo o indirecto en el resultado del juicio y cómo esté genera una falta de imparcialidad a la hora de declarar. Que en relación al primer requisito de esta inhabilidad, el legislador no ha definido ni conceptualizado lo que se debe entender por un interés directo o indirecto en el resultado del juicio, por lo que dicho elemento se ha ido configurado por una construcción eminen

Fallo

Por tanto, y atendido a que el vínculo de parentesco declarado, es un hecho objetivo, condición del estado civil, que no admite discusión ni prueba en contrario, se solicita se prescinda del testimonio de la testigo y no se le permita declarar en este acto, con costas en caso de oposición. Evacuando el traslado, la parte demandante, se opone a la tacha, en primer término la testigo, reconoce el vínculo de parentesco con la parte demandante y por lo mismo el vínculo de parentesco con la parte demandada, quien es hijo de la primera y hermano de la testigo, con quien comparten ambos apellidos. El reconocimiento del parentesco, no produce efectos civiles de ninguna especie respecto de la demandante, pues como la misma testigo ha reconocido, sólo declara; porque así se le ha requerido, por quien es su madre; sin que se evidencie ningún interés propio de la testigo, que permita acreditar la inhabilidad del N° 6 invocada, y menos, el total de los requisitos de la inhabilidad del parentesco. Que, cabe primero recordar que las inhabilidades que enumera el artículo 358 del CPC, catalogadas en la doctrina procesal como aquellas de índole relativo en oposición a las de índole absoluto, que se enuncian en el artículo 357 del mismo Código , encuentran su justificación en evitar la falta de imparcialidad del testigo, por las especiales circunstancias o vínculos que lo unen a la parte que lo presenta como tal, situaciones que fueron objetivamente evaluadas por el legislador y que luego, co

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C-1629-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : C-1629-2020 CARATULADO : ESPINOZA/BERRÍOS Talagante, treinta de Noviembre de dos mil veintidós VISTOS: Que, con fecha 16 de noviembre de 2020, a folio 1, comparece JOSE MARIA SEPULVEDA WENK, chileno, abogado, cédula nacional de identidad Nº 9.189.452- 1, domiciliado en calle Las Hortensias n

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