Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

AROS/MULTITIENDAS CORONA S.A.

Rol

O-205-2022

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oídos: Primero: Que la demandante es doña SUZANNE IVETH AROS SANTIBAÑEZ, RUT 15.272.320-2, actualmente desempleada, domiciliada para estos efectos en calle Manuel Antonio Matta N°549, Of 1104, Osorno. Su abogados es don Luis Orlando Reyes Castro, correo electrónico luisorlandoreyes@gmail.com La demandada principal es la SOCIEDAD DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A., RUT 96.825.170-8, con domicilio para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N°7255, oficina 1209, comuna de La Florida. Sus abogados son don ROLANDO PINCHEIRA TAMARÍN, correo electrónico rpincheira@corona.cl; y doña ROMINA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, correo electrónico rgonzalezg@corona.cl La demandada solidaria es MULTITIENDAS CORONA S.A., RUT 83.150.900-7, con domicilio para estos efectos en calle Camilo Henríquez N°478, comuna y ciudad de Valdivia. Sus abogados son don ROLANDO PINCHEIRA TAMARÍN, correo electrónico rpincheira@corona.cl; doña ROMINA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, correo electrónico rgonzalezg@corona.cl; y doña CARLA MONTERO AGUDO, correo electrónico cmontero@corona.cl En audiencia de juicio se decretó respecto de la parte demandante y de la demandada principal, que no fijaron domicilio dentro del radio urbano del Tribunal de la ciudad de Valdivia, las notificaciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicte en la etapa de cumplimiento) se realizarán por el estado diario; sin perjuicio de las notificaciones por correo electrónico a los abogados. La demandante solicitó declarar: “a) Que el despido tuvo el carácter de improcedente. b) Que la demandada debe pagarme las prestaciones referidas en el punto “prestaciones demandadas” de esta demanda; c) Que todas las cantidades que procedan se paguen con los reajustes e intereses que correspondan, según el caso, además de las costas que el tribunal determine en su oportunidad”. Las prestaciones demandadas son: “1.- Incremento del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es el equivalente el 30% del monto de la indemnización por años de servicio, por la su

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDADA PRINCIPAL: La fecha de inicio de la relación laboral: OCTAVO: Que se fijó como hecho no controvertido, que la relación laboral entre la demandada principal y la demandante comenzó el 1 de septiembre de 2010. La fecha y causal de término de la relación laboral: NOVENO: Que se fijó como hecho no controvertido, que la relación laboral entre la demandada principal y la demandante terminó el 31 de agosto de 2022 por despido del empleador, que invocó la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo. La procedencia del despido: DÉCIMO: Que la comunicación de despido de 31 de agosto de 2022, señala: “Comunicamos a usted que Sociedad de Créditos Comerciales S.A. RUT 96.825.170-8, con domicilio en Av. Vicuña Mackenna Nro 7255 oficina 404, La Florida, Santiago y también en Camilo Henríquez 478, Valdivia, del giro de su denominación, ha resuelto poner término su contrato de trabajo a contar del 31 de agosto de 2022, inclusive, invocando la causal de terminación de contrato contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo es, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, las que derivan de un proceso de reestructuración de sus actividades, motivado por las fluctuaciones y cambios que ha experimentado en el último tiempo la actividad del comercio y también la de nuestra empresa especialmente por la compleja situación que aqueja actualmente a nuestra economía, derivada de la inflación tanto local como mundial, el cambio del dólar al alza, como asimismo los altos volúmenes de stock de productos, que ha llevado a la compañía a liquidar la venta de estos productos en las salas de venta, lo cual obliga a una readecuación de los recursos de la compañía, y a una reorganización de los costos y los gastos propios de su giro, a fin de mantener la competitividad en el mercado y asegurar su subsistencia. Para mantener la competitividad en el mercado y disminuir el costo de operación, la compañía ha decidido implementar un plan piloto en trece sucursales de la cadena, el cual consiste en la fusión de funciones que desarrolla el cargo que usted desempeña, con las funciones del cargo de Jefe de Ventas, creando un nuevo cargo denominado Jefe de Gestión de Negocios, que será asumido por una persona de la sucursal en que usted presta servicios, generando con ello, por una parte, la reducción de costos que lleva aparejado la operación de la sucursal al prescindir de sus servicios, y por la otra, hacer más eficiente la labor comercial. En efecto, las funciones que usted desempeñaba serán asumidas por este nuevo cargo denominado Jefe de Gestión de Negocios, quien tendrá a cargo la operación comercial en el centro de cajas de la sucursal, funciones que en la actualidad son desarrolladas tanto por el Jefe de Negocios Financieros y el Jefe de Ventas, dentro del ámbito de competencias de cada uno. El nuevo cargo creado asumirá la función financiera y de ventas

Fallo

Por estas razones, estos documentos no permiten acreditar que para mantener la competitividad de la empresa en el mercado o para asegurar su subsistencia, fuese necesario fusionar con otro cargo el cargo que desempeñaba la demandante. DUODÉCIMO: Que los estados de situación financiera y los estados de resultados integrales de la empresa, no permiten acreditar por qué si de ser eventualmente necesaria una fusión de cargos, correspondía escoger para ello a otra persona de la misma sucursal en que la actora prestaba servicios y no a la propia demandante, por cuanto no se refieren a este punto. DÉCIMO TERCERO: Que sí se acreditó que se decidió fusionar el cargo que desempeñaba la demandante (Jefa de Negocios Financieros) con el cargo de Jefe de Ventas, creando un nuevo cargo denominado Jefe de Gestión de Negocios; y según la comunicación de despido, este nuevo cargo fue asumido por una persona de la misma sucursal en que la actora prestaba servicios. DÉCIMO CUARTO: Que no se señala en la comunicación de despido por qué se escogió a otra persona de la misma sucursal y no a la demandante, para asumir el nuevo cargo creado, razón suficiente para estimar que el despido fue improcedente, por cuanto la falta de esta información deja en la indefensión a la demandante. DÉCIMO QUINTO: Que sin perjuicio de lo anterior, tampoco los testigos pudieron explicar esta decisión, y en este sentido doña Catalina Payera declaró que “se evaluaron varias competencias entre ellas el compromiso, los

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Valdivia, treinta de junio de dos mil veintitrés. Visto y oídos: Primero: Que la demandante es doña SUZANNE IVETH AROS SANTIBAÑEZ, RUT 15.272.320-2, actualmente desempleada, domiciliada para estos efectos en calle Manuel Antonio Matta N°549, Of 1104, Osorno. Su abogados es don Luis Orlando Reyes Castro, correo electrónico luisorlandoreyes@gmail.com La demandada principal es la SOCIEDAD DE CRÉDITO

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