1º Juzgado de Letras de Los Angeles

BANCO DE CHILE/RIOSECO

Rol

C-1734-2021

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparecen los abogados don Christian Marcel Detre Lobo, doña Paulina Sepúlveda Guerrero y doña María José Ormeño Urra, todos mandatarios de Socofin S.A. sociedad representada por don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representando, a su vez, al Banco de Chile S.A. sociedad bancaria representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Valdivia N° 300, oficina 410, 411 y 412, de Los Ángeles, quienes deducen una demanda ejecutiva en contra de doña Jessica Rioseco gatica, ignoran profesión, domiciliada en Curamávida, hijuela 4, lote Y S/N, Los Ángeles. Señala que el banco es dueño de un pagaré suscrito el 23 de junio de 2021, por la suma de $12.457.536, firmado por don Marcelo Linker Urria en representación de la demandada. Sostiene que este documento no fue pagado a su vencimiento, de modo que solicita se despache mandamiento por la suma señalada. Al folio 11, la ejecutada opone las siguientes excepciones: 1. Artículo 464 N° 2 del CPC, sostiene que no está acreditado que los abogados demandantes conduzcan la representación de la parte ejecutante, puesto que el mandato agregado eventualmente no se encuentra vigente. 2. artículo 464 N° 7 del CPC, a. Sostiene que la firma puesta en el pagaré no fue autorizada conforma a la ley. Luego de citar los artículos 425 y 401 N°10 del COT sostiene que jamás concurrió a suscribir ante un Notario el pagaré, ignorando, de hecho, que Notario autorizó su firma. b. Argumenta que no se eximió al demandante de presentar una rendición de cuenta de su gestión, lo que afecta el mérito ejecutivo del pagaré, por cuanto se privó a la demandada del derecho de aceptar o rechazar los montos por los cuales fue llenado. Al folio 15, la ejecutante aboga por el rechazo de las excepciones. Al folio 19, se recibió la causa a prueba. Al folio 34, se citó a las partes a oír sentencia. Código: BHZQXCHBJXN Este document

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su acción, la ejecutante agregó los siguientes documentos: a. Pagaré a la vista, suscrito el 23 de junio de 2021, por don Marcelo Linker Urria en representación de la ejecutada, por un monto de $12.457.536. b. Contrato de Tarjetas de Crédito y uso de canales remotos para personas del Banco de Chile, suscrito por la demandada el 11 de marzo de 2014. Segundo: Que, la demandada ningún medio de prueba agregó. Tercero: Que, en este tipo de procedimientos la carga de la prueba recae íntegramente en la parte ejecutada. Cuarto: Que, dicho lo anterior, la primera de las excepciones será desestimada por cuanto no se demostró que los abogados demandantes no conducían la representación judicial que invocaron al momento de apersonarse en la causa a nombre de SOCOFIN S.A. Quinto: Que, acto seguido y como ya se esquematizó, opuso la excepción del numeral séptimo con un doble basamento. Sexto: Que, el primero de ellos será desechado por una cuestión de forma, por cuanto se afirma -por la ejecutada- que ignora que notario autorizó su firma puesta en el pagaré y, si se analiza el documento, éste no fue firmado por ella si no que por un tercero a su nombre. Séptimo: Que, la situación anterior, esto es, cavilar en base a hechos absolutamente alejados del caso concreto en juzgamiento, incumple con el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, lo que lleva por si solo al rechazo de las excepciones citadas por una cuestión de forma: “Una excepción no se entiende opuesta por la mera mención del precepto que le autoriza, sino por la afirmación de determinados hechos a los que el oponente atribuye los efectos jurídicos propios de su categoría” (Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa Rol N° 496-2003, la que cita, a su vez, el Repertorio de Legislación y Jurisprudencia Chilenas, Código de Procedimiento Civil, Tomo III, pág. 110. C. Suprema 8 de marzo 1968 y a Fallos del Mes, Nº 113 p. 38 sent. 2). Octavo: Que, por último y en relación a la segunda y última hipótesis en estudio, en el contrato singularizado en el número 2, clausula 15, se faculta al banco ejecutante para suscribir pagarés y/o reconocer deudas en instrumentos que tenga mérito ejecutivo, siendo suficiente rendición de cuentas por parte del banco en envío el envío de una copia de los instrumentos suscritos en su representación por el mandatario. Así las cosas y como se dijo en el considerando tercero de este edicto, era carga de la parte ejecutada acreditar que dicha obligación no fue efectuada en la oportunidad correspondiente. Luego, como lo anterior, no ocurrió, este acápite de la excepción igualmente debe ser desechado. Código: BHZQXCHBJXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo que de acuerdo a lo razonado precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.545, 1.546, 1.698 y 1.702 del Código Civil; 160, 170, 341, 434 N° 4, 464 N2 y 7, 470 y 471 del Código de Procedi

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-1734-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/RIOSECO Los Angeles, treinta de Noviembre de dos mil veintidós Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparecen los abogados don Christian Marcel Detre Lobo, doña Paulina Sepúlveda Guerrero y doña María José Ormeño Urra, todos mandatarios de Socofin

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