NILO/NILO
Rol
C-7352-2020
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Carlos Emilio Toloza Eguiluz, abogado, en representación de don FRANCISCO JAVIER NILO MARDONES, empresario, ambos domiciliados en calle Cerro Colorado Nº 5240, Torre I, Piso 18, Las Condes, quien en la representación que inviste, interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de don CARLOS EDUARDO NILO CONCHA, empresario, domiciliado en calle Serrano Nº62 departamento 1212, comuna de Santiago, Santiago; don FRANCISCO JAVIER NILO CONCHA, empresario, domiciliado en calle Amigos de Peñalolén Nº8810, comuna de Peñalolén, Santiago; y doña FLAVIA FRANCESCA NILO CONCHA, médico, domiciliada en calle Augusto Villanueva Nº371, departamento 202, comuna de Ñuñoa, Santiago, a objeto que sean condenados a indemnizar los perjuicios causados a su representado. Al folio 8, consta notificación personal de la demandada al demandado don Carlos Eduardo Nilo Concha. Al folio 10, consta notificación personal de la demandada al demandado don Francisco Javier Nilo Concha. Al folio 14, consta la notificación a la demandada doña Flavia Francesca Nilo Concha, en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 15, los demandados contestaron la demanda. A folio 55, rola la réplica. A folio 57, rola la dúplica. Al folio 63, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Al folio 65, se recibió la causa a prueba, la que fue modificada a folio 70. Al folio 89, se citó a las partes a oír sentencia. Código: HGSWXCVLKXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, consta la demanda deducida por el abogado Carlos Emilio Toloza Eguiluz en representación de don Francisco Javier Nilo Mardones, quien expone que su representado nació un día 26 de diciembre de 1940, teniendo actualmente la edad de 79 años de edad, años en los que producto de su esfuerzo personal ha podido adquirir todo lo que posee al día de hoy comenzando su vida laboral desde muy joven. Expresa, que el día 19 de diciembre de 1969 contrajo matrimonio con doña Gloria Concha Cordero, el cual posteriormente fue anulado por sentencia del 2º Juzgado Civil de Santiago de fecha 20 de diciembre de 1983. Añade, que producto de dicha relación, nacieron sus hijos Carlos Eduardo, Francisco Javier y Flavia Francesca, todos de apellidos Nilo Concha. Dice, que como parte de los últimos proyectos de su vida laboral, su representado adquirió una serie de departamentos, bodegas y estacionamientos ubicados en Santiago centro con el objeto de constituir una sociedad – junto sus hijos – a fin de darle una mayor estabilidad económica a su familia y no pasar problemas durante sus últimos años de vida. Es así que se constituyeron las sociedades “Inversiones Amistar Chilena Limitada” y “Amistar Servicios Limitada”. Señala, que la vida habitual de dichas sociedades se desempeñaba con normalidad, hasta que su representado – producto del ingreso de sus hijos a la administración – comenzó a pedir explicaciones en relación a los sueldos de los gerentes entre otros aspectos que no forman parte de estos autos, lo que comenzó a quebrar las relaciones existentes entre su representado y los demandados. Indica, que es en dicho contexto, que desde mediados de 2017 comenzó una verdadera campaña de desprestigio en contra de su representado, instalándose por parte de los demandados el fuerte rumor de que este se encontraba muy enfermo y que comenzaba a evidenciar síntomas de la enfermedad de Alzheimer. Agrega, que lo anterior, se vio acrecentado cuando con fecha 07 Febrero 2018 su representado contrae matrimonio en segundas nupcias con doña Juana Olga Torres Vega, lo que acrecentó la campaña iniciada en su contra. Código: HGSWXCVLKXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dice, que con fecha 20 de marzo de 2018, su sobrina Ximena Rodríguez Nilo, presenta una solicitud de interdicción por demencia alegando que su representado presentaba presentó trastornos de la memoria y del pensamiento evidentes y disruptivos. Indica, que lo anterior, si bien lamentable, solo se alza como antecedente de contexto de la solicitud de interdicción por demencia presentada por sus hijos – y demandados – con fecha 20 de julio de 2018, en la que señalaban lo siguiente respecto de su representado: “Desde fines del año 2016 y especialmente en el primer semestre de 2017, el padre de mis representados comienza a presentar paulatinamente una serie de alteraciones en su memoria y pensamiento, progresivament
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además lo dispuesto en los artículos 1.437 y siguientes, 1.698, y 2.314 y siguientes, todos del Código Civil; y artículos 144, 160, 170, 341 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza la demandada deducida en lo principal de folio 1. II.- Que, no se condena en costas a la demandante, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 7352-2020. Dictada por doña Gabriela Silva Herrera, Juez Titular. Código: HGSWXCVLKXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintid só Código: HGSWXCVLKXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-30T14:10:13-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7352-2020 CARATULADO : NILO/NILO Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintid s.ó Vistos: A folio 1, comparece don Carlos Emilio Toloza Eguiluz, abogado, en representación de don FRANCISCO JAVIER NILO MARDONES, empresario, ambos domiciliados en calle Cerro Colorado Nº 5240, Torre I, Piso 18, Las Condes, quie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica