GAETE/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Rol
C-1062-2021
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citará a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado para la réplica, señalando, además, que igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite. Código: QLGXXCDXLXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1062-2021 Foja: 1 CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones de la actora principal no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata, por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos jurídicos que la hacen viable. QUINTO: Que para la prueba de sus asertos la demandante principal acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1. Certificado de Deuda de Aseo emitido por el Departamento de Rentas y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Santiago, con fecha 14 de enero del año 2021 correspondiente a los inmuebles ubicados en calle Toesca N° 2922 y 2918, comuna y ciudad de Santiago. 2. Certificado de Avaluó Fiscal, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. 3. Certificado de dominio vigente de la propiedad ubicada en calle Toesca N° 2922, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 4. Certificado de dominio vigente de la propiedad ubicada en calle Toesca N° 2918, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. SEXTO: Que los documentos singularizados en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que David Alejandro Gaete Torres interpone demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de derechos de aseo domiciliario, devengados por los inmuebles ubicados en calle Toesca N° 2922 y 2918, amos de la comuna y ciudad de Santiago, respecto de los cuales es propietario, durante los períodos comprendidos entre los meses de mayo a noviembre del año 2016; y septiembre de 2007 a septiembre de 2016, respectivamente, por la suma total de $803.162, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago. SEGUNDO: Que la demandada principal se allanó en todas sus partes al libelo incoado en su contra. TERCERO: Que el artículo 313 el Código de Procedimiento Civil preceptúa que si el demandado acepta llanamente las peticiones del actor, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citará a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado para la réplica, señalando, además, que igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite. Código: QLGXXCDXLXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1062-2021 Foja: 1 CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones de la actora principal no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata, por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos jurídicos que la hacen viable. QUINTO: Que para la prueba de sus asertos la demandante principal acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1. Certificado de Deuda de Aseo emitido por el Departamento de Rentas y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Santiago, con fecha 14 de enero del año 2021 correspondiente a los inmuebles ubicados en calle Toesca N° 2922 y 2918, comuna y ciudad de Santiago. 2. Certificado de Avaluó Fiscal, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. 3. Certificado de dominio vigente de la propiedad ubicada en calle Toesca N° 2922, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 4. Certificado de dominio vigente de la propiedad ubicada en calle Toesca N° 2918, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. SEXTO: Que los documentos singularizados en el considerando que antecede dan cuenta que los inmuebles de propiedad del demandante principal, registran deudas por concepto de derechos de aseo, las que median en el periodo comprendido entre los meses de mayo a noviembre del año 2016; y de septiembre de 2007 a septiembre de 2016. SÉPTIMO: Que la prescripción, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2492 y 2493 del Código Civil, es un modo de extinguir las obligaciones que debe ser alegada por quien quiere aprovecharse de ella. OCTAVO: Que, según lo previsto en el artículo 2514 del Código Civ
Fallo
por tanto no se encuentran regidos por la prescripción de corto plazo sino la ordinaria de cinco como lo preceptúa el artículo 2515 del Código Civil. DUODÉCIMO: Que, para estos efectos, debe reiterarse que obra acompañado, legalmente y sin objeción de contrario, el informe de deudas por derechos de aseo de la propiedad sub lite que se indicó en el motivo quinto, lo que permitió determinar como un hecho de la causa el que el demandado reconvencional adeuda los derechos de aseo municipales por la suma de $224.729, respecto del inmueble ubicado en calle Toesca N°2922, Rol: 208670034, por el periodo comprendido entre la cuarta cuota del año 2016 a la cuarta cuota del año 2021; como también la suma de $293.081, por el inmueble ubicado en Toesca N°2918, Rol: 208670033, ambos de la comuna de Santiago, por el periodo que abarca entre la cuarta cuota de 2016 a la segunda cuota del año 2021. DÉCIMO TERCERO: Que, sin embargo, atendido el allanamiento y la fecha de notificación de la demanda, esto es el 31 de diciembre de 2021, sólo resulta posible acoger la reconvención respecto de las cuotas devengadas desde del año 2017 hasta las del año 2021, respecto de ambos inmuebles y de las cuales no se ha acreditado por el deudor el pago ni su extinción por otro medio legal. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 578, 1437, 2492, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil; 144, 160 y 170 y 703 del Código de Procedimiento Civil; mas demás que fueren aplicables; SE DEC
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C-1062-2021 Foja: 1 FOJA: 26 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1062-2021 CARATULADO : GAETE/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintidós VISTO. A folio 1, comparece Cristián Gonzalo Muñoz Muñoz, abogado, domiciliado en calle Merced N° 838, oficina 117, comuna de Santiago, en representación de David Alejand
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