FISCO DE CHILE/
Rol
C-335-2021
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de enero de 2021 WENCY RADAMES PEZOA CABEZAS, abogado, con domicilio en calle Almagro N 250, piso 10, oficina 1001, de la ciudad de Los ngeles, en° Á representaci n convencional de don PATRICIO HERN N SAN MART N OLIVAS, chileno,ó Á Í casado, agricultor, con domicilio en hijuela La Turbina, localidad de Coig e, de la comuna deü Negrete; de don LUIS FERNANDO SAN MART N OLIVAS, chileno, casado, agricultor, conÍ domicilio en Hijuela La Turbina, localidad de Coig e, de la comuna de Negrete; de don JUANü PABLO SAN MART N OLIVAS, chileno, casado, empleado p blico, con domicilio en HijuelaÍ ú La Turbina, localidad de Coig e, de la comuna de Negrete; de don CARLOS ALFREDO SANü MART N OLIVAS, chileno, casado, agricultor, con domicilio en Hijuela La Turbina, localidadÍ de Coig e, de la comuna de Negrete; de do a SOLEDAD IGNACIA SAN MART Nü ñ Í ZENTENO, soltera, Terapeuta Ocupacional, con domicilio en Hijuela La Turbina, localidad de Coig e, de la comuna de Negrete; de do a DANIELA ANDREA SAN MART N ZENTENO,ü ñ Í soltera, Educadora Diferencial, con domicilio en Hijuela La Turbina, localidad de Coig e, de laü comuna de Negrete; y de don DIEGO FRANCISCO SAN MART N ZENTENO, soltero,Í Enfermero, con domicilio en calle pasaje 5-A, N 1610, Estancia Austral de la comuna de° Coyhaique; deduce reclamo judicial sobre el monto provisional de indemnizaci n fijada en estosó autos, en contra de la Entidad Expropiante de autos, el FISCO DE CHILE, Persona Jur dica deí Derecho P blico, representada en estos autos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO,ú Rut N 61.006.000-5, el cual comparece representado por el abogado Procurador Fiscal don° Georgy Schubert Studer, todos domiciliados en calle Barros Arana N 1098, oficina 1501,° Edificio del Centro, de la ciudad de Concepci n, solicitando fijar como Indemnizaci n Definitivaó ó del terreno Rural expropiado la suma de $27.314.- el metro cuadrado, lo cual, de acuerdo a los metros expropiados (18.689) arroja un valor total de $510.
Fundamentos
considerando la tasaci n queó practique un tasador nombrado por este Tribunal, con expresa condena en costas a la contraparte en caso de oposici n.ó Funda su reclamo en que sus representados son herederos intestados de do a VIRGINIAñ DEL CARMEN OLIVAS G MEZ, fallecida en la comuna de Negrete el d a 16 de diciembreÓ í del a o 2020, a los 81 a os de edad, los 4 primeros en su calidad de Hijos Matrimoniales, y losñ ñ 3 ltimos en su calidad de Nietos, por derecho de Representaci n de su padre fallecido donú ó JOS FRANCISCO SAN MART N OLIVAS, hijo de la referida causante, lo cual se pruebaÉ Í con el Certificado de Defunci n y la solicitud de Posesi n Efectiva que se acompa an en unó ó ñ Código: DXQBXCLTXVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 otros , ingresada esta ltima al Servicio de Registro Civil e Identificaci n el d a 15 de eneroí ú ó í pasado. Indica que do a Virginia del Carmen era propietaria exclusiva e individual de unñ inmueble consistente en el Lote A, de la Hijuela La Turbina, comuna de Negrete, de una superficie de 75.517 metros cuadrados, y cuyos deslindes especiales son: Norte; en 62,40 metros y en 100,88 metros con otros propietarios, en 141,59 metros con Lote A Uno y Lote A Cinco, y en 229,17 metros con camino P blico de Los ngeles a Negrete, en 62,65 metros con Lote Aú Á Ocho, en 11,60 metros con Hijuela La Bomba, Rol de aval o 73-40 y en 55,55 metros con Loteú uno de la misma subdivisi n; Sur, en 436,16 metros, con lote Seis de la misma subdivisi n, enó ó 252,36 metros con Lote Uno y 64,40 metros con lote A diez; Este, en 119,93 metros con Lote A uno, Lote A dos y Lote A Cinco, en 214,43 metros con lote A seis, lote A siete y Lote A ocho, y 400,50 y 9,72 metros con brazo del R o Biob o y 32,10 metros con Hijuela La Bomba; y Oeste,í í en 14,7 metros con camino p blico de Coihue a Negrete, en 201,89 metros y 51,13 metros conú otros propietarios, en 122,48 metros con Lote A cinco, en 59 metros con lote Seis, en 63,03 metros con Lote Cinco, en 69,87 metros con lote Cuatro, en 79,18 metros con lote Tres, en 84,10 metros con Lote Dos, en 85,26 metros y 32,24 metros con Lote Uno de misma subdivisi n. ó Explica que el Lote A, es producto de la subdivisi n del resto de la HIJUELA LAó “ TURBINA , con una superficie aproximada de 60,36 hect reas ubicado en la comuna de” á Negrete y que deslinda en especial: AL NOR PONIENTE, Con Tr nsito Garc s D az y ená é í parte con Estaci n Ferrocarril Coig e y otros propietarios de por medio; AL NOR ORIENTE,ó ü con carretera Coig e a Los ngeles con r o Biob o; AL ORIENTE, con R o Biob o o Hijuelaü Á í í í í La Bomba, l nea de ferrocarril a Mulchen y camino p blico de Mulchen de por medio; ALí ú SUR, en parte con hijuela La Bomba por el nuevo cierro perpendicular al camino, desde un punto ubicado a 400 metros del Fundo Renaico, en parte con el mismo fundo Renaico de don Edmundo Moller y en parte con Fundo Santa Amelia don Alb
Fallo
por tanto, el valor del inmueble y los perjuicios provenientes de la expropiaci n.ó Han se alado adem s nuestros Tribunales, que el monto de la indemnizaci n debe determinarseñ á ó equitativamente, considerando tanto los intereses del expropiado como los de la colectividad; y que debiendo ser completa la indemnizaci n no debe constituir fuente de enriquecimiento paraó el expropiado (Corte Suprema; Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo LXII, Secci n 1,ó P gina 332; Tomo LXXIII Segunda Parte, Secci n Segunda, P gina 107).á ó á Código: DXQBXCLTXVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 4 .-° Que, atendida la naturaleza del asunto controvertido, y teniendo presente que seg nú establece el inciso final del art culo 3 de la Ley 19.880, que establece Bases de losí ° Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los rganos de la administraci n deló ó Estado, los actos administrativos gozan de una presunci n de legalidad, de imperio y exigibilidadó frente a sus destinatarios desde su entrada en vigencia, quien pretenda refutar dicha presunci n,ó deber acreditar por medios id neos sus asertos, y en el caso de marras, el mayor valor delá ó terreno expropiado; por lo que conforme dispone el art culo 1.698 del C digo Civil el peso de laí ó prueba recae sobre la demandante, disponiendo el Decreto Ley 2.186, en su art culo 14, laí prueba pericial para la valuaci n respectiva.ó 5 . -° Que, la parte recl
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-335-2021 CARATULADO : FISCO DE CHILE/ Concepci nó , treinta de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 21 de enero de 2021 WENCY RADAMES PEZOA CABEZAS, abogado, con domicilio en calle Almagro N 250, piso 10, oficina 1001, de la ciudad de Los ngeles, en° Á representaci n
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