CÁRCAMO/MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR
Rol
C-974-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en estos autos comparece don MARIO BERNABÉ CÁRCAMO FERNÁNDEZ, chileno, maestro constructor, cédula de identidad número 9.296.936-3, domiciliado en Pasaje El Mollar N°150, Cachagua, comuna de Zapallar. En juicio ordinario, dirige demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, rol único tributario número 69.050.400-6, representada por su Alcalde don Gustavo Alessandri Bascuñán, abogado, cédula nacional de identidad número 15.960.626- 0, ambos domiciliados en Germán Riesco N° 399, Zapallar. Interpone demanda de prescripción de acciones para el cobro de las deudas por derechos de aseo sobre la propiedad rol 00195-0057, devengados desde el 30 de junio de 2006 al 30 de septiembre de 2019. Al contestar, la Ilustre Municipalidad de Zapallar se allana a la demanda. Conforme lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, materia que se encuentra regulada en el Código Civil, en sus artículos 2492 y siguientes. La prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y eficaz de su derecho, protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. Código: XXRRXCXHYXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. De acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Por otro lado, el artículo 2521 del texto legal citado, dispone que las acciones a favor o en contra de las Municipalidades prescriben en 3 años. A su turno, el artículo 2493 de nuestro código sustantivo, dispone que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio. SEGUNDO: Que, al contabilizar el tiempo transcurrido desde que las cuotas respectivas se hicieron exigibles, se puede constatar que respecto de los cobros cuya prescripción se solicita, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción establecido en el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil. De esta manera, corresponde declarar que se encuentra prescrita la obligación del actor de pagar derechos de aseo a la Ilustre Municipalidad de Zapallar por todo el período demandado. TERCERO: Que, en consecuencia, la demanda de autos será acogida en todas sus partes, sin costas, por haberse allanado expresamente la Ilustre Municipalidad de Zapallar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1567, 1698, 2492, 2493, 2514, y 2521 del Código Civil, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: Que SE ACOGE en todas sus partes, sin costas, la demanda deducida autos y, en consecuencia, se declara prescrita la obligación de don MARIO BERNABÉ CÁRCAMO FERNÁNDEZ de pagar a la Ilustre Municipalidad de Zapallar los derechos de aseo sobre la propiedad rol 00195-0057, devengados desde el 30 de junio de 2006 al 30 de septiembre de 2019. Se deja constancia que se dicta esta sentencia en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 319 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-974-2022 Pronunciada por Claudio Humberto Villavicencio Flores, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Ligua. Código: XXRRXCXHYXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Ligua, treinta de Noviembre de dos mil veintidós. Código: XXRRXCXHYXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-30T12:19:13-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-974-2022 CARATULADO : CÁRCAMO/MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR La Ligua, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en estos autos comparece don MARIO BERNABÉ CÁRCAMO FERNÁNDEZ, chileno, maestro constructor, cédula de identidad número 9.296.936-3, domiciliado en Pasaje El Mollar N°150, Cachagua, comuna de
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