RUIZ-ABURTO SEQUEIRA MANUEL Y OTROS /RUIZ-ABURTO SEQUEIRA HUMBERTO RADAMES
Rol
C-3200-2019
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos nuevos, opiniones y la enunciaci n gen rica de una serie de normas jur dicas, adem s de citasó é í á jurisprudenciales no vinculadas directamente al sustento legal hecho valer por stos.é Finalmente, de la lectura del texto de la demanda, colige que la parte demandante pretende espec ficamente la nulidad de las escriturasí p blicas de fechas 22 y 26 de enero de 2010, tal como lo reitera a loú largo de todo el libelo y lo reafirma en el petitorio respectivo, sin impugnar directamente los actos y contratos contenidos en ellas. Por tal motivo, indica que la contestaci n de la demanda se har cargo de laó á pretensi n invalidatoria en los t rminos formulados por los actores, sinó é extenderse a otros puntos no desarrollados por stos.é 1. Falta de legitimaci n activa de los actores.ó Manifiesta que, tal como adelant la parte demandante, la solaó exhibici n de las partidas o certificados de nacimiento de los actores esó Código: XSTSXCXVCVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3200-2019 Foja: 1 insuficiente para acreditar su calidad de legitimados activos en el presente proceso de nulidad. En efecto, postula que resulta incontrovertible que los herederos de una persona le suceden, conforme al art culo 951 del C digo Civil,í ó en todos sus derechos y obligaciones transmisibles; y que, tal como precept an los art culos 955 y 956 del mismo cuerpo legal, la aperturaú í de la sucesi n se produce al momento del fallecimiento del causante yó que los tr mites referidos por el art culo 688 de la referidaá í codificaci n cumplen una funci n diversa a la obtenci n de la calidadó ó ó de heredero. Sin embargo, agrega, no es menos cierto que la daci n deó posesi n efectiva es el nico tr mite que permite constatar que unaó ú á persona tiene la calidad de heredero respecto de otra que ha fallecido. La sola condici n de pariente -incluso, la de hijo o c nyuge- noó ó permite dar por acreditada la calidad de sucesor,
Fundamentos
fundamentos de derecho. I.- Antecedentes de hecho. Código: XSTSXCXVCVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3200-2019 Foja: 1 Refiere que los demandantes, Ricardo Antonio Ruiz Aburto Sequeira y Manuel Rodolfo Ruiz-Aburto Sequeira, y el demandado, Humberto Radam s Ruiz-Aburto Sequeira, son hijos de Manuel Rodolfoé Ruiz-Aburto Rioseco (Q.E.P.D), conocido abogado que durante a osñ ejerci el cargo de Ministro de la Ilustr sima Corte de Apelaciones deó í La Serena. Cuenta que don Manuel Rodolfo Ruiz-Aburto Rioseco pose aí diversas propiedades, dentro de las cuales se encontraba el inmueble identificado como “Estancia Las Cardas y Agua Buena”. Dicha propiedad se encuentra ubicada en la comuna de Ovalle, provincia de Limar , y su inscripci n de dominio rola a fojas 49 vta., nro. 66 delí ó Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Ovalle, delí a o 2006. Sus deslindes especiales son: al Norte, con las pircas que lañ separan de otras propiedades de los se ores Ripamonti y en parte conñ la Estancia de Damas y Caldera; al Sur, ante con la Estancia de El Durazno, y en parte con la de La Higuerita, hoy con la estancia de Higuerita; al Oriente, con la Estancia de Damas y Caldera, y en parte con la de Plazuela, y al Poniente, antes con las estancias Camarones y Tongoycillo, y en parte con la del Durazno, hoy con la Estancia del Durazno, siendo el l mite el lveo de la quebrada que nace en elí á paradero de la cumbre y pasa despu s por Pejerreyes. El Rol deé Aval o corresponde al 575-4 de la comuna de Ovalle.ú Relata que, desde ni o, Ricardo Ruiz-Aburto Sequeirañ acompa aba a su padre a dicha estancia, recorriendo el inmueble enñ toda su extensi n. Don Manuel Ruiz-Aburto Rioseco, su due o,ó ñ realizaba la labor de cobro de talaje de animales, que pertenec an a losí arrendatarios que viv an en el lugar, mientras que los demandantes,í ni os en ese entonces, montaban a caballo acompa ando a su padre.ñ ñ Código: XSTSXCXVCVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3200-2019 Foja: 1 Menciona que desde 1986 a 1991, el demandante, Ricardo Ruiz- Aburto Sequeira, permaneci en la Estancia Las Cardas, yaó singularizada, espec ficamente en el sector denominado “El Romeral”.í En el terreno, el mentado actor realizaba la habilitaci n de terrenosó para el cultivo de hortalizas varias, tales como, tomates, porotos verdes en invernaderos, al mismo tiempo que efect a cultivo de habas, ma z,ú í melones al aire libre. Asimismo, se dedicaba a la crianza de ganado caprino, llegando a manejar un reba o de 100 cabras mestizas.ñ Agrega que, habida cuenta de lo anterior, Ricardo Ruiz-Aburto Sequeira celebr con su padre un contrato de arrendamiento respectoó de “El Romeral” y habilit pa os de terreno, efectu despedradoó ñ ó superficial, corte y destronque de rboles nativos, habilit sistemas deá ó riego, construy pretiles en las quebradas (hecha
Fallo
fallo dictado poró í la Corte de Apelaciones de Iquique, autos Rol 144-2010: “DECIMO: Que la calidad de heredero se adquiere desde el fallecimiento del causante, oportunidad en que se confiere a aquel la posesi n de laó herencia, independiente de que se haya obtenido o no la posesi nó efectiva, la que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 688 delí C digo Civil, es exigible para disponer de los bienes que la componen.ó Entonces tenemos que la calidad de heredero se adquiere de pleno derecho en el momento de la delaci n de la herencia por el modo deó adquirir denominado sucesi n por causa de muerte y, asimismo, por eló solo hecho de la muerte del causante se transmite a sus herederos la posesi n y el dominio de los bienes hereditarios. La resoluci n queó ó concede la posesi n efectiva de la herencia, su inscripci n y la especialó ó de herencia, no han sido establecidas para dar la calidad de heredero ni para que stos adquieran el dominio, porque ambas se adquieren por elé solo ministerio de la ley, a la muerte del causante, consecuencialmente los bienes hereditarios, cualquiera que sea su naturaleza, se adquieren ipso jure en el momento de la delaci n de la herencia mediante eló modo de adquirir denominado sucesi n por causa de muerte y no poró el de la tradici n.”ó Código: XSTSXCXVCVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3200-2019 Foja: 1 Expone que surge claramente la legitimaci n activa de los actores
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C-3200-2019 Foja: 1 FOJA: 156 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3200-2019 CARATULADO : RUIZ-ABURTO SEQUEIRA MANUEL Y OTROS /RUIZ-ABURTO SEQUEIRA HUMBERTO RADAMES La Serena, treinta de Noviembre de dos mil veintid só Vistos. En lo principal del escrito de fecha veintis is de agosto deé dos mil diecinueve, a folio 1, comparece Hugo Walte
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